MAURICIO ENRIQUE PAREDES ROJAS C/ RICARDO ALBERTO REINOSO SOTO
Rol
O-28-2020
Fecha
19 de agosto de 2020
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 23 de Agosto de 2019, a las 10:00 horas aproximadamente, mientras la víctima Mauricio Enrique Paredes Rojas se encontraba en su local de pescados y mariscos ubicado en el Mercado Municipal de Maullín, ubicado en Avenida Costanera s/n de Maullín, llegó al lugar el imputado Ricardo Alberto Reinoso Soto, quien es su concuñado, el cual comenzó a insultarlo en el lugar, luego tomó una piedra y quebró el parabrisas y ambos espejos laterales del vehículo de la víctima que se encontraba estacionado en las afueras del mercado, tras lo cual se retiró del lugar. GXHCQZKDXY DAVID ALEXIS NEGRETE SEPULVEDA Juez de garantía Fecha: 25/08/2020 21:01:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Posteriormente, y ese mismo día, alrededor de las 14:15 horas, el imputado Ricardo Alberto Reinoso Soto dio alcance a la víctima Mauricio Enrique Paredes Rojas a la altura de la Ruta V-900, cruce Tres Cumbres, Comuna de Maullín, donde trató de embestirlo con el automóvil que el imputado conducía, no logrando su objetivo, siendo detenido minutos más tarde. El avalúo de los daños ascienden a la suma de $200.000, el vehículo dañado corresponde a un furgón marca Citroën, Placa Patente Única WZ-8002.- b.- Calificación jurídica: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de DAÑOS SIMPLES, prescrito y sancionado en el artículo 487 del Código Penal. Asimismo constituyen el delito de AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES, previsto y sancionado en el artículo 296 nº 3 del Código Penal.
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a don RICARDO ALBERTO REINOSO SOTO, cédula nacional de identidad N° 15.905.025-4 ya individualizado, en calidad de autor de los delitos de DAÑOS SIMPLES y AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES cometidos en territorio jurisdiccional de esta Tribunal con fecha 23 de agosto de 2019 a las siguiente penas: a) A la pena única por ambos delitos de 61 de presidio menor en su grado mínimo b) A la pena accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. II. Que, reuniéndose en favor del sentenciado lo establecido en el artículo 4° y siguientes de la Ley 18.216 se le concede como pena sustitutiva la remisión condicional de la pena por el periodo de un año, debiendo proceder a la firma mensual ante el Centro Detención Preventiva de esta Ciudad; para el caso de no cumplir con tal cometido perfectamente podrá agravarse la pena que pesa sobre don Ramón Ojeda Comicheo. Ofíciese a Gendarmería para que tengan presente lo decretado en esta audiencia y así el GXHCQZKDXY DAVID ALEXIS NEGRETE SEPULVEDA Juez de garantía Fecha: 25/08/2020 21:01:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFENITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. FECHA Maullín, 19 de Agosto de 2020. TRIBUNAL Juzgado de Garantía de Maullín MAGISTRADO David Negrete Sepúlveda RUC : 1900921600-9 RIT : 28-2020 IMPUTADO RICARDO ALBERTO REINOSO SOTO FECHA DE NAC: 11-04-1985 C.I 15.905.025-4 DIRECCION Diego de Almeyda COMUNA : MAULLÍN DELITO DAÑOS SIMPLES ARTICULO: 487 del Código Penal. AMENAZAS SIMPLE
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