MP C/ ÁLVARO ESTEBAN CASTRO POBLETE
Rol
O-1338-2019
Fecha
25 de agosto de 2020
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que el Ministerio Público formuló acusación verbal, solicitando se someta este proceso de acuerdo a las normas del procedimiento simplificado, en atención a lo dispuesto en el artículo 390 inciso 2° del Código Procesal Penal, por el siguiente hecho: El día 22 de noviembre de 2019, aproximadamente a las 15:30 horas, el imputado en compañía de los ya condenados, se encontraban en el sector de Avenida Costanera, cerca del Restaurant Entre Mar, trasladándose al interior de un vehículo Nissan, modelo Tida, quienes al ver la presencia de un camión de la Empresa CCU, P.P.U. FCGJ-58, proceden descender del vehículo y acercarse al camión y sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, cuatro pack de cervezas en lata marca escudo de 470 cc., que mantenía la cantidad de 24 unidades cada uno, con los cuales ingresan al vehículo en que se mantenían, huyendo del lugar, siendo encontrados posteriormente por el chofer del camión y sus acompañantes, en las inmediaciones de Av. Costanera con La Marina de esta ciudad de Pichilemu, donde les dan alcance y quienes al ver la presencia de las víctimas, proceden a amenazarlos de muerte y de reventarles el camión, instante en que habrían tomado elementos contundentes, no alcanzando a causar daños en el vehículo ni en las personas. El avalúo de las especies es de $40.000.- A juicio del Ministerio Público, tales hechos constituyen los delitos de Hurto simple y Amenazas simples, descritos y sancionados en los artículos 446 N° 3 y 296 Nº 3, respectivamente, ambos del Código Penal, en los que al imputado les cabe participación en calidad de autor, en grado consumado. 2° Que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. 3° Que la parte considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 69, 70, 296 N° 3 y
Fallo
se declara: I).- Que se condena a ÁLVARO ESTEBAN CASTRO POBLETE, C.I. 18.350.058-9, domiciliado en Pasaje Parral Nº 2152, Población Región del GSDZRXWNLE Juan Manuel Gatica Lizana Juez de garantía Fecha: 26/08/2020 09:28:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 2 de 3 Maule, Molina, en calidad de autor en grado consumado, por el hecho ocurrido el 22 de noviembre de 2019, en la comuna de Pichilemu, a sufrir las siguientes penas: A.- SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por el delito de Hurto simple, descrito y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal. B.- SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por el delito Amenazas simples, descrito y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal. I
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 1 de 3 Procedimiento Simplificado. Pichilemu, veinticinco de agosto de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1° Que el Ministerio Público formuló acusación verbal, solicitando se someta este proceso de acuerdo a las normas del procedimiento simplificado, en atención a lo dispuesto en el artículo 390 inciso 2° del Código Proce
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica