FL MOLINA C/ SERGIO LUIS CASTILLO BRAVO
Rol
O-1318-2019
Fecha
25 de agosto de 2020
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7,11 N° 6 y 9, 15, 18, 21, 25, 30, 50, 67, 70 del Código Penal. Art. 110 y 196 de la Ley 18.290, artículo 1 y 4 de la Ley 20.000, articulo 4 de la Ley 18.216, Art. 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve lo siguiente: SE DECLARA: I.- Que, se condena a don SERGIO LUIS CASTILLO BRAVO, ya individualizado, a sufrir las siguientes penas, en primer lugar, la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, MULTA A BENEFICIO FISCAL DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL Y ACCESORIAS DEL ARTICULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, por haber cometido el delito de TRAFICO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el Articulo 1 y 4 de la Ley 20.000, a título de autor ejecutor y en grado de desarrollo consumado; en segundo lugar, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, MULTA A BENEFICIO FISCAL DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, SUSPENSION DE SU LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TERMINO DE DOS AÑOS Y ACCESORIAS DEL ARTICULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, por haber cometido el delito de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el Articulo 110 Y 196 de la Ley 18.290 a título de autor ejecutor y en grado de desarrollo consumado. II.- Que, en cuanto a las penas privativas de libertad cumpliendo con los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se concede la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto a la vigilancia del CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL DE CURICÓ, por el DVYXQZXWYX Jorge Luis Gutiérrez González Juez de garantía Fecha: 25/08/2020 14:16:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7,11 N° 6 y 9, 15, 18, 21, 25, 30, 50, 67, 70 del Código Penal. Art. 110 y 196 de la Ley 18.290, artículo 1 y 4 de la Ley 20.000, articulo 4 de la Ley 18.216, Art. 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve lo siguiente: SE DECLARA: I.- Que, se condena a don SERGIO LUIS CASTILLO BRAVO, ya individualizado, a sufrir las siguientes penas, en primer lugar, la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, MULTA A BENEFICIO FISCAL DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL Y ACCESORIAS DEL ARTICULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, por haber cometido el delito de TRAFICO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el Articulo 1 y 4 de la Ley 20.000, a título de autor ejecutor y en grado de desarrollo consumado; en segundo lugar, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, MULTA A BENEFICIO FISCAL DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, SUSPENSION DE SU LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TERMINO DE DOS AÑOS Y ACCESORIAS DEL ARTICULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, por haber cometido el delito de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el Articulo 110 Y 196 de la Ley 18.290 a título de autor ejecutor y en grado de desarrollo consumado. II.- Que, en cuanto a las penas privativas de libertad cumpliendo con los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se concede la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto a la vigil
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SENTENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO RUC N° : 1901005535-3 RIT N° : 1318-2019 FISCAL : GONZALO LANZA MUÑOZ DEFENSOR : ANDREA VILLALOBOS GONZALEZ IMPUTADO : SERGIO LUIS CASTILLO BRAVO CÉDULA DE IDENTIDAD N° : 16.335.878-6 DELITO : CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD CODIGO : 14052 DELITO : TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES CODIGO : 7037 Molina, veinticinco de agosto de dos mil veinte. El día 17 de septi
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