12º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ FRANCISCO IVÁN NEIRA NARVÁEZ

Rol

O-4823-2019

Fecha

25 de agosto de 2020

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 22 de octubre de 2019, a las 08:10 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima de iniciales M.J.C.G. llegó a su lugar de trabajo Supermercado Mayorista 10, ubicado en calle Llico N° 456, comuna de San Joaquín, se percata que dicho local comercial tenía signos de haber sido forzada la puerta de acceso. Al ingresar al local, encuentra al interior al acusado FRANCISCO IVAN NEIRA NARVAEZ, quien salía de dicho local sustrayendo una bandeja con diversos alimentos, especies avaluadas en la suma de $ 75.210.-, momento en el cual la víctima interviene con la finalidad de evitar la consumación del ilícito, momento en el cual el acusado FRANCISCO IVAN NEIRA NARVAEZ deja la bandeja a un lado y comienza un forcejeo con la víctima procediendo a agredirla arrojándola contra una pared, llegando terceras personas quienes proceden a la detención del acusado. A raíz de lo anterior, la víctima M.J.C.G. resultó con erosiones en muñeca y mano derecha, asimismo en ambas rodillas, de carácter leve. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11, 12, 14, 15, 29, 436 inciso primero, 432, 439 del Código Penal; artículos 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 17 de la Ley 17970; SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a FRANCISCO IVÁN NEIRA NARVÁEZ, ya individualizado, a las penas de TRES AÑOS Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria legal del artículo 29 del Código Penal, consistente en la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; a la incorporación de la HUELLA GENÉTICA en el Registro de Condenados en virtud de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 17970; como AUTOR del delito FRUSTRADO de ROBO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero en relación al 432 y 439 del Código Penal; por los hechos acaecidos el día 22 de octubre de 2019, en la comuna SAN JOAQUIN. II.- Que debe

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11, 12, 14, 15, 29, 436 inciso primero, 432, 439 del Código Penal; artículos 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 17 de la Ley 17970; SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a FRANCISCO IVÁN NEIRA NARVÁEZ, ya individualizado, a las penas de TRES AÑOS Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria legal del artículo 29 del Código Penal, consistente en la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; a la incorporación de la HUELLA GENÉTICA en el Registro de Condenados en virtud de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 17970; como AUTOR del delito FRUSTRADO de ROBO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero en relación al 432 y 439 del Código Penal; por los hechos acaecidos el día 22 de octubre de 2019, en la comuna SAN JOAQUIN. II.- Que deberá cumplirla en forma EFECTIVA, teniendo presente que el imputado ha permanecido privado de libertad por esta causa, en forma ininterrumpida, desde el día 22 de octubre de 2019 hasta el al día de hoy, a fin de que se considere como periodo de abono. III.- Que no se condena en costas al sentenciado. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, una vez que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos. SENTENCIA EJECUTORI

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RESUMEN RIT : 4823 - 2019 RUC : 1901141300-8 MATERIA : ROBO CON VIOLENCIA IMPUTADO : FRANCISCO IVÁN NEIRA NARVÁEZ C.I. N° : 0009798516-2 DOMICILIO : SANTA ELISA Nº 3330, SAN JOAQUIN FISCAL : PAULINA DIAZ OBILINOVIC DEFENSOR : FERNANDA ANDREA FIGUEROA DÍAZ TRIBUNAL : 12° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO ATENUANTES : ARTICULO 11 N°9 CÓDIGO PENAL AGRAVANTES : ARTICULO 12 N°10 CÓDIGO PENAL RESOLUCIÓN :

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