CONTRERAS/DELLA TOFFOLA SUDAMERICA S.A
Rol
O-734-2019
Fecha
9 de octubre de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la aplicación de la causal invocada consiste en que la empresa ha resuelto efectuar una reestructuración de los servicios de ventas que hacer necesaria su desvinculación”. Impugna la causal invocada por indebida e improcedente. Agrega que la carta de despido no contiene pormenores y explicación sobre el análisis económico que llevó a racionalizar y optimizar recursos para elevar las ganancias. No hay desarrollo y lo relatado no configura el motivo legal. Cita sentencia de unificación de jurisprudencia Excelentísima Corte Suprema Rol 10.636-2014 para argumentar que la exigencia de pormenorizar los hechos en la carta de despido con relación a la causal “necesidades de la empresa”, también rige respecto a esta causal. Relata que el 06 de agosto de 2019, suscribió un finiquito con reserva de derechos para demandar despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y devolución de aporte del empleador a AFC. Agrega que ese descuento no procede cuando el despido es injustificado, conforme a la correcta aplicación del artículo 13 de la ley 19.728.- Pide que se declare el despido injustificado y se condene a la demandada al pago de: 1. Recargo de 30% de la indemnización por años de servicio: $581.198.- 2. Devolución del descuento por aporte del empleador a AFC: $532.304.- 3. Reajustes, intereses y costas. 3º. Síntesis de la contestación de la demanda. La demandada contestó la demanda pidiendo su rechazo, con costas. Reconoció la existencia de relación laboral, fecha de inicio, función, lugar de trabajo, remuneración, fecha de término y causal invocada. El 07 de agosto de 2019 el trabajador “acordó, reconoció, declaró, finiquitó y transigió todos los aspectos relativos a la relación laboral” a través de la firma y ratificación del finiquito ante el Notario Claudio Ortiz de la 3ª Notaría de San Bernardo. Refiere y reseña las cláusulas del finiquito, argumentando en cuanto a su poder liberatorio. Señala las sumas recibidas por el demandante en v
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL CASO. 1º. Personas intervinientes en el juicio. Compareció LEONARDO AUGUSTO ENRIQUE CONTRERAS VERGARA, empleado, con domicilio Avenida Oriente 2105, Molina y dedujo una demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general, contra DELLA TOFFOLA SUDAMERICA S.A., representada legalmente por JULIO FUENTES RAMÍREZ, ignora profesión, ambos con domicilio en Avenida Puerta Sur 03400, San Bernardo. 2°. Síntesis de la demanda. LEONARDO AUGUSTO ENRIQUE CONTRERAS VERGARA trabajó para la demandada desde 01 de junio de 2018 en funciones de “vendedor”, con remuneración de $1.937.326 y contrato de trabajo indefinido. El 06 de agosto de 2019 fue despedido por causal de necesidades de la empresa, artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. La carta aviso de término de contrato de trabajo es citada en la demanda y dice lo siguiente: “los hechos en que se funda la aplicación de la causal invocada consiste en que la empresa ha resuelto efectuar una reestructuración de los servicios de ventas que hacer necesaria su desvinculación”. Impugna la causal invocada por indebida e improcedente. Agrega que la carta de despido no contiene pormenores y explicación sobre el análisis económico que llevó a racionalizar y optimizar recursos para elevar las ganancias. No hay desarrollo y lo relatado no configura el motivo legal. Cita sentencia de unificación de jurisprudencia Excelentísima Corte Suprema Rol 10.636-2014 para argumentar que la exigencia de pormenorizar los hechos en la carta de despido con relación a la causal “necesidades de la empresa”, también rige respecto a esta causal. Relata que el 06 de agosto de 2019, suscribió un finiquito con reserva de derechos para demandar despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y devolución de aporte del empleador a AFC. Agrega que ese descuento no procede cuando el despido es injustificado, conforme a la correcta aplicación del artículo 13 de la ley 19.728.- Pide que se declare el despido injustificado y se condene a la demandada al pago de: 1. Recargo de 30% de la indemnización por años de servicio: $581.198.- 2. Devolución del descuento por aporte del empleador a AFC: $532.304.- 3. Reajustes, intereses y costas. 3º. Síntesis de la contestación de la demanda. La demandada contestó la demanda pidiendo su rechazo, con costas. Reconoció la existencia de relación laboral, fecha de inicio, función, lugar de trabajo, remuneración, fecha de término y causal invocada. El 07 de agosto de 2019 el trabajador “acordó, reconoció, declaró, finiquitó y transigió todos los aspectos relativos a la relación laboral” a través de la firma y ratificación del finiquito ante el Notario Claudio Ortiz de la 3ª Notaría de San Bernardo. Refiere y reseña las cláusulas del finiquito, argumentando en cuanto a su poder liberatorio. Señala las sumas recibidas por el demandante en virtud de tal acto y cómo fueron por él aceptadas. Alega que el demandante e
Fallo
por estas causales – los hechos en que se funda. A contrario sensu, no hay obligación legal de fundar con hechos la carta de despido, cuando el contrato de trabajo termina por aplicación de las causales contenidas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 159 del Código del Trabajo y artículo 161 del mismo cuerpo legal, dado que estas causales en sí mismas son hechos. Esto no controvierte al artículo 454 N° 1 inciso segundo del Código del Trabajo, porque esta norma solamente señala que “en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido.” Así, siendo la causal un hecho en sí, se deben probar en juicio los hechos que ella expresa. Por ejemplo, si la causal es la muerte del trabajador, se deberá probar ese hecho para que corresponda a una legítima terminación de relación laboral, lo mismo que en el caso del mutuo acuerdo. Para el caso de la renuncia voluntaria del trabajador, la ley ha establecido ciertas formalidades que resguardan la manifestación de voluntad del trabajador. Así las cosas, respecto a la causal de necesidades de la empresa, no es necesario fundamentar la causal invocada con más hechos que la misma causal, por ser ésta un hecho en sí misma, que puede ser acreditado por cualquier medio legal.
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT O-734-2019 RUC 19- 4-0225877-5 San Bernardo, nueve de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL CASO. 1º. Personas intervinientes en el juicio. Compareció LEONARDO AUGUSTO ENRIQUE CONTRERAS VERGARA, empleado, con domicilio Avenida Oriente 2105, Molina y dedujo una demanda por despido injustificado y cobr
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