12º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ RICHIE NICOLÁS SANTIS DONOSO

Rol

O-4353-2019

Fecha

25 de agosto de 2020

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 11 de septiembre de 2019, a eso de las 11:00 horas en circunstancias que la víctima de iníciales J.F.P.M., se trasladaba al interior del vehículo JFCW-68, un camión marca Hyundai en el asiento del copiloto, al detenerse la marcha de dicho camión en la luz roja existente en Cardenal Silva Henríquez a la altura del número 6403, en la comuna de La Granja, en momentos que se encontraba manipulando su teléfono celular marca Samsung, modelo J5, de color negro con gris y en circunstancias que mantenía el vidrio de la puerta del copiloto abajo, el imputado RICHIE SANTIS DONOSO, tomo el brazo derecho de la víctima y luego lo apunto con un objeto similar a un arma de fuego, de color negro y le manifestó “entrégame el teléfono”, arrebatándoselo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, desde su mano izquierda para luego salir corriendo del lugar por calle Cardenal Silva Henríquez en dirección al sur. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 12, 14, 15, 28, 432, 436 inciso primero, 439 del Código Penal; artículos 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 17 de la Ley 17970; SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a RICHIE NICOLÁS SANTIS DONOSO, ya individualizado, a las penas de CINCO AÑOS Y UN DÍAS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria legal del artículo 28 del Código Penal, consistente en la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; el COMISO de la especies incautadas; a la incorporación de la HUELLA GENÉTICA en el Registro de Condenados en virtud de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 17970; como AUTOR del delito previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero y artículo 432 y 439 del Código Penal, esto es el delito de ROBO CON INTIMIDACION, por los hechos acaecidos el día 11 de septiembre de 2019, en la comuna LA GRANJA. II.- Que deberá cumplir la pena en forma real

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 12, 14, 15, 28, 432, 436 inciso primero, 439 del Código Penal; artículos 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 17 de la Ley 17970; SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a RICHIE NICOLÁS SANTIS DONOSO, ya individualizado, a las penas de CINCO AÑOS Y UN DÍAS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria legal del artículo 28 del Código Penal, consistente en la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; el COMISO de la especies incautadas; a la incorporación de la HUELLA GENÉTICA en el Registro de Condenados en virtud de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 17970; como AUTOR del delito previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero y artículo 432 y 439 del Código Penal, esto es el delito de ROBO CON INTIMIDACION, por los hechos acaecidos el día 11 de septiembre de 2019, en la comuna LA GRANJA. II.- Que deberá cumplir la pena en forma real y EFECTIVA; se hace presente que el referido ha permanecido privado de libertad desde el 12 de septiembre de 2019, pero con posterioridad ha ingresado a cumplir condenas por causas diversas, por lo que, concierne a los abonos estos se determinarán posteriormente, en virtud de la información que aporte Gendarmería de Chile. IV.- Que no se condena en costas al sentenciado. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del C

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RESUMEN RIT : 4353 - 2019 RUC : 1900985809-4 MATERIA : ROBO CON INTIMIDACIÓN IMPUTADO : RICHIE NICOLÁS SANTIS DONOSO C.I. N° : 0018697507-3 DOMICILIO : SERGIO CEPPI Nº 0846-A, La Cisterna FISCAL : PAULINA DIAZ OBILINOVIC DEFENSOR : PAMELA IRIS HINOJOSA DÍAZ TRIBUNAL : 12° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO ATENUANTES : NO CONCURREN AGRAVANTES : ARTÍCULO 12 N°16 CÓDIGO PENAL RESOLUCIÓN : SENTENCIA PRO

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