Juzgado de Garantía de La Ligua.

EVA MALANY LEIVA FLORES C/ RODOLFO ARNULFO LEIVA FLORES

Rol

O-1265-2020

Fecha

25 de agosto de 2020

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los

Fundamentos

fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 69, 70, 399 del Código Penal. 36, 45, 47, 49, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 5° de la ley 20.066,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a don RODOLFO ARNULFO LEIVA FLORES, cédula de identidad 16.333.104-7, domiciliado en 5 PONIENTE 0868, ENTRE 25 Y 26 SUR, TALCA, a pagar una MULTA A BENEFICIO FISCAL DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la accesoria del articulo 9 b) de la ley 20.066, esto es, someterse a tratamiento psicológico de orientación familiar, por un periodo de 6 meses, debiendo acreditar el inicio de este en el plazo de 10 días de ejecutoriada la sentencia, en su calidad de autor de un delito de Lesiones menos graves, en contexto de violencia intrafamiliar, delito que se encuentra descrito y sancionado en el artículo 399 del código penal en relación al artículo 5° de la ley 20.066, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 05 de octubre de 2019, en la comuna de Cabildo, territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que se otorga la posibilidad de pagar la multa impuesta en dos parcialidades iguales, mensuales y sucesivas de media unidad tributaria mensual cada una, venciendo la primera de ellas dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha en que el presente fallo se encuentre ejecutoriado. III.- Que en atención a la naturaleza del procedimiento desarrollado, se exime al sentenciado del pago de las costas del proceso. Se deja constancia que los intervinientes renuncian a los plazos para deducir recursos legales. Certifíquese en su oportunidad que la sentencia definitiva se encuentra ejecutoriada, y el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 468 de

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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. La Ligua, veinticinco de agosto de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 69,

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