MP C/ JOSÉ VALDEMAR ARGEL VILLEGAS
Rol
O-172-2020
Fecha
24 de agosto de 2020
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los recursos y plazos legales. Anótese, regístrese y archívese. Se ordena la libertad del imputado Se apercibe al sentenciado respecto al cumplimiento de la medida accesoria decretada. Siendo las 15:30 horas se pone término a la presente audiencia. . RIT 172 - 2020 RUC 2000860187-K Dictada por don CAROLINA ANDREA NORAMBUENA BARRALES, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Hualaihué. Se deja constancia que la audiencia se encuentra respaldada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal, de conformidad al artículo 48 del acta 91 de la Excma. Corte Suprema. PXDXQZBMXX Carolina Andrea Norambuena Barrales Juez de garantía Fecha: 25/08/2020 14:01:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2020-08-25T14:03:06-0300 Corte Suprema Carolina Andrea Norambuena Barrales Verificación Legal
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 12, del Código Penal; artículo 399 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 5 y 9 de la Ley N° 20.066, se declara: I.- Que, se CONDENA a JOSÉ VALDEMAR ARGEL VILLEGAS, RUN N° 0011454182-6, ya individualizado, como autor del delito consumado de Lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 y 400 del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 5° y 9° de la Ley N°20.066, en la persona de SONIA DEL CARMEN VIVAR HERNÁNDEZ, cometido en esta comuna el día 23 de agosto del año 2020, a la PENA de MULTA de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, abonándose un tercio de la misma por el tiempo que ha permanecido detenido el imputado, quedando un total de 02 cuotas, iguales mensuales y sucesivas, que deberá pagar el imputado, otorgándose un plazo de 30 días para el pago de la primera de ellas, y sucesivamente con la segunda, entendiéndose esto los primeros 5 días del mes de septiembre, y octubre del presente año. Se le hace presente al imputado que el no cumplimiento de una de las parcialidades, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de UTM, sin costas. Asimismo, se le condena a la accesoria del artículo 9, en sus letras d) de la ley 20.066, esto es, respectivamente, UNA EVALUACIÓN Y EVENTUAL TRATAMIENTO POR CINTROL DE IMPULSOS, en el programa de salud mental del CESFAM Horn
Texto Completo (Preview)
Sentencia: Hornopirén, veinticuatro de agosto de dos mil veinte. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 12, del Código Penal; artículo 399 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 5
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