MP C/ NICOLÁS FELIPE CONCHA IRIBARREN
Rol
O-8752-2020
Fecha
19 de agosto de 2020
Materia
CONSUMO/PORTE DE DROGAS EN LUGARES CALIFICADOS (ART. 51).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Hechos: El día 01 de agosto del 2020 a eso de las 23:20 horas, el imputado Nicolás Felipe Concha Iribarren, transitaba por la vía pública frente a la numeración 1041 de la calle Aurora, momento en el cual es fiscalizado por personal de carabineros en virtud de las medidas de salud que se encuentran establecidas en virtud del Covid 19 y en ese instante lanza un bolso bajo un automóvil, situación que fue advertida por personal de carabineros, quién al consultarle por las especies, señala textualmente “no sé qué huea”, por lo que personal policial al verificar dicho bolso o estuche, se percata que en su interior mantenía $17.000 pesos de dinero en efectivo y 128 envoltorios de papel cuadriculado, luego de realizar la prueba de campo correspondiente, dio positivo para la presencia de pasta base de cocaína. Calificación Jurídica: Artículo 50 Ley 20.000.- Sentencia Rancagua, diecinueve de agosto de dos mil veinte Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 14 N°1, 15 N°1 del Código Penal. 50 de la Ley 20.000, 388, 389 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I. Que se CONDENA a NICOLÁS FELIPE CONCHA IRIBARREN, ya individualizado, a sufrir una PENA DE MULTA DE CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como autor del ilícito de porte de droga, cometido el día 1° de agosto del año 2020, en la ciudad de Rancagua. II. Se decreta el comiso de las especies incautadas, esto es la droga y la cantidad de dinero ascendente a $17.000.- III. Teniendo presente la mayor cantidad de tiempo que el imputado ha estado privado de libertad en esta causa, esto es desde el día 02 de agosto del año 2020 hasta el día de hoy lo que hace un total de 18 días, procede en primer lugar a convertir la pena de multa por un día de cada tercio de Unidad Tributaria Mensual, se tiene por pagada la pena de multa, IV. Teniendo presente qu
Fallo
se declara: I. Que se CONDENA a NICOLÁS FELIPE CONCHA IRIBARREN, ya individualizado, a sufrir una PENA DE MULTA DE CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como autor del ilícito de porte de droga, cometido el día 1° de agosto del año 2020, en la ciudad de Rancagua. II. Se decreta el comiso de las especies incautadas, esto es la droga y la cantidad de dinero ascendente a $17.000.- III. Teniendo presente la mayor cantidad de tiempo que el imputado ha estado privado de libertad en esta causa, esto es desde el día 02 de agosto del año 2020 hasta el día de hoy lo que hace un total de 18 días, procede en primer lugar a convertir la pena de multa por un día de cada tercio de Unidad Tributaria Mensual, se tiene por pagada la pena de multa, IV. Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Teniendo presente lo resuelto anteriormente, se deja sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva, por haberse dictado sentencia en estos antecedentes y se ordena la l
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl Audiencia realizada por video conferencia. ACTA DE AUDIENCIA diecinueve de agosto de dos mil veinte Ruc: 2000778536-5 Rit: 8752 - 2020 Hora Inicio: 09:51 Hora Término: 10:13 Juez: Carolina Pia Lazen Maldonado Tipo de Audiencia: P. Simplificado Imputado: IP. Nicolá
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