CRISTIAN MARCELO CAMPOS PINO C/ EDGARD PATRICIO GONZÁLEZ RAMÍREZ
Rol
O-10958-2018
Fecha
19 de agosto de 2020
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º Que en la audiencia realizada el día de hoy, la Fiscalía requirió en procedimiento simplificado a EDGARD PATRICIO GONZÁLEZ RAMÍREZ RUT 17378832-0 domiciliado en Calle El Pellín Block 5-A Dpto. 31 Nº 195 Huechuraba.- Los hechos materia del requerimiento son los siguientes: Hecho El día 25 de septiembre de 2018, a las 6:30 Carabineros, en el contexto del diligenciamiento de una orden de detención, sorprendieron al imputado Edgar González Ramírez, en el interior del domicilio de El Pellín n°195 blok 5 a, en la comuna de Huechuraba, teniendo, guardando y ocultando en su dormitorio una a caja con cogollo de cannabis 80 grs. Y en la cocina dos plantas de marihuana en maceteros de un metro la más pequeña y la más grande de un metro 10; además en un mueble de la cocina se la policía descubrió más cogollo de cannabis, además una balanza digital. El total del peso del cogollo fueron 285 gramos. Pidió sancionarlo a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más multa de 1/3 UTM. 2º Que, el imputado admitió su responsabilidad en el hecho, previa advertencia del tribunal sobre todas las penas probables, con o sin juicio, 3º Los elementos de cargo, referidos en el motivo primero, valorados por el tribunal con libertad, unidos a la admisión de responsabilidad del imputado, tienen el mérito suficiente para tener por probado el hecho ya indicado, el cual constituye los delitos de infracción al artículo 4 de la ley 20.000 Los mismos antecedentes unidos a la admisión de responsabilidad son suficientes para dar por establecida su calidad de autor. 4°.Que, admitida responsabilidad en los hechos conforme el actual régimen del artículo 395 del Código Procesal Penal el tribunal no le puede imponer una pena mayor que la requerida por el Ministerio Publico. 5º Que, se estima concurrente la siguiente circunstancia modificatoria: La establecida en el articulo 11 N° 9 del Código Penal según se desprenden del merito de la admisión de responsabilidad irrogando un menor costo a la administración de justicia. La atenuante del articulo 11 N°6 del Código Penal irreprochable conducta anterior pues carecía de condenas por crimen o simple delito. 6° Que, la defensa solicita que la pena se le dé por cumplida con la cautelar solicitada arresto nocturno desde el día de su control de detención. Sobre este punto el tribunal observa que los informes de Carabineros solo dan cuenta de incumplimientos de dicha cautelar, por ende el tribunal no está en condiciones de abonarlos a la pena principal.- 7° Por otra parte, no será condenado en costas, puesto que se evitó el juicio. HTDKQZGWST RODRIGO AGUSTIN GARCIA LEON Juez de garantía Fecha: 25/08/2020 12:51:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica
Fallo
se resuelve: I.- Que se condena a EDGARD PATRICIO GONZÁLEZ RAMÍREZ RUT 17378832-0 a la pena SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, MULTA DE 1/3 UTM, accesoria de suspensión para el cargo u oficio público durante el tiempo de condena, como autor de infracción al artículo 4 de la ley 20.000 perpetrado en esta ciudad el día 25 de septiembre de 2018.- Que, la pena de multa se le da por cumplida con el abono 25 de septiembre de 2018.- II.- Que, reuniendo los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216 se le concede el beneficio de la remisión condicional de la pena fijándose como periodo de observación de un año, para cuyo efecto deberá presentarse dentro de quinto día de ejecutoriado el fallo ante el establecimiento de Gendarmería bajo apercibimiento de revocación. Que, se concede la aplicación del artículo 38 de la ley 18.216 con las excepciones legales. Que, se exime al acusado de las costas del procedimiento. Cúmplase, oportunamente, con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC N° 1800936349-8 Rol Interno N° 10.958 -2018 Dictada por don Rodrigo A. García León Juez del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago HTDKQZGWST RODRIGO AGUSTIN GARCIA LEON Juez de garantía Fecha: 25/08/2020 12:51:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinent
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinte Vistos y considerando: 1º Que en la audiencia realizada el día de hoy, la Fiscalía requirió en procedimiento simplificado a EDGARD PATRICIO GONZÁLEZ RAMÍREZ RUT 17378832-0 domiciliado en Calle El Pellín Block 5-A Dpto. 31 Nº 195 Huechuraba.- Los hechos materia del requerimiento son los siguientes: Hecho El día 25 de septiembre de 2018, a las 6:30 Ca
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