Juzgado de Letras de Pitrufquén

FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ/CUEVAS

Rol

O-8-2020

Fecha

8 de octubre de 2020

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 20-2-2020, doña María Isolina Alfaro Chamorro, abogada, en representación de FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ o FUNDACIÓN INTEGRA, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Claro Solar N°1148, Temuco, y conforme a lo dispuesto en el artículo 174 del Código del Trabajo, interpone demanda de desafuero laboral por maternidad, en contra de doña MARIANA DEL CARMEN CUEVAS RAINAO, RUN N°18.504.141-7, domiciliada en Carilafquen Km. 7, comuna de Pitrufquen, solicitando se autorice a su representada a poner término al contrato de trabajo suscrito a plazo fijo con la demandada, por los siguientes fundamentos. LOS HECHOS: La demandada ingresó a prestar servicios para su representada el 1-8-2019, para desempeñarse en las funciones de Asistente de Párvulos, en el Jardín Infantil Llampudken, ubicado en calle Domingo Santa María N° 125 de la comuna de Pitrufquen, mediante contrato de trabajo a plazo fijo, cuyo término se pactó para el día 15 de octubre de 2019. La razón que justificó esta modalidad de contratación se fundamenta en la necesidad de contar con un remplazo temporal para la trabajadora de planta doña Lorenza del Tránsito Luna Cifuentes, quien se encontraba con licencia médica. Cabe hacer presente en este sentido que doña MARIANA CUEVAS RAINAO, estaba en conocimiento de esta situación transitoria, la que fue determinante para su contratación por una convención de plazo determinado. Es del caso que en desconocimiento del estado de gravidez de la demandada se puso término a la relación laboral, de conformidad a lo pactado en el contrato de trabajo, esto es, el día 15 de octubre de 2019. Sin embargo, en atención a que el día 11 de noviembre de 2019, doña MARIANA CUEVAS RAINAO, comunicó que se encuentra embarazada, de más de 9 semanas, según consta en certificado médico presentado, fue reincorporada a sus labores el día 12 de noviembre. Atendido lo anterior, y del fuero que goza la trabajadora, su representada no podrá terminar la relación laboral por la causal correspondiente, esto es, la establecida en el artículo 159 Nº4 del Código del Trabajo sin la autorización previa de los Tribunales de Justicia, razón por la cual se interpone esta demanda. Por tal motivo, es que por medio de una carta de fecha 11 de noviembre de 2019, entregada personalmente a la demandada y firmada por ella el mismo día, se le comunicó que no obstante el vencimiento del plazo establecido en su contrato es el día 15 de octubre de 2019, por el fuero maternal del que goza, deberá continuar prestando sus servicios mientras se solicita al Tribunal correspondiente la autorización para poner término a su contrato de trabajo por la causal ya señalada precedentemente (Artículo 159 N°4 del Código del Trabajo), lo que en ningún caso representa una manifestación de voluntad por parte de su representada de perseverar en la relación laboral. No obstante encontrarse la demandada embarazada y,

Fallo

por tanto, sujeta a fuero laboral maternal, se debe considerar que la voluntad de las partes al momento de contratar fue que la prestación de los servicios de la trabajadora fuera por un tiempo determinado, por lo que, operando en la especie la causal de término de contrato establecida en el Nº 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, su representada viene en solicitar autorización judicial para proceder, en virtud de la misma, a terminar la relación laboral. Su representada, Fundación Integra, es una institución sin fines de lucro y que recibe su financiamiento cada año mediante la Ley de Presupuesto del Sector Público, por tanto tiene una planta de funcionarios definida de acuerdo al presupuesto anual contemplado, es por esto que la principal motivación de su representada para solicitar el desafuero de la demandada, es la llegada del plazo convenido en el contrato. A mayor abundamiento, señala que en la mencionada Ley de Presupuesto se contempla una tasa determinada de trabajadores a desempeñarse en los más de 1.200 establecimientos que hoy en día existen, razón por la cual no es viable un aumento de esta, puesto que este tipo de situaciones produce un desequilibrio bastante importante en el presupuesto que como se dijo se otorga anualmente. EL DERECHO: Cita los artículos 174, 201 y 159 del Código del trabajo. Del análisis de estas normas, se puede concluir que el desafuero de una trabajadora embarazada es procedente en el caso de cumplirse con la causal establecida en

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RIT O-8-2020 Laboral; Juzgado de Letras de Pitrufquén. Pitrufquén, ocho de octubre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 20-2-2020, doña María Isolina Alfaro Chamorro, abogada, en representación de FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ o FUNDACIÓN INTEGRA, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Claro Solar N°1148, Temuco, y conforme a lo disp

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