MP C/ ALEJANDRO SEGUNDO MARTÍNEZ FERNÁNDEZ
Rol
O-2800-2020
Fecha
26 de agosto de 2020
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, la fiscal presente en audiencia señora Camila López B., dedujo acusación verbal en contra del imputado ALEJANDRO SEGUNDO MARTINEZ FERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 15.667.108-8, nacido el 23 de febrero de 1984 en Santiago, de 36 años de edad, soltero, comerciante, domiciliado en Pasaje Checoslovaquia N° 2245, comuna de Maipú, actualmente sujeto a la medida cautelar personal de prisión preventiva, representado por el abogado señor Mario Llanos, de la Defensoría Penal Pública, con domicilio y forma de notificación registrado en la carpeta judicial, por su responsabilidad en el siguiente hecho: “El día 05 de noviembre de 2019, a eso de las 15:30 horas aproximadamente, el acusado ALEJANDRO SEGUNDO MARTINEZ FERNÁNDEZ, se encontraba a bordo de un bus de Transantiago, cuando al llegar a la intersección de avenida Macul con avenida Grecia, comuna de Ñuñoa, aprovechando que el bus se detiene, se abalanza sobre la víctima AMARILIS ISABEL LORCA ARANEDA¸ y sorpresivamente le arrebata su teléfono celular marca Huawei, modelo Y9, avaluado en la suma de $ 250.000 (doscientos cincuenta mil pesos), que la víctima llevaba en sus manos mientras utilizaba el referido aparato, descendiendo luego el acusado del bus y dándose a la fuga, siendo detenido instantes más tardes por personal de carabineros, logrando recuperar la especie sustraída.” Hechos que califica la fiscal respecto de los imputados como constitutivos del delito de robo por sorpresa previsto y sancionado en los artículos 432 y 436 inciso 2° del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, y le ha correspondido al acusado, participación en calidad de autor según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, ya que ha participado en calidad de autor directos en los hechos materia de la acusación. Respecto del acusado, pesa la agravante de responsabilidad criminal prevista en el artículo 12 Nº 16 del Código Penal esto es ser reincidente en delito de la misma
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En audiencia de preparación de juicio oral celebrada el día 21 de Agosto del presente año, el imputado y su defensa penal técnica, aceptaron expresa y voluntariamente los hechos de la acusación así como los antecedentes de la investigación, a raíz de lo cual la fiscal FJZTQZXJVT SERGIO GUILLERMO CORDOVA ALARCON Juez de garantía Fecha: 25/08/2020 12:57:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl impetró la pena antes referida y de esta forma se proceda conforme al procedimiento abreviado. SEGUNDO: Que el Tribunal aceptó la solicitud de la fiscal y del imputado, y se prosiguió de acuerdo al procedimiento abreviado a su respecto, sin perjuicio que se abrió debate de los antecedentes que obran en la carpeta del ministerio público. TERCERO: Que en la carpeta de la investigación se encuentran los siguientes antecedentes que fueron reconocidos por el imputado a quien se le ofreció el procedimiento abreviado y su defensa penal: 1. SEBASTIAN ANDRÉS DIAZ SALAMANCA, funcionario aprehensor, quien declaró acerca de los hechos investigados, la participación que en ellos le cupo al acusado, las circunstancias que rodearon su detención y las diligencias en que participó y en general, todo lo que presenció, vio o escuchó el día de los hechos. 2. MICHAEL JORDÁN MORENO PALACIOS, también funcionario aprehensor, quien declaró en la carpeta fiscal acerca de los hechos investigados, la participación que en ellos le cupo al acusado, las circunstancias que rodearon su detención y las diligencias en que participó y en general, todo lo que presenció, vio o escuchó el día de los hechos. 3. ALEXIS ANDRÉS VALLEJOS CASTILLO, funcionario aprehensor, declaró ante la fiscalía sobre los hechos investigados, la participación que en ellos le cupo al acusado, las circunstancias que rodearon su detención y las diligencias en que participó y en general, todo lo que presenció, vio o escuchó el día de los hechos. 4. GENESIS FRANCISCA NAVARRETE PAILLALEF, funcionario aprehensor, quien señala en la fiscalía los hechos investigados, la participación que en ellos le cupo al acusado, las circunstancias que rodearon su detención y las diligencias en que participó y en general, todo lo que presenció, vio o escuchó el día de los hechos. 5. KATHERINE ANDREA BUSTAMANTE AREVALO, chilena, testigo, quien indica en la fiscalía al momento de su declaración sobre el ilícito y de sus circunstancias anteriores, coetáneas, posteriores a la detención y otras circunstancias relevantes al hecho materia de la acusación que permitan acredita
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 12 Nº 16, 15, 21, 30, 31, 50, 68, 432, 436 inciso 2° del Código Penal, artículos 47, 297, 411, 412, 413 y 415 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se condena a ALEJANDRO SEGUNDO MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor de un delito de robo por sorpresa previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° en relación al artículo 432 ambos del Código Penal, FJZTQZXJVT SERGIO GUILLERMO CORDOVA ALARCON Juez de garantía Fecha: 25/08/2020 12:57:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl en grado de desarrollo consumado, hechos ocurridos en el territorio jurisdiccional de este tribunal el día 05 de noviembre de 2019. II.- Que no se condena en costas al sentenciado por haber reconocido responsabilidad en los hechos y no haber solicitado la realización de
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Santiago, veintiséis de Agosto de dos mil veinte. VISTOS: Ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, la fiscal presente en audiencia señora Camila López B., dedujo acusación verbal en contra del imputado ALEJANDRO SEGUNDO MARTINEZ FERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 15.667.108-8, nacido el 23 de febrero de 1984 en Santiago, de 36 años de edad, soltero, comerciante, domiciliado en Pasaje Chec
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