MOYA CON SOCIEDAD DE TRANSPORTES TROPIVIAS LTDA.
Rol
O-7559-2019
Fecha
8 de octubre de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fueron debidamente explicitados y comunicados eN la carta de despido y que reproduce, cuyo contenido se encuentra en condiciones de probar, por lo que solicita rechazar la demanda con expresa codena en costas. 3°: Se llevó a efecto la audiencia preparatoria que dispone el procedimiento, instancia en la cual se establecieron como hechos pacíficos: 1. Vínculo laboral entre las partes desde el 16 de octubre de 2018 en calidad de conductor 2. La demandada despidió al demandante el día 3 de septiembre de 2019 por aplicación de la causal del artículo 160 N° 1 letra A y N ° 7 del Código del Trabajo. Como hechos controvertidos: 1. Base de Cálculo 2. Existencia de diferencias en favor del demandante por concepto de feriado proporcional 3. Efectividad de haber incurrido el demandante en Las conductas señalada en la comunicación de despido, pormenores y circunstancias 4°: Que, en la audiencia de juicio las partes procedieron a incorporar los medios probatorios, consistentes en los siguientes: PRUEBA DEMANDADA. Documental: 1. Contrato de trabajo suscrito con fecha 16 de octubre de 2018 entre el demandante y demandada. 2. Liquidaciones de remuneraciones del demandante correspondiente a los meses de junio, julio y agosto de 2019 firmadas por el trabajador. 3. Liquidación del mes de septiembre de 2019 del demandante. 4. Acta de comparendo de conciliación en el Centro de Conciliación y Mediación Región Metropolitana Poniente con fecha 10 de octubre de 2019. 5. Proyecto de finiquito presentado en la Inspección del Trabajo. 6. Carta de aviso de término de contrato de trabajo de fecha 3 de septiembre de 2019. 7. Comprobante de envío de carta anterior a través de Correos de Chile con fecha 3 de septiembre de 2019. 8. Comprobante carta de aviso para terminación de contrato de trabajo hecha a través de la página web de la Dirección del Trabajo, con fecha 3 de septiembre de 2019. 9. Parte de denuncia en Fiscalía Local de Maipú. 10.Guía de despacho electrónica N°4697658 de 27 de
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°: Que, comparece don PEDRO ANTONIO MOYA ESPINOZA, C.I. 17.003.441-4, con domicilio en Guanahani N° 1720 Maipú. Quien interpone de manda en contra de TRANSPORTES Y DISTRIBUIDORA TROPOIVIAS LTDA RUT 76.059.214-5, representada legalmente por JOSE ANTONIO ALVERDE LANZAGORTA ambos con domicilio en Miraflores N° 9700, Pudahuel. Señala que comenzó a prestar servicios con fecha 16 de octubre d 2018, para realizar labores de conductor. Su remuneración ascendía a la suma de $ 573.548. Con fecha 03 de septiembre de 2019 fue despedido por su ex empleador en la oficina de aquellos, por una supuesta falta de probidad, carta que le fue exhibida y se negó a firmar por la falsedad de su contenido, y que recibe posteriormente en su domicilio. Indica que el despido es injustificado por lo que la demandada deberá dar pago a la indemnización sustitutiva del mes de aviso previo, al feriado proporcional, remuneración por tres días trabajados en septiembre lo anterior con los reajustes e interese correspondientes. 2°: Comparece Carolina Vildosola castro, abogada en representación de la demandada. Sostiene que es efectivo que la demandada prestó servicios para su representada desde el 16 de octubre d 2018, como conductor. Pero su remuneración ascendía a la cantidad de $570.237. Por feriado reconoce adeuda 22,25 días, los que cuantifica en una suma menor, al igual que los tres días de pago que se reclaman. Con fecha 03 de septiembre de 2019 se despide al trabajador por las causales de los artículos 160 N° 7 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo, por los hechos que fueron debidamente explicitados y comunicados eN la carta de despido y que reproduce, cuyo contenido se encuentra en condiciones de probar, por lo que solicita rechazar la demanda con expresa codena en costas. 3°: Se llevó a efecto la audiencia preparatoria que dispone el procedimiento, instancia en la cual se establecieron como hechos pacíficos: 1. Vínculo laboral entre las partes desde el 16 de octubre de 2018 en calidad de conductor 2. La demandada despidió al demandante el día 3 de septiembre de 2019 por aplicación de la causal del artículo 160 N° 1 letra A y N ° 7 del Código del Trabajo. Como hechos controvertidos: 1. Base de Cálculo 2. Existencia de diferencias en favor del demandante por concepto de feriado proporcional 3. Efectividad de haber incurrido el demandante en Las conductas señalada en la comunicación de despido, pormenores y circunstancias 4°: Que, en la audiencia de juicio las partes procedieron a incorporar los medios probatorios, consistentes en los siguientes: PRUEBA DEMANDADA. Documental: 1. Contrato de trabajo suscrito con fecha 16 de octubre de 2018 entre el demandante y demandada. 2. Liquidaciones de remuneraciones del demandante correspondiente a los meses de junio, julio y agosto de 2019 firmadas por el trabajador. 3. Liquidación del mes de septiembre de 2019 del demandante. 4. Acta de comparendo de conciliación en el Centro de Conciliación y Mediación Región Metrop
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160 n° 1 a), 160 N° 7, 168, 420, 425, 432, 453, 454, 456, 459 del Código del Trabajo; 144, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698 del Código Civil, y demás normas legales vigentes, SE DECLARA: I. Que, se rechaza demanda por despido injustificado, indebido e infundado. II. Que la demandada deberá pagar las siguientes diferencias: a) $2.798 por diferencia tres días trabajados. b) $53.559 por diferencia de feriado proporcional. III. Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese, RIT 0-7559-2019. Dictada por LILIANA LEDEZMA MIRANDA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 14
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1°: Que, comparece don PEDRO ANTONIO MOYA ESPINOZA, C.I. 17.003.441-4, con domicilio en Guanahani N° 1720 Maipú. Quien interpone de manda en contra de TRANSPORTES Y DISTRIBUIDORA TROPOIVIAS LTDA RUT 76.059.214-5, representada legalmente por JOSE ANTONIO ALVERDE LANZAGORTA ambos con domicilio en Miraflores N° 9700, Pudahuel
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