TAPIA/EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A.
Rol
O-7424-2019
Fecha
7 de octubre de 2020
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Comparece don SEBASTIAN DANIEL TAPIA ROMAN, abogado e ingeniero, domiciliado en Miraflores 113, Oficina 42, Santiago, Santiago, quien demanda a EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE METRO S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por don Rubén Alvarado Vigar, ingeniero industrial, ambos domiciliados en avda. Libertador Bernardo O`higgins 1414, Santiago. Indica que con fecha 09 de septiembre del año 2003 fue contratado bajo vínculo de subordinación con el fin de desempeñar la función de INSPECTOR METROBUS, hoy denominada INSPECTOR DE INTERMODAL DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE METRO S.A. Sus funciones consistían en la fiscalización de los servicios de buses, cursar multas y aplicar sanciones, y administrar una estación de intercambio modal, las que tienen una estructura estación de Metro pero a mayor escala. Metrobus es un sistema de transporte, diseñado como forma de acercamiento al Metro de Santiago a través de buses. El lugar de desempeño era en cualquiera de las dependencias de la demandada, en específico en las dependencias del Departamento de Operaciones Intermodales, la que comprende varias estaciones, pudiendo ser asignado a cualquiera de ellas. Su jornada ordinaria era de 48 horas semanales, distribuidas en sistema de turnos, incluyendo turnos nocturnos, cuya modalidad de rotación y/o alternancia se encuentran especificados en el Reglamento Interno de la Empresa con interrupción diaria de 30 minutos de colación. Suscribió diversos anexos de su contrato de trabajo (15 de octubre de 2003; 01 de septiembre de 2004; 15 de septiembre de 2004; 31 de julio de 2018; 1 de septiembre de 2018) y con fecha 15 de Julio de 2019 se adhirió al contrato colectivo, estando con fuero hasta el día 31 de agosto de 2019. Su jornada era de 45 horas semanales, de lunes a viernes, en un horario continuo, de las 05:40 de la mañana y a las 14:40 horas de la tarde, y era el único que tenía turno HN, lo que significa que trabajaba de lunes a viernes en jornada ordinaria, sin estar sujeto a jornada de turno. Su remuneración ascendía a $989.193.-, de acuerdo con el promedio de los meses de abril, mayo y junio de 2019. Se desempeñó como delegado Sindical por 10 años hasta el año 2017, donde debía realizar las denuncias por faltas laborales, generando enemistades con sus superiores jerárquicos, quienes lo enviaban a fiscalizar las protestas de los trabajadores, renunciando hace dos años pues postuló como candidato a dirigente Sindical, no siendo electo. Mantuvo siempre un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba su labor. Afirma que el hecho que motivo su despido sucedió el día jueves 29 de Agosto de 2019, siendo aproximadamente las 11:30 horas, en que concurrió a reunión para propender a establecer relaciones más cercanas con los trabajadores, en que se reciben inquietudes tanto en el desempeño de sus funciones como personales. Se desarrolló en las inmediaci
Fallo
se declara injustificado el despido es del todo incorrecto, ya que el mismo pago de indemnizaciones por años de servicio y aviso previo depende de la causal de establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, lo que ratificaría la jurisprudencia de los Tribunales de Justicia que la ha establecido como causal residual y de la que emanarían las indemnizaciones a pagar. El legislador jamás ha establecido la desaparición de la causal, sino que una declaración de su injustificación, improcedencia o que ella es indebida, es decir, no desaparece. Sobre el pago de unos remanentes o diferencias que se habrían producido sobre los montos pagados en el finiquito, por un total de $170.213.- indica que la remuneración del actor asciende a la suma indicada en el finiquito, esto es, $976.301.-, y NO a la indicada en la demanda, diferencia que al parecer se habría producido porque para su cálculo el demandante consideró los meses de abril, mayo y junio de 2019, cuando en realidad los últimos tres meses íntegramente trabajados fueron junio, julio y agosto del mismo año. Sobre la devolución de los otros descuentos practicados en el finiquito solicita su rechazo pues ellos se encuentran debidamente justificados. En cuanto al Anticipo Bono de Productividad, por $466.000.-, de acuerdo al instrumento colectivo al que se encontraba adscrito el demandante, el Bono de Productividad se liquida y paga en el mes de marzo del año siguiente, y procede su pago en forma proporcional a los meses trab
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de octubre de dos mil veinte. Vistos y considerando: PRIMERO: Comparece don SEBASTIAN DANIEL TAPIA ROMAN, abogado e ingeniero, domiciliado en Miraflores 113, Oficina 42, Santiago, Santiago, quien demanda a EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE METRO S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por don Rubén Alvarado Vigar,
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