PINOT/PATIÑO
Rol
M-4-2020
Fecha
9 de octubre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X 01 · INCORPORACIÓN DE MEDIO PROBATORIOS X 01 · CONFESIONAL DEMANDADO (AUSENTE) X 01 · PRUEBA TESTIMONIAL X 01 · EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS X 01 · ALEGATOS Y OBSERVACIONES X 01 · SENTENCIA X 01 SENTENCIA (extracto resolutivo) Loncoche, uno de octubre de dos mil veinte./mav VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO; POR ESTAS CONSIDERACIONES y normas legales citadas de que da cuenta el registro de audio, se declara: I.- Que se hace lugar a la demanda presentada por doña CAROLINA PINOT ALMONACID, en contra de doña ANGELICA PATIÑO NUÑEZ, ambas ya individualizados, y en consecuencia se declara que : a) Entre las partes existió una relación laboral entre el 24 de noviembre 2019 y el 12 de diciembre de 2019. b) Que el despido de que fue objeto la demandante con fecha 12 de diciembre de 2019 es injustificado y en consecuencia procede la demandada pagar a la demandante: - La suma de $450.000 mensuales (cuatrocientos cincuenta mil pesos), como indemnización sustitutiva de aviso previo. - La suma de $71. 594 (setenta y un mil quinientos noventa y cuatro pesos), por los cinco días trabajados en el mes de diciembre de 2019. II. Las sumas fijadas en esta Sentencia serán reajustadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada, en el equivalente al 10 % del monto fijado por indemnización en esta causa. IV. Notifíquese a la Institución de Previsión Social e Institución de Salud, para el cobro de las cotizaciones respectivas. La parte demandante queda notificada de lo obrado en la presente audiencia y la parte demandada por el estado diario, atendida su incomparecencia en la audiencia. Regístrese, anótese y archívese en su oportunidad. Con lo resuelto se pone término a la presente audiencia. Dirigió la audiencia y pronunció la sentencia don RODRIGO LEONARDO ALARCÓN SOTO, Juez Titular del Juzgado de Letras, con competencia en materia laboral y de cobr
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES y normas legales citadas de que da cuenta el registro de audio, se declara: I.- Que se hace lugar a la demanda presentada por doña CAROLINA PINOT ALMONACID, en contra de doña ANGELICA PATIÑO NUÑEZ, ambas ya individualizados, y en consecuencia se declara que : a) Entre las partes existió una relación laboral entre el 24 de noviembre 2019 y el 12 de diciembre de 2019. b) Que el despido de que fue objeto la demandante con fecha 12 de diciembre de 2019 es injustificado y en consecuencia procede la demandada pagar a la demandante: - La suma de $450.000 mensuales (cuatrocientos cincuenta mil pesos), como indemnización sustitutiva de aviso previo. - La suma de $71. 594 (setenta y un mil quinientos noventa y cuatro pesos), por los cinco días trabajados en el mes de diciembre de 2019. II. Las sumas fijadas en esta Sentencia serán reajustadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada, en el equivalente al 10 % del monto fijado por indemnización en esta causa. IV. Notifíquese a la Institución de Previsión Social e Institución de Salud, para el cobro de las cotizaciones respectivas. La parte demandante queda notificada de lo obrado en la presente audiencia y la parte demandada por el estado diario, atendida su incomparecencia en la audiencia. Regístrese, anótese y archívese en su oportunidad. Con lo resuelto se pone término a la presente audiencia. Dirigió la audiencia y pronunció
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Juzgado de Letras y Familia de Loncoche Avenida Balmaceda 441. Teléfonos: (45) 2479030 – (45)2 471086 E-mail: notifica_jf_loncoche@pjud.cl ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA SENTENCIA VIDEO CONFERENCIA MATERIAS DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES. FECHA 01 de octubre de 2020 RUC 20-4-0253481-9 RIT M-4-2020 MAGISTRADO RODRIGO ALARCON SOTO ADMINISTRATIVO DE ACTAS MARCELA AREVA
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