ADSMUNDO TURISMO LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAISO
Rol
I-196-2020
Fecha
7 de octubre de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar1. Existencia de acuerdos entre la empresa y sus trabajadores, para el pago de las cantidades adeudadas. Época del mismo y conocimiento que haya tenido el fiscalizador de ellas; circunstancias que motivaron a la empresa para el descuento unilateral de las remuneraciones referidas en la multa. QUINTO: Que la parte demandante ha incorporado instrumental consistente en Copia de la Resolución N° 8854/20/20, dictada el día 6 de julio de 2020; Liquidaciones de remuneraciones de los meses de junio y julio, anexo de contrato de fecha 1 de junio de 2020 donde se pacta la devolución de los montos adeudados e historial de correos electrónicos entre la empresa y el trabajador aceptando el pago en cuotas del monto descontado, respecto de los trabajadores mencionados en la muta. A su vez la demandada ha presentado Copia de Activación de Fiscalización; copia de notificación de inicio de fiscalización; copia de Acta de constatación de infracciones y compromiso de corrección; copia de Informe de fiscalización N°1322/2020/1750, con su respectivo informe de exposición; copia de Multa N°8854/20/20, de fecha 06.07.2020. SEXTO: Que además ha declarado el testigo de la reclamante Luis Felipe Campero Quiroga que expone que es Gerente de RRHH de la empresa ADS Mundo. Se desempeña en el cargo desde hace 16 años. Desde marzo a la fecha la empresa ha tenido un baja significativa de sus ventas. Desde la explosión social estuvo el turismo afectado y con la pandemia esta en ingreso cero prácticamente. Casi el 100% esta acogido en ley de protección del empleo y se han mantenido con créditos Fogape y pensando el liquidar algunos activos. Han visto mermas de un 90% de los ingresos. Se está cuidando los empleos esperando una reactivación para el segundo semestre del próximo año. Se produjo en toda la cadena de servicios una cesación de pagos. Sus clientes tampoco les pagaron a ellos. Pararon hoteles, restaurantes etc. En marzo se vieron en problemas de cumplir con los compromisos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ADS MUNDO TURISMO SPA RUT 78.872.390-3, domiciliado para estos efectos en Av. El Golf N°99, piso 5, comuna de Las Condes interponiendo reclamo conforme a lo previsto en el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, representada por doña Gabriela Olave Rodriguez y respecto de la Resolución de Multa N° 8854/20/20, dictada el día 6 de julio pasado que aplicó multa por 40 Unidades Tributarias Mensuales por supuesta infracción a lo dispuesto en el artículo 55 del Código del Trabajo. Detalla que el hecho constatado fue “No pagar íntegramente las remuneraciones, toda vez que el empleador, de forma unilateral, realiza descuento denominado “Descuento por Emergencia Covid19”, respecto de los trabajadores, periodos y montos que se indican: Erwin Alarcón Ceballos: marzo 2020 $37.574.-; abril 2020 $39.858 (empresa abona en el periodo junio de 2020 $11.062.-) *** Diana Camus Valenzuela: marzo 2020: $63.330.-; abril 2020 $63.330 (empresa abona en el periodo junio de 2020 $18.094.-) ***Gabriele Erices Muñoz: marzo 2020 $707.699; abril 2020 $707.753.- (empresa abona en el periodo junio de 2020 $202.207.-) ***Francisco Fuentes Rivas: : marzo 2020 $338.177; abril 2020 $338.301.- (empresa abona en el periodo junio de 2020 $96.640.-) ***Mónica Ríos Beltrán: marzo 2020 $424.517; abril 2020 $424.642.- (empresa abona en el periodo junio de 2020 $121.308.-) ***Hugo Soto Holzer: marzo 2020 $61.241.- (empresa abona en el periodo junio de 2020 $30.621.-) Expone que su empresa pertenece a una industria particularmente afectada pro el Covid 19. Que son una empresa de más de 100 años de antigüedad Fue en ese contexto, que la empresa los dos primeros meses de pandemia, se quedó sin flujo suficiente para hacer frente a todas sus obligaciones económicas, laborales incluidas. En ese contexto se disminuyeron las remuneraciones de marzo y abril de los trabajadores. Expone que aun así se pagaron las cotizaciones previsionales por el total. En las liquidaciones la empresa detalla que el descuento es por efecto de la pandemia. Asegura que antes de la fiscalización ya se había llegado a un acuerdo de pago de esos meses con los trabajadores inclusive y que han comenzado a ser pagados desde junio del mismo año. Detalla que esos acuerdos fueron puestos en conocimiento del fiscalizador y no los consideró. Pide que se deje sin efecto la multa o en subsidio se rebaje. SEGUNDO: Que la reclamada expone que la causa se inicia a partir de un denuncia individual y que realizada la fiscalización se constató la existencia de los descuentos en los trabajadores. Además agrega que no se presentaron anexos de contrato de trabajo firmados que permitieran avalar la práctica. Esgrime que no hay error de hecho y que la rebaja de la multa era una cuestión que debía haberse resuelto conforme al artículo 511 del Código del Trabajo por vía de reco
Fallo
se declara: I.- Que se acoge el reclamo interpuesto por ADS MUNDO TURISMO SPA RUT 78.872.390-3 en contra de INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, solo en cuanto se rebaja la cuantía de la sanción impuesta por Resolución de Multa N° 8854/20/20 de 6 de julio de 2020 a Veinte Unidades Tributarias Mensuales. II.- Que en todo lo demás se rechaza el reclamo. III.- Que cada parte pagará sus costas al no haber sido completamente vencida ninguna de ellas. Regístrese RIT I-196-2020 RUC N° 20-4-0287281-1 Dictada por Eduardo Ramírez Urquiza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 6 de 6
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Santiago, siete de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ADS MUNDO TURISMO SPA RUT 78.872.390-3, domiciliado para estos efectos en Av. El Golf N°99, piso 5, comuna de Las Condes interponiendo reclamo conforme a lo previsto en el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la INSPECCIÓN
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