Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA SERENA

Rol

I-30-2020

Fecha

7 de octubre de 2020

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos fiscalizados y en especial la postura de la empresa frente a la constatación de la infracción, solicitó una rebaja mayor al 50% del valor de la multa original, teniendo presente además que se multó a su representada en el monto máximo que indica el artículo 506 del Código del Trabajo, sin haber explicitado argumento alguno del por qué se aplicó el monto máximo permitido por la Ley. En cuanto al recurso de reconsideración, este fue parcialmente acogido, es decir, se mantuvieron las multas, afirmado que se hizo caso omiso a sus alegaciones, pero se hizo lugar a lo dispuesto en el inciso final del artículo 511 del Código del Trabajo, únicamente rebajando la multa en un 50%, y en este orden de cosas, el inciso final del artículo 511 del Código del Trabajo establece que, en estos casos, la multa se rebajará a lo menos en un 50%, es decir se trata de un imperativo legal que consagra una rebaja mínima, sin explicar por qué no se accedió a una rebaja menor. Argumenta además, que la resolución reclamada, vulnera el principio de fundamentación de los actos administrativos; el principio de proporcionalidad y el incentivo al cumplimiento. Entiende la demandante que se vulnera el principio de motivación o de fundamentación de los actos administrativos, por cuanto la administración ni en la resolución de multa del mes de Noviembre, ni tampoco en la reconsideración indica cuáles fueron los argumentos para determinar multar por el máximo legal que indica el artículo 506 del Código del Trabajo (60 UTM). Tampoco se desprenden razonamientos o argumentaciones de por qué se rebaja únicamente a un 50% cuando aquello es la mínima rebaja que el legislador le exige a la autoridad administrativa. Señalando que la reclamada no le hace a la empresa una concesión por mera liberalidad al rebajar al 50% la multa, sino que es un mandato ineludible que la ley le impone a la reclamada, mandato que también se puede cumplir si se rebaja en una suma superior. Refiriendo la circular número 46 de

Fundamentos

considerando: Primero: Que ha comparecido ante este Juzgado de Letras del Trabajo de la Serena don Alejandro Azúa Vega, abogado, en representación, de ISS SERVICIOS INTEGRALES LIMITADA, representada por don Horacio Italo Miñano Araya, administrador de empresas y por don Rodrigo González Acevedo, Contador Auditor, todos domiciliados para estos efectos en calle Manuel Antonio Matta 288 de la ciudad de La Serena, quien conforme lo dispuesto en el artículo 504 y 512 del Código del Trabajo, deduce reclamo judicial en contra de la Resolución N°67 de fecha 10 de marzo de 2020, que resolvió acoger parcialmente el recurso de reconsideración que esta parte dedujo en contra de la resolución de multa número 1293/19/54 de fecha 7 de Noviembre de 2019, reclamación que dirije en contra de la de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA SERENA, representada por la Inspectora Provincial del Trabajo de La Serena, doña Marcela Pérez Pulgar, de quien ignora profesión u oficio, con domicilio en Manuel Antonio Matta 461, oficina 200 de la ciudad de La Serena. Señala que el día 26 de Julio del año en curso, la fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo de la ciudad de La Serena, doña Yessenia Páez Ramírez, dictó Resolución de Multa 1293/19/54, la que funda en que -supuestamente- se habría constatado la siguiente infracción: 1.- “No pagar las remuneraciones consistentes en sueldo baso con la periodicidad estipulada en el contrato de , respecto de la trabajadora Mónica Alejandra González Saldivar quien en el mes de septiembre de w¿2019 registra en de libro de asistencia16 días trabajados y en el comprobante de remuneraciones del mismo mes figura con cero días trabajados y líquido a pagas cero pesos.” , y 2.- “Efectuar deducciones de las remuneraciones por sumas, destinadas a efectuar pago de cualquier naturaleza, que excede del quince por ciento de la remuneración total, respecto de la trabajadora Mónica Alejandra González Saldivar a quien en el mes de agosto de 2019 les descontaron $149.991 bajo el concepto “descuento sobre giro”, siendo su remuneración total imponible de $214.900; además la empresa no contaba con el acuerdo por escrito entre las partes para realizar dicho descuento.”, estableciéndose como infringido el artículo 55 inciso 1, en relación con el artículo 7 y 506 del Código del Trabajo. Indica que dedujo el respectivo recurso de reconsideración habiendo explicando el origen de las deficiencias y acreditando la corrección de la infracción tan pronto se notificó la multa a su representada, agregando que se argumentó que la trabajadora indicada en la multa estuvo con licencia médica por un largo periodo, específicamente desde septiembre del año 2018. Luego fue desvinculada por faltas, pero tuvo que ser reintegrada ya que presentó certificado de embarazo, así en agosto, cuando ella se reintegra, se generan las diferencias de pago, ya que arrastraba pago de remuneraciones cuando ella no había prestado servicios, como consecuencia de las licencias

Fallo

por tanto se generan remuneraciones. Por tanto, cuando la trabajadora presenta una nueva licencia, el sistema de remuneraciones inmediatamente ya ha generado remuneraciones en favor de la trabajadora, sin que ella haya prestado servicios, por ello se genera el denominado “Sobregiro” que luego se debe descontar. Afirmando que en agosto se produce la diferencia en el pago de la remuneración, ya que viene con un sobregiro producto de lo expuesto precedentemente. Y, con el objeto de regularizar la situación de la trabajadora es que se realiza la devolución del sobre giro de agosto, se re liquida los días pendientes de septiembre, según da cuenta los comprobantes de depósito que se acompañaron al recurso de reconsideración. En agosto, sin contar con el sobregiro, la remuneración liquida era de $ 205.989.- por 21 días de trabajo (la diferencia estuvo con licencia médica y le correspondía remuneración por 19 días), y en septiembre de 20 días porque tuvo inasistencia y 1 día de licencia médica. En resumen, debía percibir por los dos meses mencionados, agosto y septiembre, un total de $ 428.328.-, y se pagó primero el 30 de agosto $ 58.998.-, luego el 21 se depositó $ 240.000.- y 22 de noviembre se depositó la diferencia de $ 129.330.- Los meses siguientes, a saber, octubre, y noviembre, la remuneración se pagó en tiempo y forma, esto es, el último día hábil del mes, según da cuenta las liquidaciones y comprobantes de depósito que se acompañaron. Alegando que, sin perjuicio de la expl

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La Serena, a siete de septiembre de dos mil veinte. Vistos. Oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que ha comparecido ante este Juzgado de Letras del Trabajo de la Serena don Alejandro Azúa Vega, abogado, en representación, de ISS SERVICIOS INTEGRALES LIMITADA, representada por don Horacio Italo Miñano Araya, administrador de empresas y por don Rodrigo González Acevedo, Contador Audito

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