Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

TARICUARIMA/SOCIEDAD DE SERVICIO DE OBRAS CIVILES E INGENIERÍA SPA

Rol

O-1499-2019

Fecha

7 de octubre de 2020

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ella como persona natural, es quien detenta la dirección de ambas, siendo en ambos empresas la representante legal de las mismas, detentando prerrogativas que van más allá de ser un simple representante legal, pues despide y contrata personal, firma finiquitos, realiza los pagos de trabajadores, es quien tiene contrato con otras empresas, entre otras facultades de dirección. Por lo tanto, para proteger los derechos del actor, es que se interpone la acción de mera certeza de declaración de único empleador, toda vez que, ambas empresas SPA son empresas ficticias, sin patrimonio alguno, con la cual la señora Savich contrata trabajadores a sabiendas que no existe patrimonio para que estos hagan efectivo el cobro de sus prestaciones, indemnizaciones y pago de cotizaciones previsionales y de salud. Y en el caso improbable que estime que no se reúnen los requisitos para establecer la unidad económica, es que se solicita que sean todos ellos condenados como coempleadores, en virtud de los mismos argumentos ya indicados. De la forma descrita se satisface aquel requisito que ha establecido la jurisprudencia en cuanto a que, es preciso para declarar la calidad de coempleadores, es preciso que aquellos sobre quienes se alega detenten dicha calidad, hayan ejercido sobre el trabajador la potestad de empleador, y es precisamente el caso de marras, toda vez que uno por su parte aparece como tal en el contrato de trabajo, y la otra razón sociales la que en definitiva se encarga del pago de sus cotizaciones previsionales y el señora Savich es quien imparte las instrucciones. Por otro lado, en relación con la similitud o necesaria complementariedad de los servicios que prestan, más allá del giro de su denominación, esto es que ambas empresas invierten en el rubro según ambas demandadas han informado al Servicio de Impuestos Internos, estas ejecutarían los giros similares. Así las cosas, las demandadas de autos, deben considerarse como un solo empleador, quienes en definitiva

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparecieron las abogadas Kamila Leiva Bitar, RUN 17.132.284-7 y Camila Calle Castro, RUN 16.926.995-5, ambas en representación de Juan Alan Taricuarima Payare, cédula de identidad de extranjeros 26.977.682- K; todos con domicilio en calle 14 de Febrero N° 2536, de Antofagasta, quien interpone demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y declaración de único empleador y/o coempleador, y nulidad del despido en contra de Industrial y Servicios S.P.A., RUT 76.164.562-5, representada legalmente por Macarena Del Carmen Savich Nicolichi, RUN 15.388.761-6, ambos con domicilio en Calle El juncal Nº 070-B, Quilicura, Santiago, en contra de Sociedad de Servicio de Obras Civiles e Ingeniería S.P.A, RUT 76.829.883-1, representada legalmente por Macarena Del Carmen Savich Nicolichi, RUN 15.388.761-6, ambos con domicilio en Calle El juncal Nº 070-B, Quilicura, Santiago, y en contra de Macarena Del Carmen Savich Nicolichi, RUN 15.388.761-6, con domicilio en Calle El juncal Nº 070-B, Quilicura, Santiago; y solidariamente en contra de ENAEX S.A, R.U.T: 90.266.000-3, representada legalmente por don Miguel Ángel Peña Duarte, RUN 10.279.473-7, ambos con domicilio en calle Antonio José de Sucre 220, oficina 502, de Antofagasta, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes con costas. Segundo: Demanda. Que las abogadas ya individualizadas exponen los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Relación laboral: el 1 de marzo del 2019, su representado comenzó a trabajar para el demandado bajo el vínculo de subordinación y dependencia por los demandados, Industrial y Servicios S.P.A Y Sociedad De Servicio De Obras Civiles E Ingeniería S.P.A, para realizar labores de “operario de planta”, las cuales debían llevarse a cabo en las dependencias de la empresa mandante ENAEX S.A, ubicadas en la ciudad de Antofagasta, por toda la relación laboral, motivo por el cual se demanda solidariamente a ésta última en razón de lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. Expone que el contrato de trabajo con el actor nunca se escrituró, a pesar de haber prestado servicios para la demandada por más de 5 meses ni le pagaron las cotizaciones de seguridad social. En cuanto a la remuneración, aquella correspondía, de acuerdo con el artículo 172 del Código del Trabajo a $491.400, percibiendo una remuneración líquida de $400.000, refiriendo, además que el demandante no poseía cuenta en el banco, por lo que autorizó a su ex empleador a transferir su remuneración a su prima Marcia Zavala Payares. Luego indica que la relación laboral se inició con la empresa Industrial y Servicios S.P.A., sin embargo, la empresa era administrada por doña Macarena Del Carmen Savich Nicolichi, quien a su vez estaba a cargo de Sociedad De Servicio de Obras Civiles e Ingeniería S.P.A, los trabajadores siempre han estado bajo vinculo de subordinación y dependencia respecto de Macarena Del Carmen Savich Nicolichi, por lo tant

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 8, 63, 73, 162, 163, 183-A y siguientes, 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás disposiciones aplicables, se declara: I.- Que se rechaza la demanda de declaración de único empleador para efectos laborales y previsionales y/o coempleador. II.- Que se acoge la demanda de despido injustificado, declarando que el despido de 23 de septiembre de 2019 no se ajustó a derecho, condenando a la demandada Industrial y Servicios S.P.A., a pagar al demandante Juan Alan Taricuarima Payare, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo $491.400. III.- Que se acoge la demanda de cobro de prestaciones laborales, ordenando que la demandada Industrial y Servicios S.P.A., deberá pagar al demandante los siguientes conceptos: a.- Feriado proporcional por $196.068 b.- Remuneración del mes de septiembre del 2019 por $376.740. IV.- Que se acoge la demanda de nulidad del despido, condenando al demandado Industrial y Servicios S.P.A., ya individualizado en autos, a pagar al demandante las remuneraciones y demás prestaciones que deriven de su contrato de trabajo y que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, desde el 23 de septiembre de 2019 y la fecha de convalidación del mismo, considerando una remuneración de $491.400. V.- Que se rechaza la demanda en todas sus partes en contra de las demandadas Sociedad de Servicio de Obras Civiles e Ingeniería S.P.A y Macarena Del Carmen Savich Nicolichi. VI.- Que se con

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: JUAN ALAN TARICUARIMA PAYARE. DEMANDADA: INDUSTRIAL Y SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA. RIT: O-1499-2019 RUC: 19- 4-0231663-5 ____________________________________________________/ Antofagasta, siete de octubre de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que comparecieron las abogadas Kamila Leiva Bitar, RUN 17.132.284-7

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