MP C/ FABIÁN ENRIQUE ROJAS MILLAR
Rol
O-3583-2018
Fecha
24 de agosto de 2020
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 12 de abril de 2018, alrededor de las 03:20 horas, en las esquinas de calle avenida O’Higgins con calle General carabineros fiscalizó un vehículo station wagon marca Suzuki, modelo Baleno, en el cual se movilizaban los requeridos José Eduardo Llanquileo Paillan y Fabián Enrique Rojas Millar, y en el interior del vehículo transportaban 04 rollos de material aislante consultado sobre su procedencia, no pudieron justificar ésta, señalando luego que pertenecían a una obra de la constructora García Gruo ubicada en calle Las Quilas N°4120, constituidos en el lugar el guardia de seguridad del lugar reconoció las especies como propias ignorando en que momentos habían sido sustraídos, verificando luego que individuos desconocidos habían ingresado forzando el cerco perimetral sin que él lo advirtiera, los imputados no podían menos que conocer el origen ilícito de la especie, la cual fue avaluada en la suma de $ 320.000 ( trescientos veinte mil pesos). Temuco, veinticuatro de agosto de dos mil veinte TCMCRXJPNL Ruth Isabel Martinez Velasquez Juez de garantía Fecha: 26/08/2020 17:10:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 3, 7, 14, 15, 24, 25, 26, 30, 49, 50, 60, 70, 76, 449 y 456 bis A del Código Penal; y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en es
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 3, 7, 14, 15, 24, 25, 26, 30, 49, 50, 60, 70, 76, 449 y 456 bis A del Código Penal; y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, y en la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se CONDENA a JOSE EDUARDO LLANQUILEO PAILLAN, ya individualizado, como autor del delito consumado de RECEPTACION, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A del Código Penal, cometido el día 12 de abril de 2018 en territorio de competencia de este tribunal a la pena de SESENTA Y UN (61) días de presidio menor en su grado mínimo. II.- Que se le condena además a la suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena y a la multa de UN TERCIO (1/3) de UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. III.- Que no reuniéndose los requisitos de la Ley 18.216, no se le concederá ninguna pena sustitutiva contemplada en la referida Ley, debiendo ingresar a cumplir condena efectivamente, a continuación de la que actualmente cumple y sin solución de continuidad, sirviéndole de abono UN (1) día, por la fracción superior a doce horas que permaneció detenido el día 13 de enero de 2019, déjese constancia en las causas RIT 7.823-2016 y 11.359-2018. IV.- Que la multa impuesta deberá pagarse en pesos, en el equivalente que tenga la U.T.M al momento de su pago, que deberá efectuar mediante un depósito en la Tesorería General de la República cuyo comprobante de pago deberá acompañar al Tribunal, a fin de acreditar e
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RESUMEN RIT : 3583 - 2018 RUC : 1800356074-7 MATERIA : RECEPTACION. ART. 456 BIS A. IMPUTADO : JOSE EDUARDO LLANQUILEO PAILLAN CÉDULA DE IDENTIDAD : 19.765.429-5 DOMICILIO : MILANO N° 0720, AMANECER, Temuco. ATENUANTES : No concurre AGRAVANTES : No concurre RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: El día 12 de abril de 2018, alrededor de las 03:20 horas, en las esquinas de call
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