VALENZUELA/RIPLEY STORE SPA
Rol
O-259-2020
Fecha
7 de octubre de 2020
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Las demandadas pertenecen al Grupo Económico Ripley Corp S.A. El cual posee una serie de otras Empresas y Razones Sociales, con las cuales aborda diferentes áreas comerciales. En lo que respecta a la Tienda Ripley Retail, la matriz es Ripley Corp S.A., y luego sigue el orden ya referido entre las demandadas. En efecto, una de sus filiales nacionales es Comercial Eccsa S.A., Rut. 83.382.700-6, razón social y empleador, conforme a la cual abrió y comenzó sus actividades en Temuco, en su primera Tienda, la Tienda Ripley del centro de la ciudad, en la cual se inició trabajando. Luego, por adecuaciones y reestructuraciones diversas, en sus siguientes aperturas de Tiendas en Regiones, cambió la razón social a cada Tienda Ripley. En Temuco (Portal Temuco), abrió su segunda tienda, con la razón social, de “Temuco Store S.A., Rut 99.589.810-1, luego paso a denominarse “Ripley Store Limitada, Rut. 76.879.810-9, y finalmente, “Ripley Store Spa”, con el mismo rut., tienda en la cual terminó de desempeñar sus funciones al momento de su despido. Con fecha 11 de ENERO de 2003, comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia, en calidad de Vendedora de Tienda, con contrato de trabajo indefinido, para la empresa con nombre de Fantasía “Tienda Ripley”, continuamente hasta el pasado día 28 de Diciembre, en que se puso término a su contrato de trabajo, por la causal de necesidades de la empresa. Durante todo este periodo ininterrumpido en el cual prestó servicios, lo hice en las Dos Tiendas que posee la misma en la ciudad de Temuco. Primeramente en su matriz original, la Tienda Ripley Centro, (Razón social: Comercial Eccsa S.A., Rut. 83.382.700-6, ubicada en calle Arturo Prat n° 656); y luego justamente en razón de su experiencia, la trasladaron a apoyar la función de las nuevas vendedoras, a la segunda Tienda que abrieron en la ciudad, la del Mall Portal Temuco, (Razón Social: “Temuco Store S.A.”, Rut. 99.589.810-1, ubicada en Avenida Alemania n° 671, interior C
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-259-2020, comparece RITA NATACHA VALENZUELA MENA, Vendedora de Tienda, Run. 13.518.278-8, domiciliada para estos efectos en el mismo domicilio de su abogado patrocinante, calle Claro Solar 835, oficina 1702, Temuco, deduciendo demanda respecto de las siguientes empresas, las cuales por pertenecer al mismo Grupo Económico o Holding, y solicita también la declaración de Único empleador y/o Unidad Económica: 1. RIPLEY CORP S.A. Rut. 99.579.730-5, Representante legal: Lázaro Calderón Volochinsky, Run 6.693.648-1, o quien sus derechos represente de conformidad al artículo 4° del Código Del Trabajo, Domicilio: Huerfanos 1052, Piso 4°, Santiago; 2. RIPLEY CHILE S.A. Rut. 99.530.250-0, Representante legal: Lázaro Calderón Volochinsky, Run 6.693.648-1, o quien sus derechos represente de conformidad al artículo 4° del Código Del Trabajo, Domicilio: Huerfanos 1052, Piso 4°, Santiago; en el Organigrama organizacional, es una filial y/o Sociedad subsidiaria de la primera demandada, que sigue inmediatamente bajo la misma; 3. RIPLEY RETAIL LIMITADA Rut. 99.531.180-1, Representante legal: Lázaro Calderón Volochinsky, Run 6.693.648-1, o quien sus derechos represente de conformidad al artículo 4° del Código Del Trabajo, Domicilio: Huerfanos 1052, Piso 4°, Santiago; en el Organigrama organizacional, es una filial y/o Sociedad subsidiaria de la primera demandada, que sigue inmediatamente bajo la segunda demandada; 4. COMERCIAL ECCSA S.A. Rut. 83.382.700-6; Representante legal: Valentin Ballo Donoso, Run. 9.842.452-0, o quien sus derechos represente de conformidad al artículo 4° del Código Del Trabajo, Domicilio: Huerfanos 1052, Piso 4°, Santiago; en el Organigrama organizacional, es una filial y/o Sociedad subsidiaria de la primera demandada, que sigue inmediatamente bajo la tercera demandada; 5. RIPLEY STORE SPA. Rut. 76.879.810-9; Representante legal: Claudia Elena Fuentes Correa, Run. 12.528.222-9, o quien sus derechos represente de conformidad al artículo 4° del Código Del Trabajo, nombre de fantasía: “Ripley Portal Temuco”, Domicilio: Tienda Ripley Portal Temuco, Avenida Alemania 671, Temuco; en el Organigrama organizacional, es una filial y/o Sociedad subsidiaria de la primera demandada, que sigue inmediatamente bajo la cuarta demandada; esta última fue quien a lo menos en sus liquidaciones de remuneraciones, aparecía como empleadora. Los hechos: Las demandadas pertenecen al Grupo Económico Ripley Corp S.A. El cual posee una serie de otras Empresas y Razones Sociales, con las cuales aborda diferentes áreas comerciales. En lo que respecta a la Tienda Ripley Retail, la matriz es Ripley Corp S.A., y luego sigue el orden ya referido entre las demandadas. En efecto, una de sus filiales nacionales es Comercial Eccsa S.A., Rut. 83.382.700-6, razón social y empleador, conforme a la cual abrió y comenzó sus actividades en Temuco, en su primera Tienda, la Tienda Ripley del centro de la ciudad, en la cual se inició trabajand
Fallo
por tanto deba consultarse el espíritu de la norma, la Historia de la ley 19.728, permite sostener lo mismo, según transcribe y cita jurisprudencia. Solicita rechazar la demanda, con expresa condena en costas, declarando: 1) No existe una unidad económica entre mi representada y el resto de las demandadas. 2) Que el despido fue procedente. 3) Que mi representada nada adeuda por los siguientes conceptos: a. $1.006.938.-por el reintegro del descuento de la AFC. b. $6.711.138.- por diferencia indemnización años de servicio (seis años) c. $5.704.467.- por aumento legal conforme al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, respecto a los años de servicio. d. Reajuste e intereses y costas del juicio. CUARTO: Doña Silvia Hortensia Soto Rojas, abogada, contesta en representación de Comercial ECCSA S.A. oponiendo excepción de Falta de Legitimación Pasiva, la que funda en que la misma actora afirma que fue contratada por esta última Ripley Store SpA. , por lo que resulta difícil entender por qué la actora dirige la demanda en de Comercial ECCSA S.A. Ahora bien, en caso de que la actora todavía pretenda dirigir su demanda en contra de su representada, bajo ningún punto de vista Comercial ECCSA S.A. tiene legitimidad pasiva. En cuanto a la unidad económica, sostiene que su representada, Comercial ECCSA S.A., es una empresa independiente cuyo objeto social corresponde a las Grandes tiendas, Productos Alimenticios en Gral., Restaurante, Gastronomía, Cafetería. La Importación, Distri
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Temuco, siete de septiembre de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-259-2020, comparece RITA NATACHA VALENZUELA MENA, Vendedora de Tienda, Run. 13.518.278-8, domiciliada para estos efectos en el mismo domicilio de su abogado patrocinante, calle Claro Solar 835, oficina 1702, Temuco, deduciendo demanda respecto de las siguientes empresas, las cuales por perten
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