C/ HUMBERTO MARIO HERRERA VERA
Rol
O-7825-2019
Fecha
21 de agosto de 2020
Materia
FALTA DE RESPETO A AUTORIDAD PÚBLICA (495 Nº 4 CÓDIGO PENAL)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Hechos: En Valdivia, el día 08 de noviembre de 2019, a las 16:40 horas aproximadamente, en circunstancias que las víctimas Marcelo Ramos Cornejo, Diego Briceño Reyes y Alberto Barra Carrasco, todos funcionarios de Gendarmería de Chile, que se encontraban en ejercicio, cumpliendo funciones en el Complejo Penitenciario de Valdivia, ubicado en Avenida Ramón Picarte N° 4100 de esta ciudad, en el contexto de un operativo anti motín, el requerido ARNOL ALEXIS COTTER CÁRDENAS, amenaza en forma seria y verosímil a los Tenientes 2° Marcelo Ramos Cornejo y Alberto Barra Carrasco, manifestándoles “van a salir apuñalados si no abandonan el sector” agregando que en la calle los va a pillar y los matará, en este mismo contexto el imputado HUMBERTO MARIO HERRERA VERA, amenazó al funcionario Gendarme 2° Diego Briceño Reyes, con agredirlo, sacando de entre sus vestimentas un arma blanca, que corresponde a las hojas de una tijera, con claras intenciones de lesionarlo, debiendo intervenir personal, quienes utilizando la fuerza racional, le arrebataron el arma, hechos que provocaron temor en los funcionarios señalados. (sic) Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio RUC N° 1901222936-7 -1084 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Visto y
Fundamentos
considerando lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 495 N° 4 del Código Penal, artículo 388 y 395 y siguientes del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara: 1. Que se CONDENA a ARNOL ALEXIS COTTER CÁRDENAS, cédula de Identidad N° 15.798.727-5, de nacionalidad chilena, nacido con día 13 de enero de 1984, de 36 años, trabajador dependiente de INFODEMA, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valdivia, a la pena de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL a beneficio fiscal, por su responsabilidad como AUTOR, en la hipótesis contenida en el artículo 495 N° 4 del Código Penal, esto es, falta de respeto a la autoridad, cometida con fecha 8 de noviembre de 2019, en esta jurisdicción de Valdivia. 2. Para el cumplimiento de la pena de falta, se rebajará a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y tomando en consideración la solicitud de la defensa, y en virtud del artículo 70 del Código Penal, no se hará efectivo el apercibimiento del inciso 3° del artículo 49 del mismo código y aplicando el inciso final del mismo artículo, toda vez que, está condenado a una pena de más cinco años de privación de libertad, queda exento del apremio indicado. En su oportunidad dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC N° 1901222936-7 RIT N° 7825 - 2019 Dirigió la audiencia y resolvió don EDMUNDO ARIEL DEVIA GONZALEZ, Juez de Garantía de Valdivia. EEGLRBEFLT Edmundo Ariel Devia Gonzalez Juez de garantía Fecha: 31/08/2020 12:25:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abri
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___________________________________________________________________________________________________________ Avenida Francia N° 2688, Valdivia - Correo Electrónico: jgvaldivia@pjud.cl - Fono: (63) 348916 / Fax: (63) 348843 SENTENCIA en procedimiento simplificado. Valdivia., veintiuno de agosto de dos mil veinte VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Hechos: En Valdivia, el día 08 de noviembre de 2019, a las
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