Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COQUIMBO

Rol

I-89-2019

Fecha

7 de octubre de 2020

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados y, al no haberse acreditado ninguno de los supuestos establecidos en el art. 511 del Código del Trabajo para dejar sin efecto o rebajar la multa, mediante Resolución N° 402 de fecha 30.10.2019 se resolvió confirmar la multa impuesta. Finalmente indica que los argumentos no dan cuenta de haberse corregido la conducta por lo que no procede tampoco acceder a la solicitud subsidiaria d rebajar la multa, cuyo parámetro se ajusta a lo establecido por la ley. TERCERO: Que, fracasado el llamado a conciliación, se recibió la causa a prueba y se fijaron como puntos de prueba: 1.- La efectividad de haberse adoptado la decisión de rechazo de la reconsideración administrativa de manera correcta y carente de cualquier error. 2.- En su caso, efectividad de haberse dado cumplimiento a los hechos infraccionales constatados y proporcionalidad de la multa aplicada. CUARTO: Que, la parte reclamante incorporó los siguientes medios probatorios para sostener su reclamo: I.- Documental: 1.- Copia de Resolución Nº 402, de fecha 30 de octubre de 2019, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo. 2.- Contrato de trabajo de doña Marlen Santander y de do a Cecilia Pérez Zambra, conjuntamente con anexos de contrato firmados a la fecha. 3.- Entrega de elementos de protección personal respecto de las trabajadoras Cecilia Pérez y doña Marlen Santander. 5.- Liquidaciones de sueldo de enero a julio de 2019, respecto a las trabajadoras Cecilia Pérez y doña Marlen Santander. 6.- Obligación de informar riesgos, medidas preventivas y métodos de trabajo correcto, respecto a las trabajadoras Cecilia Pérez y doña Marlen Santander. 7.- Evaluación para especialistas en limpieza, respecto a las trabajadoras Cecilia Pérez y doña Marlen Santander. 8.- Certificado de capacitación y entrenamiento, respecto a las trabajadoras Cecilia Pérez y doña Marlen Santander. 9.- Resolución Nº 1.842, de fecha 27 de septiembre de 2018, dictada por el Departamento de Inspección de Sant

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido el abogado Alejandro H. Azúa Vega, en representación de ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, representada por Horacio Miñano Araya, todos con domicilio para estos efectos en calle Manuel Antonio Matta N°288, La Serena, e interpone reclamo judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo, representada por doña Lorena Miranda Cornejo o quién la subrogue o reemplace, con domicilio en Calle Melgarejo N°980, piso 3º, Coquimbo. Indica que viene en reclamar la Resolución N° 402 de fecha 30 de octubre de 2019, que resolvió rechazar la reconsideración en contra de la Resolución de Multa N° 8087/19/29 de fecha 30 de julio de 2019, cursada por supuestamente no mantener en el establecimiento o faena toda la documentación que deriva de las relaciones de trabajo necesaria para efectuar las labores de fiscalización, agrega que dedujo reconsideración haciendo presente se contaba con autorización para centralizar los documentos y que acompañó la documentación que no se pudo exhibir en su momento, pero la inspección hizo caso omiso a los argumentos, indicando que, si bien existe una autorización para la centralización de documentos, aquella no fue exhibida en la fiscalización, encontrándose bien cursada la multa. Indica que existió un error de hecho al cursar la multa porque la autorización de centralización de documentos si existe y se estaba solicitando su ampliación en relación con la sucursal fiscalizada por ser una instalación nueva, pero a la fecha de la reclamación cuenta con la autorización para mantener la documentación en el domicilio de Larraín Alcalde 1.140 de La Serena, respecto de todo el personal que labora en la tercera y cuarta región y el local que se fiscalizó ubicado en Aldunate N° 835 de Coquimbo, se encuentra incorporado en la resolución. Agrega que la exhibición de la documentación que se requirió debe realizarse en la Inspección, previa citación, en un plazo de 2 a 4 días hábiles y ello no se respetó porque se cursó directamente la multa, y tampoco accedió a dejarla sin efecto en la reconsideración argumentando haberse acreditando la infracción. El argumento de que no fue exhibida la resolución al momento de practicar la fiscalización no es suficiente para desatender y quitarle eficacia a la autorización, indica que ello contraviene expresamente el artículo 17 letra C de la Ley 19.880, Ley de Bases del Procedimiento Administrativo, que establece el derecho de las personas a eximirse de presentar documentos que no correspondan al procedimiento, o que ya se encuentren en poder de la Administración y la autorización de centralización fue otorgada por el mismo órgano que realizó la fiscalización. Por el hecho de no haberse informado y/o exhibido al fiscalizador la resolución que autoriza la centralización de documentos no es fundamento suficiente para cursar la multa y para negar lugar a la reconsideración, no existe fuente legal algun

Fallo

se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la reclamación en contra de la Resolución N°402 de 30 de Octubre de 2019. II.- Que se condena a la reclamante al pago de las costas, las que se regulan en la suma de $200.000.-. Notifíquese a las partes por correo electrónico. EGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE. RIT I-89-2019 Dictada por doña VALERIA PAULINA MULET MARTINEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.

Texto Completo (Preview)

La Serena, siete de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido el abogado Alejandro H. Azúa Vega, en representación de ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, representada por Horacio Miñano Araya, todos con domicilio para estos efectos en calle Manuel Antonio Matta N°288, La Serena, e interpone reclamo judicial en

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