GUERRA/ANTOFAGASTA MINERALS S.A
Rol
O-3334-2020
Fecha
7 de octubre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 13 de mayo de 2020 comparece la señora Francisca Aranda Paredes, abogada, domiciliada en calle Miraflores N° 178, piso 12, comuna de Santiago, en representación de la señora María Fernanda Guerra Panay-Berríos, periodista, domiciliada en calle El Estribo N° 12.576, comuna de Lo Barnechea, quien deduce demanda en contra la empresa Antofagasta Minerals S.A., representada legalmente por el señor Iván Arriagada Herrera, ambos domiciliados en Apoquindo N° 4001, piso 18, comuna de Las Condes. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios a la demandada el 1 de junio de 2015 para la empresa Minera Los Pelambres, parte de Antofagasta Minerals, como superintendente de comunicaciones y extensión, accediendo a su puesto de trabajo por concurso, previas entrevista con el gerente de asuntos públicos, subgerente de recursos humanos y el gerente general, recibiendo una oferta de la empresa. Expone que sus funciones consistían en la gestión interna y externa de las comunicaciones, con el posicionamiento de la compañía ante públicos externos, contención de crisis, relacionamiento con medios de comunicación regionales y provinciales, apoyo a la gestión del equipo de asuntos públicos, visibilización de las distintas iniciativas de gestión comunitaria, de medio ambiente, personas y negocio de la Compañía, contaba con un presupuesto anual que era validado por el gerente de asuntos públicos, aprobado por el gerente de finanzas y gerente general de Minera Los Pelambres. Los gastos pasaban por procesos de aprobación superior, a través de licitaciones o de comités de aprobaciones. El cargo dependía del gerente de asuntos públicos de Minera Los Pelambres, y funcionalmente, del gerente de comunicaciones de la demandada, existiendo planificaciones mensuales que eran revisadas y aprobadas por ellos. Continúa su relato señalando que a fines de septiembre de 2017 toda la gerencia de asuntos públicos dejó de
Fundamentos
fundamentos de derecho, solicita que se condene a la demandada al pago de la suma de $4.245.344, correspondiente al incremento legal previsto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo con intereses, reajustes y costas. Segundo: Que comparece el señor Francisco Salmona Maureira, abogado, en representación de la demandada, solicitando el rechazo, con costas, de la acción promovida. Refiere que la trabajadora ingresó a prestar servicios para la demandada el 1 de octubre de 2017 como subgerente de comunicaciones, siendo un cargo de dirección superior de la empresa, formando parte de sus ejecutivos, relacionándose con la gestión de las comunicaciones externas e internas de la demandada, teniendo a cargo la comunicación de la empresa, encontrándose sus funciones en el descriptor de cargos incorporado en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad, como en el descriptor del mismo. Así, la trabajadora, al no tener fiscalización superior inmediata se encontraba excluida de jornada de trabajo, le estaba prohibido participar en procesos de negociación colectiva. Reconoce que efectivamente la última remuneración mensual ascendía a $6.375.657. Asimismo, indica que es cierto que, de conformidad a lo previsto en el manual de beneficios ejecutivos de Antofagasta Minerals, tenía pactada una indemnización convencional por años de servicios en los términos y condiciones contenidos en dicho instrumento. Añade, que la empresa el 6 de marzo de 2020 le puso término al contrato de trabajo por la causal prevista en el inciso segundo del artículo 161 del Código del Trabajo, en razón que la trabajadora desempeñaba un cargo de exclusiva de confianza. Con fecha 9 de marzo de 2020 se suscribió finiquito, oportunidad en que se pagó la indemnización convencional pactada en el numeral 4° del manual de beneficios, por $12.742.094, la indemnización sustitutiva de aviso previo también de carácter voluntaria, por sobre el tope de 90 UF, por $4.974.037 y una indemnización voluntaria adicional que tiene por objeto igualar la remuneración mensual de la demandante, por $1.409.051, efectuándose reserva de derechos. Explica que en los términos en que quedó establecida la indemnización convencional por años de servicios se encuentra sujeta a la condición suspensiva de que el trabajador o trabajadora no formule reservas de ningún tipo en su finiquito, cuestión que incumplió la trabajadora. Por su parte, la indemnización sustitutiva del aviso previo prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo fue complementada con dos indemnizaciones de carácter voluntario, pagando en total la suma de $6.375.657, que es equivalente a lo que era su última remuneración mensual, sin el tope de 90 UF previsto en el artículo 172 del aludido cuerpo normativo. Señala que el despido de la trabajadora se encuentra ajustado a derecho desde que la disposición invocada no requiere fundamentación. En la especie, la trabajadora tenía un cargo de exclusiva confianza del empleador, lo que
Fallo
Por lo expuesto, estima que procede el recargo previsto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, teniendo como base la indemnización por años de servicios reconocido por la empresa, ascendente a la suma $12.742.094, y la indemnización voluntaria de $1.409.051. Previas citas legales y fundamentos de derecho, solicita que se condene a la demandada al pago de la suma de $4.245.344, correspondiente al incremento legal previsto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo con intereses, reajustes y costas. Segundo: Que comparece el señor Francisco Salmona Maureira, abogado, en representación de la demandada, solicitando el rechazo, con costas, de la acción promovida. Refiere que la trabajadora ingresó a prestar servicios para la demandada el 1 de octubre de 2017 como subgerente de comunicaciones, siendo un cargo de dirección superior de la empresa, formando parte de sus ejecutivos, relacionándose con la gestión de las comunicaciones externas e internas de la demandada, teniendo a cargo la comunicación de la empresa, encontrándose sus funciones en el descriptor de cargos incorporado en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad, como en el descriptor del mismo. Así, la trabajadora, al no tener fiscalización superior inmediata se encontraba excluida de jornada de trabajo, le estaba prohibido participar en procesos de negociación colectiva. Reconoce que efectivamente la última remuneración mensual ascendía a $6.375.657. Asimismo, indica que es c
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Santiago, siete de octubre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 13 de mayo de 2020 comparece la señora Francisca Aranda Paredes, abogada, domiciliada en calle Miraflores N° 178, piso 12, comuna de Santiago, en representación de la señora María Fernanda Guerra Panay-Berríos, periodista, domiciliada en calle El Estribo N° 12.576, comuna de Lo Ba
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