NELSON ALEJANDRO CARREÑO ORELLANA C/ YOSTIN JOSÉ ANGEL MALBRÁN RIVAS
Rol
O-1616-2020
Fecha
21 de agosto de 2020
Materia
OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a los requeridos YOSTIN JOSÉ ANGEL MALBRÁN RIVAS, cédula de identidad n° 0020774578-2, CHACRA 51 PASAJE 1 CASA 3, número de teléfono 934427141 y CHRISTOPHER ALFONSO PAREDES ROSAS, cédula de identidad n° 0019821732-8, calle DIEGO BARROS ARANA 1155, número de teléfono 966813596, cada uno, a la pena de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autores de la falta contenida en el artículo 495 n° 1 del Código Penal, perpetrada el día 03 de mayo de 2020, en la ciudad de Coyhaique. II.- No se imponen accesorias de carácter general, atendida la naturaleza de la pena principal impuesta. III.- De conformidad a los que dispone el artículo 398 del Código Procesal Penal, concurriendo antecedentes que hacen aconsejable no aplicar las penas impuestas, a saber, que en el caso del sentenciado Christopher Alfonso Paredes Rosas todas las sanciones anteriores se encuentran prescritas,y respecto de Yostin José Angel Malbrán Rivas, no tiene anotaciones en su extracto de antecedentes, SE SUSPENDEN LAS PENAS IMPUESTAS, POR UN LAPSO DE SEIS MESES. Si transcurrido el plazo señalado sin que los imputados hubieren sido objeto de un nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, el Tribunal dejará sin efecto la sentencia y en su reemplazo dictará el sobreseimiento definitivo de la causa. Cúmplase en su oportunidad, si procediere con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, infórmese en el estado mensual, y archi
Texto Completo (Preview)
Se procede a dictar sentencia en procedimiento simplificado, la que se encuentra en forma íntegra en el registro de audio, transcribiéndose sólo la parte resolutiva. RESOLUCIÓN: COYHAIQUE, veintiuno de agosto de dos mil veinte VISTOS, además, lo que disponen los artículos 1, 11 n° 9, 14 n° 1, 15 n° 1,18, 25, 49, 50, 67 70 del Código Penal, artículos 318 y 495 n° 1del mismo texto legal, y artículo
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