1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROA/CORPORACION MUNICIPAL DE SERVICIOS Y DESARROLLO DE MAIPU

Rol

O-3916-2020

Fecha

7 de octubre de 2020

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos los cuales fueron aceptados por las partes, a saber: 1. Funciones de la trabajadora demandante auxiliar de servicios menores. 2. Fecha de inicio de la relación laboral. 3. La remuneración para efectos del artículo 172 es de $520.00. A continuación se llamó a los litigantes a conciliación, proponiendo al efecto el Tribunal bases concretar de un posible acuerdo, el cual no prosperó. Atendido lo precedentemente relatado y existiendo al juicio del tribunal hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijo los siguientes hechos a probar: 1. Estipulaciones de la relación laboral, remuneraciones pactadas y efectivamente percibidas para efectos de las prestaciones vinculadas con la eventual obligación de la demandada para el pago por concepto de pago proporcional. 2. Efectividad de haber sido despedida verbalmente la trabajadora demandante, en la afirmativa hechos, pormenores y circunstancias del señalado despido verbal; o en su caso, efectividad de haber sido despedida cumpliendo con las solemnidades legales y efectividad de los hechos contenidos en la carta remitida a la trabajadora 3. Efectividad de adeudarse las sumas correspondientes a feriado legal señalada en el libelo o en su caso si fue pagada u otorgada la prestación correlativa. CUARTO: Que para acreditar sus alegaciones la demandada rindió en la audiencia de juicio los siguientes medios de prueba consistentes en: I.- Documental: Incorporó mediante lectura resumida los siguientes documentos no objetados de contrario, consistentes en: 1. Contrato de Trabajo Plazo Fijo entre la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú y Teresa del Carmen Roa Sáez, con fecha 15 de abril de 2016. 2. Anexos Contrato de trabajo entre la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú y Teresa del Carmen Roa Sáez, de las siguientes fechas: - 1 de julio de 2016. - 1 de octubre de 2016. - 1 de marzo de 2017. - 1 de marzo de 2018. - 1 de marzo de 2019. 3. Liquidación de remuneraciones

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso TERESA DEL CARMEN ROA SAEZ, ciudadana chilena, desempleada, cédula de identidad N° 11.648.242-8, domiciliada para estos efectos en Pasaje Enoc 1358 de la comuna de Maipú, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SERVICIOS Y DESARROLLO MAIPÚ, RUT 71.309.800-0, representada legalmente por don JOSÉ MIGUEL ESPINOSA VILLALÓN, cédula de identidad 9.271.112-9 o quien lo represente legalmente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Pajaritos N° 2756 de la comuna de Maipú, a fin de que se declare que su despido fue ilegal e injustificado, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones que expone en su libelo. Señala que ingresó a prestar servicios personales para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia el día 15 de abril de 2016 por medio de contrato de naturaleza indefinida, como “Auxiliar de servicios menores", desempeñando funciones en el establecimiento El Llano de la comuna de Maipú, ubicado en Las Acacias 535 de la misma comuna. La remuneración promediaba la suma mensual de $ 520.000, la que deberá tenerse como base de cálculo para los efectos de las indemnizaciones que procedan de conformidad a lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo. Añade que durante el mes de marzo del presente año, fue despedida de manera injustificada por parte de su ex empleadora. Explica que el día 17 de febrero de 2020 presentó licencia médica por 30 días hasta el día 18 de marzo de 2020, oportunidad en que se le extiende una nueva licencia médica por 30 días, la cual no fue recibida por su ex empleador; en este contexto, se dirigió a las oficinas del demandado para conocer los motivos de no aceptar su licencia médica, ocasión en se le señala de manera verbal que se encontraba desvinculada por faltar a su jornada laboral. Estima que su despido carece de toda justificación y vulnera lo verificado en el Código del Trabajo, toda vez que se le despide por faltar a su jornada laboral, no obstante tener justificación médica debidamente tramitada; añade que hasta esta fecha aún no recibe carta de despido y sólo se informó del despido a través de la información recibida en la Inspección del Trabajo, En este escenario, y previas citas legales, solicita lo siguiente. - 1. Que se acoja la demanda y se declare el despido injustificado. 2. Se ordene el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, ascendente a la suma de $ 520.000; 3. Indemnización por cuatro años de servicio por la suma de $ 2.080.000. 4. Recargo legal del artículo 168 letra C del CT (80%) por la suma de $ 1.664.000. 5. Feriado legal proporcional por la suma de $ 249.881; 6. Los intereses máximos permitidos para operaciones reajustables aplicados a las indemnizaciones reajustadas. 7. Las costas de la causa. SEGUNDO: Que la parte demandada, estando dentro de plazo y evacuando el tr

Fallo

por tanto no ha habido ningún incumplimiento de la normativa legal vigente por parte de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú. Finaliza solicitando el rechazo, con costas, de la demanda deducida en su contra. TERCERO: Que con fecha 11 de septiembre de 2020 tuvo lugar la audiencia preparatoria, en ella el tribunal fijó los siguientes hechos no controvertidos los cuales fueron aceptados por las partes, a saber: 1. Funciones de la trabajadora demandante auxiliar de servicios menores. 2. Fecha de inicio de la relación laboral. 3. La remuneración para efectos del artículo 172 es de $520.00. A continuación se llamó a los litigantes a conciliación, proponiendo al efecto el Tribunal bases concretar de un posible acuerdo, el cual no prosperó. Atendido lo precedentemente relatado y existiendo al juicio del tribunal hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijo los siguientes hechos a probar: 1. Estipulaciones de la relación laboral, remuneraciones pactadas y efectivamente percibidas para efectos de las prestaciones vinculadas con la eventual obligación de la demandada para el pago por concepto de pago proporcional. 2. Efectividad de haber sido despedida verbalmente la trabajadora demandante, en la afirmativa hechos, pormenores y circunstancias del señalado despido verbal; o en su caso, efectividad de haber sido despedida cumpliendo con las solemnidades legales y efectividad de los hechos contenidos en la carta remitida a la trabajadora 3. Efectividad de

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso TERESA DEL CARMEN ROA SAEZ, ciudadana chilena, desempleada, cédula de identidad N° 11.648.242-8, domiciliada para estos efectos en Pasaje Enoc 1358 de la comuna de Maipú, quien interpone demanda por despido injustificado y cob

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