DÍAZ/THE BIG BANG SPA
Rol
O-1203-2018
Fecha
7 de octubre de 2020
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta como lo señala la norma citada. Tercero: Que con fecha 16 de septiembre de 2020, se llevó a efecto la audiencia preparatoria en rebeldía de la demandada, se realizó el llamado a conciliación que fracasó ante dicha inasistencia, fijando el tribunal los siguientes hechos a probar: 1. Si el actor prestó servicios a la demandada. En la afirmativa fecha de inicio y de término de los servicios. 2. Remuneración del actor. 3. Causal de término de los servicios y hechos que constituyen la causal. Cumplimiento de formalidades legales. 4. Estado de las cotizaciones de seguridad social del actor del actor. 5. Prestaciones adeudadas. Cuarto: Que la parte demandante ofreció e incorporó la siguiente prueba en apoyo de sus pretensiones: DOCUMENTAL consistente en: 1. Contrato de trabajo entre The Big Bag Spa y don Robaldo Díaz Cortez, de fecha 30 de abril del año 2015. 2. Copia de Carta de despido indirecto de fecha, 07 de noviembre del año 2018, de don Robaldo Díaz Cortez dirigida a The Big Bang Spa. 3. Comprobante de Correos de Chile de envío de carta certificada de despido indirecto de fecha 09 de noviembre del 2018, dirigida a Luis Antonio Osorio Ponce, y a la Dirección del Trabajo de San Miguel. 4. Certificado de Cotizaciones de AFP Provida de don Robaldo Díaz Cortez de fecha 25 de octubre del año 2018. 5. Cartola Histórica de Cuenta Rut Banco Estado de don Robaldo Díaz Cortez desde 26 de diciembre del 2016, al 05 de noviembre del 2018. 6. 63 guías de despachos, todas del año 2018, de empresas Porkland Chile S.A. 7. Certificado de Cotizaciones de FONASA de don Robaldo Díaz Cortez, de fecha 06 de noviembre de 2018. Confesional ficta de don Luis Antonio Osorio Ponce, representante legal de la demandada, quien no compareció ni presentó excusa. Quinto: Que el tribunal decretó la prueba de solicitar a Previred las cotizaciones de seguridad del actor desde abril de 2015 hasta julio de
Fundamentos
considerando: Primero: Que don Robaldo Ernesto Díaz Cortez, trabajador conductor, domiciliado en Calle Santa Elena Nº 3, Rungue, comuna de Til Til, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto en contra de The Big Bang Spa, representada legalmente por don Luis Antonio Osorio Ponce, ambos domiciliados Llano Subercaseaux Nº 4005, Oficina 602, comuna de San Miguel, y/o Chiloé Nº 5254, comuna de San Miguel, y/o Punta Blanca Nº 200, y/o comuna de Peñalolén a fin que se acoja la demanda, se hagan las declaraciones que solicita y se condene a la demandada al pago de las siguientes sumas por los conceptos que se señalan: 1.- Saldo de remuneración de septiembre de 2018 por $ 50.000, remuneración completa de octubre de 2018 por $ 650.000 o lo que determine el tribunal. 2.- Remuneración de 7 días de noviembre de 2018, estimada en $ 151.667 o lo que determine el tribunal. 3. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $ 650.000.- o lo que determine el tribunal. 4.- Indemnización por 3 años 8 meses y un día de servicios por $ 2.600.000. o lo que determine el tribunal. 5.- Recargo del artículo 171 del Código del Trabajo del 50% o lo que determine el tribunal. 6.- Cotizaciones de seguridad social detalladas en el cuerpo del escrito pretensor. 7.- Gratificaciones legales desde el año 2015 hasta el 7 de noviembre de 2018 o lo que determine el tribunal. 8.- Vacaciones anuales año 2017 y año 2018 por $ 1.300.000 o la suma que determine el tribunal. 9.- Vacaciones proporcionales por el periodo 8 de abril de 2018 hasta el 7 de noviembre de 2018 por $ 325.000 o la suma que determine el tribunal. 10.- Remuneraciones devengadas por aplicación del artículo 162 inciso 7° del Código del Trabajo. 11.- Reajustes, intereses y las costas de la causa. Funda su pretensión en haber ingresado a prestar servicios para la demandada el 8 de abril de 2015 en funciones de conductor y operario de camiones de transporte, que consistía en servicio de succión, limpieza, y carga con una remuneración de $ 650.000.- mensuales con contrato a plazo fijo por 3 meses, siendo renovado por dos periodos iguales lo que lo hizo indefinido, prestando servicios hasta el 7 de noviembre de 2018. La labor de conductor para la cual fue contratado la debía desempeñar en EMPRESAS PORKLAND, ubicada en Kilometro 65 Ruta 5 Norte, Montenegro, comuna de Til Til, transportando Purín, (desecho de los chanchos), hasta empresa KDM donde eran entregados. Cabe señalar que por cada viaje que realizaba la empresa Porkland emitía una guía de despacho con las cargas efectuadas, las cuales, eran entregadas al empleador, para demostrar los viajes efectuados durante el día, para así el empleador cobrar la factura correspondiente a Porkland. Señala que a raíz de incumplimientos del empleador en el pago de cotizaciones previsionales, las que descontaba de sus remuneraciones durante toda la relación laboral y nos declaró, enteró ni pagó en las entidades correspondientes puso térmi
Fallo
se declara: I.- Que se acoge a la demanda interpuesta por don Robaldo Ernesto Díaz Cortez en contra de The Big Bang Spa, representada legalmente por don Luis Antonio Osorio Ponce, se declara que la demandada ha incurrido en la causal prevista en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y, como consecuencia de ello, deberá pagar al actor las siguientes sumas por los conceptos que se indican: 1.- $ 650.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $ 2.600.000 por concepto de indemnización por años de servicios. 3.- $ 1.300.000 por concepto del 50% de recargo legal. 4.- $ 650.000 por concepto de dos periodos de feriado legal. 5.- $ 265.417 por concepto de feriado proporcional. 6.- $ 50.000 por concepto de saldo de remuneraciones de septiembre de 2018. 7.- $ 650.000 por concepto de remuneración de octubre de 2018. 8.- Remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde la fecha del término de los servicios, esto es, desde el 7 de noviembre de 2018 hasta que se paguen o se hubieren pagado las cotizaciones de seguridad social del actor señaladas en la presente sentencia. 8.- Cotizaciones de seguridad social desde el 8 abril de 2015 al 7 de noviembre de 2018, para lo cual deberá accionarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley 17.322. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y
Texto Completo (Preview)
€Procedimiento : Aplicación General Materia : Despido indirecto, nulidad despido, Cobro de prestaciones. Demandante : Robaldo Ernesto Díaz Cortez. Demandada : The Big Bang Spa. RIT : 0-1203-2018 RUC : 18-4-0155599-0 San Miguel, siete de octubre de dos mil veinte. - Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que don Robaldo Ernesto Díaz Cortez, trabajador conductor, domiciliado en
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