2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CÁRDENAS/REDBUS URBANO S.A.

Rol

O-8048-2019

Fecha

8 de octubre de 2020

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que constan en registro de audio: 1. Claudio Obeid Vera, Rut: 13.O34.505-0. 2. Felipe Rafael Vásquez Prado, RUT: 14.177.453-0. 3. Bryan Vásquez Díaz, Rut: 18.615,224-7. 4. Víctor Nahuelquin Sepúlveda, Rut: 13.454.474-0 La parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Confesional: La parte se desiste de esta prueba Testimonial: Declararon los siguientes testigos, quienes legalmente juramentados exponen sobre los hechos que constan en registro de audio: 1. Exequiel Venegas Hermosilla C.I. 13.037.686-k 2. Eduardo Soto Navarrete C.I. 12.641.827-2 Observaciones a la prueba: Las partes realizan las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. Téngase a las partes por SENTENCIA TRIBUNAL 2º JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO. FECHA 07 DE OCTUBRE DE 2020 RIT O-8048-2019 CARATULADO CÁRDENAS con REDBUS URBANO S.A TIPO PROCEDIMIENTO ORDINARIO DEMANDANTE HUMBERTO ANTONIO CÁRDENAS VALLE CÉDULA DE IDENTIDAD DEMANDANTE 13.455.680-3 DOMICILIO SANTA INÉS 2332, CONCHALI ABOGADO PARTE DEMANDANTE CAMILA JOSÉ FARIÑA VILLALOBOS DEMANDADO REDBUS URBANO S.A. RUT DEMANDADO 99.577.050-4 DOMICILIO AVENIDA EL SALTO 4651, HUECHURABA REPRESENTANTE LEGAL DEMANDADO CARLOS RUBILAR LAURIE CÉDULA DE IDENTIDAD REP. LEGAL 12.076.205-2 ABOGADO PARTE DEMANDADA REINALDO ENRIQUE RUDLOFF MUÑOZ Se deja constancia que se transcribe únicamente lo resolutivo de la presente sentencia, de acuerdo a la ley de tramitación electrónica y los acuerdos de la Excelentísima Corte Suprema. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 67, 71, 160N°7, 162, 163, 168, 172, 452, 453, 454, 456, 457, 458 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por don HUMBERTO ANTONIO CÁRDENAS VALLE en contra de la empresa REDBUS URBANO S.A., declarándose que el despido ocurrido con fecha 30 de septiembre de 2019 resulta injustificado en razón de lo cual se condena a la demandada

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 67, 71, 160N°7, 162, 163, 168, 172, 452, 453, 454, 456, 457, 458 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por don HUMBERTO ANTONIO CÁRDENAS VALLE en contra de la empresa REDBUS URBANO S.A., declarándose que el despido ocurrido con fecha 30 de septiembre de 2019 resulta injustificado en razón de lo cual se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- La suma de $735.196, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- La suma de $2.205.588, por concepto de indemnización por años de servicio. 3.- La suma de $1.764.470, por concepto de recargo legal de la indemnización por años de servicio. 4.- La suma de $557.270, por concepto de feriado. 5.- las sumas ordenadas pagar deberán serlo con reajustes, interese conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que no habiendo sido totalmente vencida y teniendo motivo plausible para litigar, no se condena en costa a la demandada. III.- Quedan las partes notificadas de la sentencia en este acto. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario se dé inicio a su ejecución de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. El Tribunal decreta que se otorgue copia del audio de la sentencia a las partes, debiendo ellas requerir al Tribunal la información re

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 07 DE OCTUBRE DE 2020 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 15 VIRTUAL RUC 19-4-0232875-7 RIT O-8048-2019 MAGISTRADO FRANCISCO VEAS VERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS ERIC PIZARRO LUCO HORA DE INICIO 08:30 HORAS HORA DE TERMINO 10:50 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 1940232875-7-1349-201007-00 PARTE DEMAND

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