MP C/ ESTEBAN ALEJANDRO PIZARRO ABARCA
Rol
O-2703-2020
Fecha
24 de agosto de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 23 de junio de 2020, alrededor de las 12:15 horas, en circunstancias que personal policial de la Tenencia Carreteras de Lampa se encontraba realizando un patrullaje preventivo en la intersección de pasaje 15 con pasaje 6 de la Población Ignacio Carrera Pinto de la comuna de Colina, procedieron a efectuar un control al requerido Esteban Alejandro Pizarro Abarca, quien se encontraba transitando en la vía pública sin contar con un permiso de desplazamiento válidamente otorgado por la autoridad de salud, infringiendo con ello las medidas adoptadas por la autoridad mediante resolución N° 373 de fecha 20 de mayo de 2020, para efectos de poder mitigar la propagación del virus denominado coronavirus. SE DECLARA: I. Que se condena a ESTEBAN ALEJANDRO PIZARRO ABARCA, cédula de identidad Nº 0017071995-6, ya individualizada, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y accesoria de suspensión de cargo u oficio público por igual tiempo de la condena, como autor del delito previsto en el artículo 318 inciso 1° del Código Penal, poner en peligro la salud púbica, cometido en la comuna de Colina el día 23 de junio de 2020. II. Que la pena privativa de libertad se da por cumplida con el mayor tiempo en que el imputado permaneció privado de XFHZQZQGNQ MYRIAM ANDREA MORA RODRIGUEZ Juez de garantía Fecha: 25/08/2020 09:55:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl libertad desde el 23 de junio de 2020 hasta la fecha de esta sentencia, un total de 62 días. III. Que el sentenciado queda exento del
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a ESTEBAN ALEJANDRO PIZARRO ABARCA, cédula de identidad Nº 0017071995-6, ya individualizada, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y accesoria de suspensión de cargo u oficio público por igual tiempo de la condena, como autor del delito previsto en el artículo 318 inciso 1° del Código Penal, poner en peligro la salud púbica, cometido en la comuna de Colina el día 23 de junio de 2020. II. Que la pena privativa de libertad se da por cumplida con el mayor tiempo en que el imputado permaneció privado de XFHZQZQGNQ MYRIAM ANDREA MORA RODRIGUEZ Juez de garantía Fecha: 25/08/2020 09:55:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl libertad desde el 23 de junio de 2020 hasta la fecha de esta sentencia, un total de 62 días. III. Que el sentenciado queda exento del pago de las costas por haber admitido responsabilidad en los hechos. Cúmplase en su oportunidad con el artículo 468 del Código Procesal Penal. Los intervinientes renuncian a recursos y plazos. Dictada por MYRIAM AN
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SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Colina, veinticuatro de agosto de dos mil veinte. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: MYRIAM ANDREA MORA RODRIGUEZ RUC: 2000636089-1 RIT: 2703 - 2020 IMPUTADO: ESTEBAN ALEJANDRO PIZARRO ABARCA C.I. 0017071995-6 FECHA DE NACIMIENTO 03-01-1989 DIRECCIÓN SANTA TERESITA N° 657 CORDILLERA III COMUNA: Colina DELITO PONER EN PELIGRO
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