FISCALIA POZO ALMONTE C/ VICTORIA PILLCO ARANIBAR
Rol
O-1713-2020
Fecha
24 de agosto de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 23 de agosto de 2020, a las 10:55 horas de la mañana, mientras personal policial se encontraban realizando patrullajes preventivas en un sitio eriazo de la ciudad de Pozo Almonte, específicamente en calle Aldunate con calle el Caliche, observan a dos mujeres individualizas como Victoria Pillco Aranibar y doña Daniela Soledad Beltrán Mamani, a las cuales realizaban una demarcación en el terreno a la cual le consultan si mantenía permiso para transitar en estado de cuarenta total, estas manifestaron no mantener dicho permiso por lo cual fueron detenidas en el lugar por poner en peligro la salud pública e infringir las medidas de aislamiento o cuarentena de todos los habitantes de la república, en tiempo de epidemia infringiendo con ello la resolución Nº 202/203/467-2020 y demás resoluciones dictadas y publicada por el Ministerio de Salud que dispone medidas sanitarias.” Pozo Almonte, veinticuatro de agosto de dos mil veinte Visto y
Fundamentos
considerando
Fallo
Se declara: Que se condena a doña VICTORIA PILLCO ARANIBAR, cédula de identidad 24.673.296-5, nacionalidad Boliviana, domiciliado en Calle Kerima Nº 110 B, Villa Estación comuna de Pozo Almonte, como autor del delito consumado previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 23 de agosto del año 2020, a sufrir la pena de: PENA PECUNIARIA Multa a beneficio fiscal Cuotas Primer vencimiento 1/3 Unidad Tributaria Mensual NO Pena suspendida Observación: I.- Si el sentenciado paga la multa impuesta dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de la sentencia, solo estará obligado a enterar en arcas fiscales el 75% del monto de la multa impuesta, y en caso que el pago de la multa se efectúa fuera de este plazo, deberá pagar íntegramente la multa, esto es, con el valor de la unidad tributaria mensual vigente a la fecha del pago. En ambos casos, la multa deberá pagarse en arcas fiscales mediante el respectivo pago a la Tesorería General de la República, por medio del formulario N° 10, copia del cual deberá ser presentado al tribunal. II.-En caso de no contar con medios económicos suficientes para TWPYQZQBMP Edgardo Andres Castro Fuentes Juez de garantía Fecha: 25/08/2020 08:42:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno est
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y
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