Juzgado de Letras y Garantía de Litueche.

MP C/ DANIELA NICOLE YUPANQUI ULZURRÚN

Rol

O-457-2020

Fecha

21 de agosto de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento Simplificado en contra de doña DANIELA NICOLE YUPANQUI ULZURRUN, C.I. 0016743600-5, don PABLO FELIPE REYES ESPINOZA C.I. 0017319501-K y don JULIO CESAR ANDRES GONZALEZ ZELAYA, C.I. 0017302969-1, por su responsabilidad en calidad de autores del Delito de infringir las normas sanitarias previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, respecto del siguiente hecho: El día 21 de agosto del año 2020, siendo aproximadamente las 00:300 horas, los tres requeridos se encontraban en la vía pública, específicamente en camino público en sector de lagunillas S/N, comuna de Navidad, a bordo del vehículo placa patente única LRWT-11, que circulaba en dicho ligar, de esta circunstancia se percata personal de carabineros quien fiscalizo el vehículo, percatándose de la presencia de los tres en la vía pública y por tanto contraviniendo lo establecido por resolución N° 202 de fecha de 22 de marzo del año 2020, que decreto el aislamiento sanitario por hora por el Ministerio de Salud, medida actualmente vigente. A juicio del ministerio público los hechos constituyen del Delito de infringir las normas sanitarias previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en los cuales a los imputados le cabe participación en calidad de autores ejecutores, en grado consumado. Señaló el ente persecutor que no existirían anotaciones prontuariales por lo que le beneficiaría la atenuante del articulo 11N°6 del Código penal. En cuanto a la pena solicitada por el Ministerio público en el evento de admisión de responsabilidad, ha solicitado se le aplique al requerido la pena de multa de 06 Unidades Tributarias Mensuales a cada uno, sin costas de la causa. 2° Que, habiéndose consultado en audiencia por videoconferencia al requerido si estos admitían responsabilidad penal, estos respondieron afirmativamente como consta en este registro de video y audio.

Fallo

por tanto contraviniendo lo establecido por resolución N° 202 de fecha de 22 de marzo del año 2020, que decreto el aislamiento sanitario por hora por el Ministerio de Salud, medida actualmente vigente. A juicio del ministerio público los hechos constituyen del Delito de infringir las normas sanitarias previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en los cuales a los imputados le cabe participación en calidad de autores ejecutores, en grado consumado. Señaló el ente persecutor que no existirían anotaciones prontuariales por lo que le beneficiaría la atenuante del articulo 11N°6 del Código penal. En cuanto a la pena solicitada por el Ministerio público en el evento de admisión de responsabilidad, ha solicitado se le aplique al requerido la pena de multa de 06 Unidades Tributarias Mensuales a cada uno, sin costas de la causa. 2° Que, habiéndose consultado en audiencia por videoconferencia al requerido si estos admitían responsabilidad penal, estos respondieron afirmativamente como consta en este registro de video y audio. 3° Que, tal admisión de responsabilidad se encuentra acorde con los antecedentes de cargo por parte del Ministerio Publico, en cuanto a la ocurrencia de los hechos y la participación del imputado en los mismos y que fueron aquellos que señalo el señor fiscal, que se dan por expresamente reproducidos, con el mérito de dichos antecedentes, el reconocimiento de responsabilidad, se tiene como hechos de la causa aquel que ha señalado el Ministerio p

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA y FAMILIA LITUECHE Procedimiento Simplificado. Litueche, Veintiuno de agosto de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1° Que, el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento Simplificado en contra de doña DANIELA NICOLE YUPANQUI ULZURRUN, C.I. 0016743600-5, don PABLO FELIPE REYES ESPINOZA C.I. 0017319501-K y don JULIO CESAR ANDRES GONZALEZ ZEL

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica