HECTOR PATRICIO DAMIAN RODRIGUEZ C/ MACARENA ESTEFFANIA PÉREZ CÁRCAMO
Rol
O-734-2020
Fecha
24 de agosto de 2020
Materia
OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 07 de mayo de 2020, aproximadamente a las 22:45 horas, los requeridos CESAR ALEXIS MONTAÑA VILLARROEL y MACARENA ESTEFFANI PÉREZ CÁRCAMO fueron sorprendidos por personal policial en la vía pública, específicamente en calle Almirante Latorre con Carlos Condell de la comuna de Calbuco, a bordo del vehículo marca Ford, modelo Edge Sel, placa patente JPDJ-86. Al momento de los hechos, se mantenía vigente el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública declarado por S.E. el Presidente de la República mediante decreto 104 del 18 de marzo de 2020, a propósito de la Pandemia que afecta a la región y al país por la propagación del patógeno Covid-19, e igualmente se encontraba vigente la medida obligatoria de aislamiento residencial para todos los habitantes de la República dispuesta mediante resolución exenta 202 del Ministerio de Salud, del 22 de marzo de 2020, que rige diariamente y por plazo indefinido, a partir de ese día, entre las 22 horas y las 05:00 horas del día siguiente, ejecutada a través del Toque de Queda ordenado por el Jefe de la Defensa Nacional de la Región de Los Lagos, que consecuencialmente prohíbe el libre tránsito y circulación en las vías públicas sin el correspondiente Salvoconducto, que los encausados de autos no habían obtenido, mandatos impuestos para impedir la propagación de la pandemia y que fueron vulnerados por los imputados constituyéndose como un posible vector de contagio y poniendo en riesgo de esta forma la salubridad pública, en claro conocimiento de su conducta ilícita dada la amplia difusión que han tenido tales medidas en medios de comunicación, redes sociales, y publicación en el diario oficial. JMPXQZRWXM Rodrigo Hernan Riquelme Mendoza Juez de garantía Fecha: 24/08/2020 20:57:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invi
Fundamentos
considerando séptimo de esta sentencia. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renuncian a los plazos y términos legales. Se tiene por firme y ejecutoriada la presente sentencia. Dese cumplimiento a lo que prevé el artículo 468 del código procesal penal. Dictada por don – RODRIGO HERNAN RIQUELME MENDOZA, Juez Titular del Juzgado de Letras, Familia y Garantía de Calbuco. JMPXQZRWXM Rodrigo Hernan Riquelme Mendoza Juez de garantía Fecha: 24/08/2020 20:57:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2020-08-24T20:57:50-0400 Corte Suprema Rodrigo Hernan Riquelme Mendoza Verificación Legal
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11N° 6, 11 N°9, 14 N°1, 15 N° 1, 21, 25, 49, 50, 67, 70, 76, 318 y 495 N°1 del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a doña MACARENA ESTEFFANIA PÉREZ CÁRCAMO, cédula de identidad N° 19.502.558-4 y don CÉSAR ALEXIS MONTAÑA VILLARROEL, cédula de identidad N° 18.591.487-9 ya individualizados, en calidad de autores de la falta penal del artículo 495 N°1 del Código Penal, cometida en esta jurisdicción el día 07 de mayo de 2020 a la pena de multa de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL a beneficio fiscal, por cada uno de los imputados. II.- Cumpliéndose con los requisitos del artículo 398 del Código Procesal Penal, entendiendo el tribunal que existen antecedentes calificados que no hacen aconsejable la imposición de la pena al, se suspende la imposición de la pena y sus efectos, para ambos imputados por el plazo de 6 meses, vencido el cual sin que el imputado sea nuevamente requeridos o formalizados por hechos diversos, se precederá a dejar sin efecto este acto jurisdiccional y declarar el sobreseimiento definitivo de los antecedentes. En caso contrario, se dará por cumplida la pena de multa impuesta por el tiempo de privación de libertad. III.- Se exime al pago de las costas, de acuerdo a lo razonado en el considerando séptimo de esta sentencia. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renuncian a los pla
Texto Completo (Preview)
Fecha Calbuco., veinticuatro de agosto de dos mil veinte Magistrado RODRIGO HERNAN RIQUELME MENDOZA Fiscal ANDREAS KUSCH FREZ Defensor BORIS GERMÁN SANHUEZA AGUILAR RUC 2000463594-K RIT 734-2020 Condenado 1 MACARENA ESTEFFANIA PÉREZ CÁRCAMO Condenado 2 CÉSAR ALEXIS MONTAÑA VILLARROEL Grado de ejecución y participación Autor/Consumado. Delito Falta del Artículo 495 N°1 del Código Penal Fecha de co
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