MP C/ OMAR IVÁN RIVERA OLIVARES
Rol
O-3622-2020
Fecha
24 de agosto de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 27 de abril de 2020, a las 01:35 horas aproximadamente, los imputados OMAR RIVERA OLIVARES, ALFONSO ALARCON JOGLAR Y JUAN REYES CHINGA concurrieron a la empresa ENAMI ubicada en el sector de Paipote, Copiapó, a bordo de un taxi colectivo patente HWZX-38 y escalaron el cierre perimetral que resguarda dicha empresa para luego sustraer desde el sector de depósito, 13 sacos de material metal blanco, siendo sorprendidos por el guardia de seguridad, acción que originó que los acusados se dieran a la fuga con las especies sustraídas a bordo del taxi colectivo. Posteriormente, personal de carabineros, que ya mantenía conocimiento de estos hechos, diviso al taxi colectivo iniciándose una persecución, logrando su detención en pasaje Audax Italiano esquina calle Rómulo Mandiola, Paipote, Copiapó, recuperando las especies sustraídas. Cabe señalar que producto de estos hechos, los imputados pusieron en peligro la salud publica toda vez que infringieron el confinamiento sanitario decretado por la autoridad competente, hecho público y notorio conocido por todos los habitantes de la republica ya que al momento de sus detenciones, no mantenían salvo conducto correspondientes. SE DECLARA: I. Que se condena a OMAR IVÁN RIVERA OLIVARES; ALFONSO MIGUEL ALARCÓN JOGLAR Y JUAN ANTONIO REYES CHINGA, ya individualizados, en calidad de AUTOR por ambos delitos, del delito de Robo en lugar no habitado., grado de desarrollo FRUSTRADO y por el delito contenido en el artículo 318 del código Penal, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a las penas de : 1) Por el delito contenido e el artículo 442 N°1 DEL Código Penal a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, Accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. 2) Por el delito contenido en el artículo 318del Código Penal a la pena de MULTA DE SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS. II. El Tribunal reconoce a los imputa
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a OMAR IVÁN RIVERA OLIVARES; ALFONSO MIGUEL ALARCÓN JOGLAR Y JUAN ANTONIO REYES CHINGA, ya individualizados, en calidad de AUTOR por ambos delitos, del delito de Robo en lugar no habitado., grado de desarrollo FRUSTRADO y por el delito contenido en el artículo 318 del código Penal, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a las penas de : 1) Por el delito contenido e el artículo 442 N°1 DEL Código Penal a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, Accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. 2) Por el delito contenido en el artículo 318del Código Penal a la pena de MULTA DE SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS. II. El Tribunal reconoce a los imputados esto es 79 días, contabilizados de todo el periodo en el cual han estados sujetos a la medida cautelar de arresto domiciliario parcial nocturno, dada las conversiones legales se les DARA POR CUMPLIDA TANTO LA PENA CORPORAL COMO LA MULTA IMPUESTA. III. Se EXIME del pago de las costas de la causa. IV. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y sig
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó., veinticuatro de agosto de dos mil veinte TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: DANIELA IVALOU PÉREZ VIVALLO RUC: 2000417618-K RIT: 3622 - 2020 IMPUTADO 1: OMAR IVÁN RIVERA OLIVARES C.I. 0010181535-8 FECHA DE NAC. 16 de mayo de 1969 DIRECCION Calle Llanos de Varas N° 6021, llanos de Oyantay II, Copiapó, tel
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