Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

FISCALIA POZO ALMONTE C/ NALLELY DEL CARMEN ARENAS MERINO

Rol

O-1693-2020

Fecha

22 de agosto de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS “El día veintiuno de agosto del año dos mil veinte, aproximadamente a las 23:35 minutos, en circunstancia que personal de Carabineros de Chile, del retén la tirana realizaba labores de fiscalización, específicamente en la intersección de avenida circunvalación con algarrobo del poblado de la Tirana, de la comuna de Pozo Almonte, sorprendieron transitando por la vía pública, en un vehículo particular, tipo camioneta, en cuyo interior, circulaban los imputados, señores NALLELY DEL CARMEN ARENAS MERINO, don MAIRON PATRICIO ANTONIO REYES BENAVIDES, don RICHARD ALEXIS GODOY GUERRERO, JAVIER ANTONIO AGUIRRE AGUIRRE y don MILOVAN NELSON LORENZO CEPEDA HENRÍQUEZ, todos quienes no mantenían permiso, salvoconducto o algún documento que los habilitara para circular por la vía pública, en el horario antedicho, esto en contravención a lo dispuesto en las sucesivas resoluciones sanitarias del país, resoluciones exentas 203, 217 y demás dictadas posteriormente en tiempos de pandemia, vigentes a la fecha de ocurrencia de los hechos y las cuales determinan medidas de aislamiento sanitario o cuarentena entre las 23:00 horas y las 05:00 horas de cada día, para todos los habitantes de la república, ello con el objetivo de impedir la propagación de la pandemia por covid 19, cuestión que los requeridos no respetaron e incumplieron, poniendo con ello en peligro la salud pública, razón por la cual fueron detenidos” Vistos y

Fundamentos

Considerando:

Fallo

SE DECLARA: Que se condena a doña NALLELY DEL CARMEN ARENAS MERINO, cédula de identidad 21.075.680-9, domiciliada en Calle Amanecer, manzana 6 sitio 9 el boro Nº 9, comuna de alto hospicio, como autora del delito consumado previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 21 agosto 2020, a sufrir la pena de: PENA PECUNIARIA Multa Cuotas Primer vencimiento Una Unidad Tributaria Mensual 3 Dentro de los últimos 05 días del mes siguiente a aquel en que quede MHXBQZMRXR Carlos Bernardo Perasso Adunce Juez de garantía Fecha: 25/08/2020 10:55:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl ejecutoriada la presente resolución. Observació n: I.- Podrán reclamar del requerimiento y la multa, caso en el cual se les citará a juicio, dentro de los próximos 15 días. II.- Podrán aceptar el requerimiento y la multa, o bien en caso de que no reclamen respecto del requerimiento y la multa dentro de los próximos 15 días se entenderá que aceptan y la sentencia quedará ejecutoriada. II

Texto Completo (Preview)

Pozo Almonte, veintidós de agosto de dos mil veinte. SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrat

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