FIDEL EDGARDO JARA MATAMALA C/ MARIO RODRIGO LABRA AGUIRRE
Rol
O-1198-2020
Fecha
24 de agosto de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 17 de mayo de 2020, siendo las 02:45 hrs. aprox. en circunstancias que personal de Carabineros de Chile se encontraba realizando labores preventivas y de fiscalización al llegar a calle Buen Retiro con Comercio de la comuna de Pozo Almonte, lugar donde fiscalizó al requerido MARIO RODRIGO LABRA AGUIRRE, quién transitaba por el lugar sin contar con algún permiso, documento o salvoconducto que lo habilitara a transitar por la vías públicas en contravención a lo dispuesto por la Autoridad Sanitaria del país mediante la Resolución Exenta N° 203 y reiterada por la N° 217 del Ministerio de Salud de Chile de fecha 30 de marzo de 2020, vigente a la fecha de ocurrencia de estos hechos y la cual determina medidas de aislamiento sanitario o cuarentena entre las 22:00 hrs y las 05:00 hrs de cada día para todos los habitantes de la República, ello, con el objetivo de impedir la propagación de la pandemia por COVID-19, cuestión que el requerido no respetó e incumplió y razón por la cual fue detenido.” Pozo Almonte, veinticuatro de agosto del año dos mil veinte Visto y
Fundamentos
considerando
Fallo
Se declara: Que se condena a MARIO RODRIGO LABRA AGUIRRE, cédula de identidad 15.687.162-1, domiciliado en calle Libertad N° 208, comuna de Pozo Almonte, como autor del delito consumado previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 17 de mayo del año 2020, a sufrir la pena de: PENA PECUNIARIA Multa a beneficio fiscal Cuotas Primer vencimiento 2 Unidades Tributarias Mensuales NO Pena suspendida Observación: I.- Si el sentenciado paga la multa impuesta dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de la sentencia, solo estará obligado a enterar en arcas fiscales el 75% del monto de la multa impuesta, y en caso que el pago de la multa se efectúa fuera de este plazo, deberá pagar íntegramente la multa, esto es, con el valor de la unidad tributaria mensual vigente a la fecha del pago. En ambos CEKZQZMHXX Edgardo Andres Castro Fuentes Juez de garantía Fecha: 24/08/2020 14:13:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl . casos, la multa deberá pagarse e
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. SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado
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