HERRERA/SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C
Rol
O-4748-2020
Fecha
7 de octubre de 2020
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos invocados para proceder al despido indirecto, resultan extemporáneos al momento del término de la relación laboral, pues era hechos conocidos y tolerados por la actora y en vías de solución, pues no son hechos o incumplimientos coetáneos o próximos al despido, tal como lo exige el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, por lo que resulta de relevancia máxima que se aclare y acredite por parte de la actora cuando tomó conocimiento de esta situación, lo que omite en su relato, y además de negar la procedencia de las prestaciones reclamadas, sostiene la improcedencia de la acción por nulidad del despido. TERCERO: Celebrada la audiencia preparatoria, con fecha 22 de septiembre de 2020, mediante video conferencia, con la asistencia de ambas partes, fracasado el llamado a conciliación, con su acuerdo, se establecieron como hechos pacíficos los siguientes: 1. Que la demandante fue contratada por la demandada el 16 de abril de 2016, cumpliendo funciones como cajera reponedora. 2. Que la demandante puso término a los servicios, en virtud de despido indirecto, con fecha 15 de junio de 2020, invocando para ello la causal del N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo. Posteriormente, se recibió la causa a prueba, estableciéndose como hechos controvertidos los siguientes: 1. Remuneración pactada y efectivamente percibida por la prestación de los servicios. Rubros de que se componía. 2. Hechos que se invocan como incumplimiento grave en la comunicación de despido y si la demandada incurrió en estos. En la afirmativa, circunstancias. 3. Efectividad de adeudar la demandada a la demandante las siguientes prestaciones: remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y feriado proporcional. En la afirmativa, monto y periodo que se adeuda respecto de cada una. CUARTO: En audiencia de juicio, celebrada el 07 de octubre de 2020, mediante videoconferencia, las partes, en apoyo de sus alegaciones, incorporaron la documental que se individualiza en el acta de audiencia, rindi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, EMILIA DEL CARMEN HERRERA ALARCÓN, cédula de identidad N°13.928.852-1, domiciliada en Av. Central Oriente N°223, La Florida, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de MONTSERRAT SAC, RUT N°93.307.000-K, legalmente representada por Andrés Bada Gracia, ambos con domicilio en Presidente Frei Montalva N°4475, Conchalí, solicitando se declare nulo y justificado el despido indirecto, y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $550.752.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $2.203.008.- por indemnización por cuatro años de servicios, más $1.101.504.-, por el recargo del 50%, c) $275.376.-, por 15 días de remuneración del mes de junio de 2020, d) $160.633.- por feriado proporcional, e) cotizaciones de seguridad social adeudadas, f) remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto hasta su convalidación, con intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber comenzado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 16 de abril de 2016, desempeñándose como cajera y reponedora, en el local ubicado en Irarrazabal N°1489, Macul, cumpliendo una jornada de 30 horas semanales, percibiendo una remuneración de $550.752.- Sostiene que, con fecha 15 de junio de 2020, decidió poner término a la relación laboral, ejerciendo la facultad establecida en el artículo 171 del Código del Trabajo, remitiendo carta certificada, invocando como fundamento la causal prevista en el N°7 del artículo 160 del mismo cuerpo legal, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, que hizo consistir en el no pago reiterado de cotizaciones previsionales en AFP Provida de los meses de octubre de 2016 y febrero de 2020, cotizaciones de salud en Fonasa de los meses de junio a diciembre de 2018, marzo a diciembre de 2019, y enero a abril de 2020, y el aporte al seguro de cesantía en AFC Chile de los meses de febrero de 2019, abril a noviembre de 2019, además del no pago de las remuneraciones del mes de mayo de 2020. SEGUNDO: La demandada SUPERMERCADOS MONTSERRAT SAC, en tiempo y forma contesta, solicitando el total rechazo de la demanda. Reconoce la fecha de inicio y funciones desempeñadas, controvirtiendo la remuneración que afirma la demandante percibió por la prestación de sus servicios, la que solo ascendía a $471.304.-, y si bien admite que la actora puso término a los servicios mediante despido indirecto, mediante carta de fecha 23 de junio de 2020, remitida al domicilio de su representada, señala que no le consta el cumplimiento de las formalidades respecto del aviso legal que debe otorgar a la Inspección del Trabajo. Respecto a los incumplimientos imputados, afirma que eventualmente se refieren a la remuneración del mes de mayo de 20
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 160, 162, 163, 171, 173, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE la demanda intentada por EMILIA DEL CARMEN HERRERA ALARCÓN, en contra de MONTSERRAT SAC, legalmente representada por Andrés Bada Gracia, declarándose el término de los servicios, con fecha 15 de junio de 2020, por la causal del N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de parte de la demandada, y se la condena al pago de las siguientes prestaciones: 1. $537.077.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $2.148.308.- por indemnización por cuatro años de servicios, más $1.074.154.- por el incremento del 50%. 3. $268.538.- por remuneración de 15 días del mes de junio de 2020. 4. $470.250.- por feriado proporcional. 5. Cotizaciones previsionales de los meses de octubre de 2016, y febrero de 2020 en AFP Provida, cotizaciones de salud de los meses de abril a diciembre de 2019, y de enero a abril de 2020, en Fonasa, y aporte al seguro de cesantía de los meses de febrero de 2019, julio a septiembre y noviembre de 2019 en AFC Chile. 6. Remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto, ocurrido el 15 de junio de 2020, hasta que se acredite su convalidación mediante el pago de las cotizaciones morosas, a razón de $537.077.- II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los int
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Santiago, siete de octubre de dos mil veinte.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, EMILIA DEL CARMEN HERRERA ALARCÓN, cédula de identidad N°13.928.852-1, domiciliada en Av. Central Oriente N°223, La Florida, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de p
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