MP CALAMA C/ NIKOLAS PATRICIO TRETTER DEL PINO
Rol
O-217-2019
Fecha
24 de agosto de 2020
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral proveniente del Juzgado de Garantía de Calama, son del siguiente tenor: “El día 23 de febrero de 2019, aproximadamente a las 11:30 horas, en circunstancias que personal de Carabineros de Chile, realizaba un patrullaje preventivo por calle Santa María, en la intersección con pasaje Guillermo López de esta ciudad, se percatan de la presencia del acusado, quien al ver la presencia del personal policial, oculta un objeto en el bolsillo costado derecho del short que vestía, para luego darse a la fuga, logrando darle alcance en el interior del pasaje Guillermo López, lugar donde proceden a su fiscalización y es así como el acusado hace entrega a dicho personal policial de 4 bolsas con papelillos cuadriculados contenedores de una sustancias beige similar a la pasta base de cocaína y asimismo autoriza el registro voluntario de su domicilio ubicado en el pasaje Guillermo Lopez N° 2307 de esta ciudad, Es así como al ingresar a este domicilio, se encuentra sobre una mesa, una caja metálica, la que en su interior contenía 4 bolsas de nylon con envoltorios cuadriculados, contenedores de una sustancia de color beige, con similares características a la pasta base de cocaína, asimismo, se encontró una caja de madera la que contenía monedas de baja denominación, específicamente de 10, 50 y 100 pesos, así como también en el registro de las vestimentas del acusado, fue encontrado la suma de $ 39.000, manifestando que dichas sumas de dinero eran producto de la venta de drogas. Las sustancias incautadas corresponden a 562 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de pasta base de cocaína, 4 bolsas herméticas de nylon, contenedoras de Jose Mario Fati Tepano Juez Presidente Fecha: 24/08/2020 13:52:34 Cristian Enrique Medina Kirsten Juez Redactor Fecha: 24/08/2020 13:54:21 CVLYQZZZFL ROSA ANTONIETA CABALLERO BURGOS Juez Integrante Fecha: 24/08/2020 17:38:14 ESTE DOCUMENTO TIENE
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los días 17 y 19 de agosto de 2020, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama integrado por los jueces titulares don José Fati Tepano, quien presidió, doña Rosa Caballero Burgos y don Cristian Medina Kirsten, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa, seguida en contra del acusado NIKOLAS PATRICIO TRETTER DEL PINO, cédula de identidad N°17.656.157-2, chileno, 29 años, nacido el 12 de enero de 1991, en Calama, soltero estudiante, con domicilio en Pasaje Kusi Ayla N°3218 de Calama, representado por los Defensores Penales Públicos doña Nicol Palma Moscoso y don Álvaro Gazón Gajardo. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Víctor Ravello Vidal, con domicilio en Granaderos 2426, Calama. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral proveniente del Juzgado de Garantía de Calama, son del siguiente tenor: “El día 23 de febrero de 2019, aproximadamente a las 11:30 horas, en circunstancias que personal de Carabineros de Chile, realizaba un patrullaje preventivo por calle Santa María, en la intersección con pasaje Guillermo López de esta ciudad, se percatan de la presencia del acusado, quien al ver la presencia del personal policial, oculta un objeto en el bolsillo costado derecho del short que vestía, para luego darse a la fuga, logrando darle alcance en el interior del pasaje Guillermo López, lugar donde proceden a su fiscalización y es así como el acusado hace entrega a dicho personal policial de 4 bolsas con papelillos cuadriculados contenedores de una sustancias beige similar a la pasta base de cocaína y asimismo autoriza el registro voluntario de su domicilio ubicado en el pasaje Guillermo Lopez N° 2307 de esta ciudad, Es así como al ingresar a este domicilio, se encuentra sobre una mesa, una caja metálica, la que en su interior contenía 4 bolsas de nylon con envoltorios cuadriculados, contenedores de una sustancia de color beige, con similares características a la pasta base de cocaína, asimismo, se encontró una caja de madera la que contenía monedas de baja denominación, específicamente de 10, 50 y 100 pesos, así como también en el registro de las vestimentas del acusado, fue encontrado la suma de $ 39.000, manifestando que dichas sumas de dinero eran producto de la venta de drogas. Las sustancias incautadas corresponden a 562 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de pasta base de cocaína, 4 bolsas herméticas de nylon, contenedoras de Jose Mario Fati Tepano Juez Presidente Fecha: 24/08/2020 13:52:34 Cristian Enrique Medina Kirsten Juez Redactor Fecha: 24/08/2020 13:54:21 CVLYQZZZFL ROSA ANTONIETA CABALLERO BURGOS Juez Integrante Fecha: 24/08/2020 17:38:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de
Fallo
por tanto el indicio es meramente subjetivo. Dicen que al darle alcance le dicen detente ahí, hay una entrega de cuatro bolsas de 3,18 gramos de PBC, él es consumidor y dada la cantidad es próximo en el tiempo, son 2,02 gramos neto, su entrega no valida el control porque este debe ser analizado ex ante. En subsidio, pide la concesión del artículo 22 de ley 20.000, ya que sí hay un muestreo diferente de las dos incautaciones a diferencia de lo señalado por el último deponente, tras la entrada y registro voluntarios, hay una desconexión entre la droga destinada al consumo y la hallada en el domicilio que tiene una pureza diferente. Si el acusado no autoriza la entrada no se estaría ni siquiera ante la teoría de un hallazgo inevitable. Pide la absolución por el tráfico de pequeñas cantidades por infracción de garantías, en subsidio consumo, y en subsidio la aplicación del artículo 22 o de la atenuante del artículo 11 Nº9 como muy calificada, porque de no haber existido la entrega voluntaria no se podría haber hallado la otra droga. En la réplica, señala que el acusado se introduce la mano en el bolsillo, luego se va al interior del pasaje ellos no debieron haberlo seguido ni preguntado qué llevaba, no tenían derecho a ello, solo Jose Mario Fati Tepano Juez Presidente Fecha: 24/08/2020 13:52:34 Cristian Enrique Medina Kirsten Juez Redactor Fecha: 24/08/2020 13:54:21 CVLYQZZZFL ROSA ANTONIETA CABALLERO BURGOS Juez Integrante Fecha: 24/08/2020 17:38:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA E
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/NIKOLAS PATRICIO TRETTER DEL PINO TRÁFICO DE DROGAS DE PEQUEÑAS CANTIDADES RUC 1900206427-0 RIT 217-2019 Calama, veinticuatro de agosto de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los días 17 y 19 de agosto de 2020, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama integrado por los jueces titulares don José Fati Tepano, quien presidió, doña Rosa Cabal
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