Juzgado de Garantía de La Ligua.

JUAN ALBERTO MORALES VALDÉS C/ ALEX MAURICIO SOLÍS OLIVARES

Rol

O-1947-2019

Fecha

24 de agosto de 2020

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., OCULTACION DE IDENT EN CONTROL INVEST ART 496 N05 ART 85 CPP

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los

Fundamentos

fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El día 25 de agosto de 2019, aproximadamente a las 19:10 horas, en la esquina de las calles Ferrocarril a Iquique con Caballo de Piedra de la ciudad de Cabildo, personal de carabineros se percató que el acusado ALEX MAURICIO SOLIS OLIVARES conducía el vehículo marca Daewoo, modelo Racer, patente PH.1371, y al intentar ser fiscalizado éste intentó darse a la fuga lo que no consiguió debido a que fue alcanzado por el personal policial, y al ser fiscalizado estos se percataron que el acusado conducía el vehículo en estado de ebriedad, y sin haber obtenido licencia de conducir. Por otra parte, al solicitársele su identificación, el acusado usurpó la identidad de su hermano, afirmando que se llamaba RENE ANTONIO SOLIS OLIVARES y que su número de R.U.N. era 13.209.165-K, luego de ello y mientras se adoptaba el procedimiento para confirmar su identidad mediante el lector de huellas, se estableció la real identidad del acusado quién mantenía dos órdenes de detención vigentes. Practicada en esa ocasión la alcoholemia de rigor a SOLIS OLIVARES esta arrojó un resultado de 2.39 gramos por mil de alcohol en la sangre. ” Que de conformidad con lo prevenido en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 12 N°16, 14, 15 N° 1, 18, 29, 30, 49, 58, 68, 69, 70, 496 N° 5 del Código Penal; los artículos 1, 3, 4, 7, 8, 12, 45, 53, 93, 166, 172, 180, 229, 248, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 110, 196 y 209 de la Ley 18.290, normas pertinentes de La Ley 18.216,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a don ALEX MAURICIO SOLÍS OLIVARES, cédula de identidad 15.058.756-5, domiciliado en Calle CALLE DE ROCO N° 2694, POBLACIÓN MIRAFLORES, LOCALIDAD DE VALLE HERMOSO, COMUNA DE LA LIGUA, a sufrir la pena de 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, a pagar una MULTA A BENEFICIO FISCAL DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y SUSPENSIÓN LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS AÑOS, en su calidad de autor de un delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, BHFPQZXMRX Paola Jeannette Niedmann de la Barra Juez de garantía Fecha: 24/08/2020 14:04:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl previsto y sancionado en el artículo 110, 196 y 209 de la ley 18.290, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 25 de agosto del año 2019, en la comuna de Cabildo, territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que se condena a don ALEX MAURICIO SOLÍS OLIVARES, cédula de identidad 15.058.756-5, domiciliado en Ca

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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO ABREVIADO. La Ligua, veinticuatro de agosto de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El día 25 de agosto de 2019, aproximadamente a las 19:10 horas, en la esquina de las calles Ferrocar

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