Juzgado de Garantía de Pitrufquen.

GUSTAVO SILVESTRE ZUÑIGA PEREZ C/ ANTONY ANDRÉS AGÜERO FLORES

Rol

O-787-2020

Fecha

6 de agosto de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos están referidos a su responsabilidad en lo siguiente: El día 07 de junio de 2020, a las 23:25 horas aproximadamente, personal de Carabineros de Chile sorprendió a los requeridos GERMAN ALEJANDRO WINKLER ALVARADO y ANTONY ANDRES AGÜERO FLORES, ambos ya individualizados, transitando por la vía pública de calle Pedro León Gallo Norte a la altura del número 617 de la comuna de Pitrufquén, sin contar con salvoconducto o autorización que les permitiera circular en el horario de toque de queda que se encuentra establecido en la Resolución Exenta 202/2020 confirmada por la Resolución Exenta 203/2020, que disponen la prohibición, a todos los habitantes de la República, de “salir a la vía pública, como medida de aislamiento, entre las 22:00 horas y 05:00 horas" incumpliendo de esta manera las normas de salubridad impuestas por la Autoridad en pos de la epidemia y de catástrofe derivadas del virus COVID-19, poniendo ambos en peligro la salud pública. El Ministerio Público estima que los hechos descritos son constitutivos del delito de INFRACCIÓN DE LAS REGLAS HIGIÉNICAS O DE SALUBRIDAD, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de consumado y en calidad de autor. Finalmente solicita se imponga al requerido la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, con costas. Además y para el evento de que el requerido admita responsabilidad, modifica el requerimiento, solicitando una pena de MULTA de 1/3 de Unidades Tributarias Mensuales, accesorias y costas. TERCERO: Que, la Fiscalía fundamenta el requerimiento en los siguientes antecedentes: 1) Parte de detenidos N° 402 de Carabineros de la Quinta Comisaria de Pitrufquén y sus anexos, de fecha 07 de junio de 2020. 2) Declaración policial voluntaria de personal aprehensor GUSTAVO SILVESTRE ZUÑIGA PEREZ, Cabo Segundo de Carabineros, de fecha 07 de junio de 2020. VEWXQZDNCH Caroline del Pilar Guzman Munoz Juez de garantía Fecha: 24/08/2020 12:31:32 ESTE DOCUMENTO TIENE F

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este TRIBUNAL DE GARANTIA, la señora Fiscal del Ministerio Público de Pitrufquen, doña PAOLA VARELA SPULER presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de ANTONY ANDRES AGÜERO FLORES, cédula nacional de identidad N° 11.113.923-7, sin profesión u oficio, domiciliado en calle Pedro león Gallo Norte N° 877 de la comuna de Pitrufquén. SEGUNDO: Que los hechos están referidos a su responsabilidad en lo siguiente: El día 07 de junio de 2020, a las 23:25 horas aproximadamente, personal de Carabineros de Chile sorprendió a los requeridos GERMAN ALEJANDRO WINKLER ALVARADO y ANTONY ANDRES AGÜERO FLORES, ambos ya individualizados, transitando por la vía pública de calle Pedro León Gallo Norte a la altura del número 617 de la comuna de Pitrufquén, sin contar con salvoconducto o autorización que les permitiera circular en el horario de toque de queda que se encuentra establecido en la Resolución Exenta 202/2020 confirmada por la Resolución Exenta 203/2020, que disponen la prohibición, a todos los habitantes de la República, de “salir a la vía pública, como medida de aislamiento, entre las 22:00 horas y 05:00 horas" incumpliendo de esta manera las normas de salubridad impuestas por la Autoridad en pos de la epidemia y de catástrofe derivadas del virus COVID-19, poniendo ambos en peligro la salud pública. El Ministerio Público estima que los hechos descritos son constitutivos del delito de INFRACCIÓN DE LAS REGLAS HIGIÉNICAS O DE SALUBRIDAD, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de consumado y en calidad de autor. Finalmente solicita se imponga al requerido la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, con costas. Además y para el evento de que el requerido admita responsabilidad, modifica el requerimiento, solicitando una pena de MULTA de 1/3 de Unidades Tributarias Mensuales, accesorias y costas. TERCERO: Que, la Fiscalía fundamenta el requerimiento en los siguientes antecedentes: 1) Parte de detenidos N° 402 de Carabineros de la Quinta Comisaria de Pitrufquén y sus anexos, de fecha 07 de junio de 2020. 2) Declaración policial voluntaria de personal aprehensor GUSTAVO SILVESTRE ZUÑIGA PEREZ, Cabo Segundo de Carabineros, de fecha 07 de junio de 2020. VEWXQZDNCH Caroline del Pilar Guzman Munoz Juez de garantía Fecha: 24/08/2020 12:31:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 3) Declaración policial voluntaria de personal aprehensor FERNANDO ALEXIS GUAIQUIN GOMEZ, Cabo Segundo de Carabineros, de fecha 07

Fallo

Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 389, 395, del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 20.074.- y artículos 1º 7°,15 Nº 1, 30, 49, 70, 318 del Código Penal; SE RESUELVE: I. Que se condena a ANTONY ANDRES AGÜERO FLORES ya individualizado, a la pena de MULTA a beneficio fiscal, equivalente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por la Infracción a lo dispuesto en el articulo 318 del Código Penal, cometido en la comuna de Pitrufquen, el día 7 de Junio de 2020, sin costas. II. Que se concede al sentenciado la facultad de pagar la multa impuesta en dos cuotas, contados desde los quince días siguientes a la notificación del presente fallo. El no pago de una de las parcialidades hará exigible la totalidad de la multa impuesta. III. Si el sentenciado no pagaré la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, regulándose en 8 horas por cada 1/3 de UTM a que ha sido condenado y en el evento de no estar de acuerdo el sentenciado, se impondrá la pena de reclusión, regulándose en un día por cada 1/3 de UTM a que ha sido condenado. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Rol del Tribunal Nº787-2020. Rol Único N°2000579680-7 VEWXQZDNCH Caroline del Pilar Guzman Munoz Juez de garantía Fecha: 24/08/2020 12:31:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN

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Pitrufquen, seis de agosto del año dos mil dieciséis.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este TRIBUNAL DE GARANTIA, la señora Fiscal del Ministerio Público de Pitrufquen, doña PAOLA VARELA SPULER presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de ANTONY ANDRES AGÜERO FLORES, cédula nacional de identidad N° 11.113.923-7, sin profesión u oficio, domiciliado en calle Pedro

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