Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

CASTILLO/MAMUTT CHILE SPA

Rol

O-360-2020

Fecha

14 de octubre de 2020

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos mi representado denunció la falsificación de los documentos ante la PDI de Rancagua número de denuncia 598, en la BRIDEC . d) A continuación, mi representado denunció otro hecho ilegal cometido por su empleador, Mamutt Chile SPA., puesto que encontró entre toda la documentación enviada por don Pablo Sotomayor, el informe del examen sensométrico riguroso equivalente al sensotécnico A2, que también estaba falsificado, lo cual corroboró con el psicólogo de la Mutual de Seguridad don Jorge Sainturat, quien supuestamente firmó el examen sensotécnico A2, entrevistándose personalmente con él personalmente en la mutual, el cual le informa que desde la Mutual de Rancagua le respondieron que en sus registros digitales aparece solamente una atención psicosensométrica el año 2015, por lo cual el examen enviado por don Pablo Sotomayor se encuentra vencido, ya que dicho examen tiene una duración de 4 años y no de 2 años como consta en el examen enviado por él. Ante esto mi representado le solicita un certificado al psicólogo don Jorge Sainturat para corroborar dicha adulteración de su examen, a lo cual él le responde que no puede emitir dicho certificado, ya que no cuenta con ese tipo de documento, sin embargo, vía correo le indica que su único examen psicosensométrico realizado por la Mutual de Seguridad corresponde al realizado año 2015 en Rancagua por el psicólogo don Rodrigo Romero Caro y que a la fecha no posee dicho examen elaborado al demandante en la Mutual de Talcahuano como consta en el examen adulterado que envió Pablo Sotomayor que dice que se lo realizó en dicha mutual. e) Toda esta situación le ha traído aparejado a mi representado un menoscabo económico, moral y psicológico, ya que la empresa no lo puede enviar a otra obra porque la documentación se encuentra con su firma falsificada y con su examen psicosensométrico falsificado, por lo cual desde el 20 de febrero del 2020 no se le otorga trabajo efectivo, lo que repercute en forma considerable en su remun

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo: Antecedentes de la relación laboral Mi representado comenzó a prestar servicios para la demandada empresa Mamutt Chile SpA, con fecha 04 de noviembre de 2013, su función era de operador de grúas torre y auto montables, ascensores y plataformas, por lo que trabajaba en diversas ciudades a lo largo del país, entre ellas San Pedro de la Paz y Chiguayante, Puerto Montt, etc, su remuneración mensual era variable, y estaba compuesta de un sueldo base, gratificaciones, Asignación de responsabilidad y asignación de movilización y colación, además de los viáticos, con un promedio mensual de $1.615.474.- Antecedentes del término de la relación laboral: 1.- Que, mi representado prestó servicios en forma normal, durante todo el tiempo que duró la relación laboral, cumpliendo las funciones para las cuales fue contratado, las ejecutó en todo momento apegándose en forma estricta a las instrucciones impartidas por su empleadora, sin embargo, este año se suscitaron diversas situaciones las cuales paso a detallar: a) El día 3 de febrero del presente año 2020, el jefe de mi representado, don Pablo Sotomayor de la empresa Mamutt Chile SpA, lo envía a la ciudad de Rancagua para operar una grúa auto montable, la cual arrendó para la constructora KASANEL, para tal efecto, el señor Sotomayor debía enviar a la prevencionista de riesgo de constructora KASAN toda la documentación que requiere un operador de grúas torres, los cuales mencionaré: - Contrato de trabajo - Reglamento interno de orden, higiene y seguridad - Obligación de informar los riesgos laborales - Información de los riesgos inherentes - Compromiso de seguridad Dichos documentos deben ir firmados por el operador, en este caso el demandante, pero para su sorpresa, la prevencionista de riesgos de constructora KASAN llamada Nathaly Orellana (mandante), le comunica que falta la copia de su cédula de identidad y de su licencia de conducir clase D, las cuales envió por medio de mensaje de texto. Al momento de recibir los documentos, se da cuenta en conjunto con el administrativo de la obra, que la firma que aparece en los documentos enviados por don Pablo Sotomayor, Jefe de mi representado, no corresponde a la firma del demandante, los cuales fueron cotejados con su cédula de identidad y su licencia de conducir. La señorita Nathaly ante dicha situación le comunica al demandante que el administrativo de la obra envió un correo a su empresa Mamutt Chile SPA, exigiendo regularizar la situación, ya que, ella le comenta que su empresa pensaba que estaba tratando con una empresa seria y responsable, pareciéndole esta situación muy grave, dando aviso a toda su jefatura, desde el Gerente hasta el último empleado de la empresa. Dicha situación sorprendió a mi representado, puesto que atenta contra el principio de buena fe por parte del empleador en la ejecución del contrato, debido a que la falsificación de la firma del trabajador es un atentado a sus derechos

Fallo

por tanto, la alegación del trabajador es efectiva, no se ha cotizado sobre esta parte de su remuneración, la cual sí es imponible, toda vez que conforme al artículo 41 del Código del Trabajo, es remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador de parte del empleador por causa de contrato de trabajo; consignando también esta norma cuales asignaciones no constituyen remuneración (por ende no imponibles), señalando que son en general las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo. Que, en cuanto al lapso de este incumplimiento, el actor refiere más de 24 meses, acompañando, sin embargo, liquidaciones de un año de trabajo solamente; no obstante, el absolvente Araya manifestó que la asignación era pagada al trabajador como contraprestación a sus funciones, “presumiendo” que se encuentran pactadas en el contrato de trabajo, lo que permite colegir, pese a la imprecisión del empleador, que se pactaron y pagaron desde el inicio de la relación laboral. Que, siendo un estipendio que recibe el trabajador por los servicios que realiza para su empleador, formando éstos parte de su contrato de trabajo, pues calzan en la definición de remuneración, reconociéndolo, así el señor Araya al absolver posiciones, cabe concluir que por tal asignación debió pagar el empleador cotizaciones previsionales. 2.- “El día 3 de febrero del presente año 2020, su jefe Pablo Sotomayor de la empresa Mamutt Chil

Texto Completo (Preview)

Concepción, catorce de octubre de dos mil veinte. Visto, oído y teniendo presente: Primero: Demanda. Que, compareció ante este tribunal don Gustavo Soto Gacitúa, abogado, domiciliado en O´Higgins 1186, Oficina 713, comuna de Concepción, en representación de don Marcelo Alejandro Castillo Pino, operador, con domicilio en Pasaje Lautaro Yankas N°7727, Villa Francisco Coloane, comuna de San Pedro de

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