2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MITROVIC/HOUNEN LIMITADA

Rol

O-8481-2019

Fecha

7 de octubre de 2020

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y lo dispuesto en los artículos 1,, 58, 63, 67, 70, 160, 162, 163, 172, 173, 178, 420, 423, 425 al 432, 434 al 438, 440 y 462 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda deducida por el abogado don MARCO ANTONIO VERDUGO LARA, en representación de don Andro Mitrovic Zamorano en contra de la ex empleadora y su representado HOUNEN LIMITADA, en cuanto se declara que el despido es injustificado en consecuencia se condena a esta última a pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $1.593.781.- b) Indemnización por años de servicios por $4.781.343.- c) Recargo legal del 30% conforme al 168 letra a) del Código del Trabajo por $1.434.430 d) Feriado legal y proporcional por la suma de $2.390.674.- correspondiente a 35 días hábiles. II. Que se rechaza la demanda en lo referente a pago de diferencias de cotizaciones previsionales. III. Teniendo en consideración que el acuerdo alcanzado por la parte demandante con CLARO CHILE S.A. por un monto de $3.900.000.-, dicha cantidad deberá ser descontada al monto que deberá pagar la demandada principal. IV. Que las indemnizaciones y demás prestaciones ordenadas pagar en forma precedente deberán serlo con intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V. Que no se condena en costa a la parte demandada por no haber sido completamente vencida. VI. Ejecutoriada que sea la presente sentencia cúmplase con lo resuelto en ella dentro de quinto día en caso contrario se hará inicio a su ejecución de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dictada por doña MARÍA VERÓNICA OROZCO LOBOS, Juez Titular Destinada del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Seg

Fundamentos

fundamentos de la demanda, se obliga a pagar solidariamente a la demandante doña ANDRO DINKO MITROVIC ZAMORANO, Rut. 13.467.272-2, la suma única y total de $3.900.000.-, monto que se pagará en una cuota con vencimiento a mas tardar el día 26 de octubre de 2020, mediante trasferencia electrónica a la cuenta bancaria del demandante, cuenta corriente N° 86635719, del Banco BCI, correo electrónico dinkomitrovic@gmail.com. La parte demandada deberá dar cuenta del pago realizado acompañando el respectivo comprobante al Tribunal, dentro de tercero día de efectuado dicho pago. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago.- 3. Las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación. 4. Con expreso desistimiento de la demanda respecto del demandado solidario o subsidiario CLARO. 5. Cada parte pagará sus costas.- El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Regístrese y archívese los autos en su oportunidad. Dese copia a las partes que lo soliciten.- Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas.- Se deja constancia que la presente acta se firmará solamente por la Jueza que dirige la audiencia, en atención a que por la contingencia sanitaria nacional, la audiencia ha sido realizada vía plataforma Zoom, siendo físicamente imposible la firma de las partes que asistieron a la misma. Se continúa la causa respecto de la demandada principal HOUNEN LIMITADA Medios de Prueba: La parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Contrato trabajo entre Dinko Mitrovic y Hounen Ltda. de fecha 1 abril 2017 2) Carta despido de fecha 1 de octubre 2019. 3) Liquidación de sueldo de julio a octubre 2019 4) Correo electrónico de fecha 18 octubre 2019 desde el correo Bci_Servicio_Post_Venta@bci.cl a dinkomitrovic@gmail.com, con asunto: Respuesta a su requerimiento Numero 15010012; y archivo adjunto: ttff recibidas 13467272-2 5) Copia del archivo adjunto ttff recibidas 13467272-2. Certificado AFP CAPITAL de pago cotizaciones de Dinko Mitrovic de fecha 16 de octubre de 2019 Confesional: No comparece a absolver posiciones don Ernesto Alejandro Campos Medina, en su calidad de representante legal de la demandada principal HOUENEN Ltda según los antecedentes que constan en el registro de audio. Testimonial: 1) La parte se desiste de dicha prueba. Exhibición de documentos: La parte demandada principal, no cumple con la exhibición solicitada: 1) A la demandada principal y la solidaria: exhiban el contrato comercial que las une. 2) A la demandada principal: comprobantes de vacaciones de periodos 2018 y 2019 Observaciones a la prueba: Las partes realizan las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. Sentencia: Se

Fallo

se declara: I. Que se acoge la demanda deducida por el abogado don MARCO ANTONIO VERDUGO LARA, en representación de don Andro Mitrovic Zamorano en contra de la ex empleadora y su representado HOUNEN LIMITADA, en cuanto se declara que el despido es injustificado en consecuencia se condena a esta última a pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $1.593.781.- b) Indemnización por años de servicios por $4.781.343.- c) Recargo legal del 30% conforme al 168 letra a) del Código del Trabajo por $1.434.430 d) Feriado legal y proporcional por la suma de $2.390.674.- correspondiente a 35 días hábiles. II. Que se rechaza la demanda en lo referente a pago de diferencias de cotizaciones previsionales. III. Teniendo en consideración que el acuerdo alcanzado por la parte demandante con CLARO CHILE S.A. por un monto de $3.900.000.-, dicha cantidad deberá ser descontada al monto que deberá pagar la demandada principal. IV. Que las indemnizaciones y demás prestaciones ordenadas pagar en forma precedente deberán serlo con intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V. Que no se condena en costa a la parte demandada por no haber sido completamente vencida. VI. Ejecutoriada que sea la presente sentencia cúmplase con lo resuelto en ella dentro de quinto día en caso contrario se hará inicio a su ejecución de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Téngase a

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 07 DE OCTUBRE DE 2020 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 5 RUC 19- 4-0236478-8 RIT O-8481-2019 MAGISTRADO MARÍA VERÓNICA OROZCO LOBOS ADMINISTRATIVO DE ACTAS MARCELA FLORES GODOY HORA DE INICIO 08:52 HORAS HORA DE TERMINO 12:49 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 1940236478-8-1349 PARTE DEMANDAN

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