Juzgado de Garantía de San Carlos.

MINISTERIO PUBLICO C/ DANIEL IGNACIO ARCE PERALES

Rol

O-549-2020

Fecha

24 de agosto de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público solicitó audiencia para proceder en conformidad al procedimiento abreviado, formulando acusación verbal en contra del imputado ARIEL IGNACIO ARCE PERALES, C. I. N.° 21024262-7, domiciliado en calle Ossa N° 148, comuna de San Carlos, atribuyéndole participación en calidad de autor en los delitos de robo en lugar habitado tentado y dos delitos contra la salud pública consumados, delitos descritos y sancionados en los artículos 440 N° 1 y 318 del Código Penal, procediéndose, a modificar la acusación a fin de proceder conforme al procedimiento abreviado.- SEGUNDO: Que la acusación verbal se fundó en los siguientes hechos: Con fecha 18 de mayo de 2020, alrededor de las 23:10 horas, el imputado con el propósito de apropiarse con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño de especies del domicilio de la víctima José Ortiz Morales, ubicado en Joaquín del Pino Nº 479 de San Carlos, ingresa a éste escalando el cierre perimetral del domicilio el cual se encontraba debidamente cerrado, hasta llegar el techo del inmueble, siendo sorprendido por un tercero , para luego esconderse en el antejardín del domicilio, particularmente ingresando a un vehículo que se mantenía abierto en el garaje del domicilio de la víctima, siendo detenido por personal de carabineros. Además el imputado se encontraba , transgrediendo el toque de queda, poniendo en peligro la salud pública al infringir las reglas de higiene o de salubridad vigentes, publicadas por la autoridad sanitaria a raíz del brote de COVID-19, esto es, el Decreto del Ministerio del Interior N° 104 de fecha 18 de marzo de 2020 que declara estado de excepción de catástrofe por calamidad pública en el estado de Chile, la resolución exenta MINSAL Nº 202 de fecha 22 de marzo de 2020, por la que se impuso a todos los habitantes de la República la prohibición de salir a la vía pública, como medida de aislamiento, entre las 22:00 horas de cada día y 05:00 horas del día siguiente, a partir del 22 de marzo de 2020 y por un plazo indefinido, esto en atención a que el riesgo propagación del COVID-19 es muy alto y puede generar una afectación a la integridad física, psíquica e incluso la muerte. Con fecha 27 de junio de 2020, alrededor de las 02:35 horas aproximadamente , el imputado Daniel Ignacio Arce Perales fue sorprendido por personal de carabineros de la Tenencia San Gregorio, mientras transitaba a pie por el calle Arturo Prat , transgrediendo el toque de queda, poniendo en peligro la salud pública al infringir las reglas de higiene o BXVEQZLFPF Ivan Rodrigo Santibañez Torres Juez de garantía Fecha: 24/08/2020 11:11:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1º, 14 Nº 1, 11 N° 6 y N° 9, 15 Nº 1, 50, 55, 68, 70, 74, 318 y 440 N° 1 del Código Penal; y artículos 47 340, 341, 406, 407, 408, 412 y siguientes del Código Procesal Penal, y ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a don ARIEL IGNACIO ARCE PERALES, ya individualizado, como autor del delito de robo en lugar habitado, tentado, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales de suspensión e inhabilitación de cargo u oficio público, mientras dure la condena, ilícito perpetrado en esta jurisdicción el día 18 de mayo de 2020.- II. Que se condena a don ARIEL IGNACIO ARCE PERALES, ya individualizado, como autor de los dos delitos de atentado contra la salud pública, hechos descritos en el artículo 318 del Código Penal, a sufrir la pena de dos multas de 6 UTM y, accesoria legales de suspensión de cargo u oficio público, mientras dure la condena, ilícitos perpetrados en esta jurisdicción el día 18 de mayo y 27 de junio de 2020. III.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por el término de 3 años y 1 día, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Chillán y debiendo, además, cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apr

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San Carlos, veinticuatro de agosto de dos mil veinte.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público solicitó audiencia para proceder en conformidad al procedimiento abreviado, formulando acusación verbal en contra del imputado ARIEL IGNACIO ARCE PERALES, C. I. N.° 21024262-7, domiciliado en calle Ossa N° 148, comuna de San Carlos, atribuyéndole participación en calidad de autor en lo

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