Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

CORRO/DGU CONSTRUCTORA SPA Y OTROS

Rol

M-1035-2019

Fecha

9 de octubre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Trato

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos indicados en la demanda, se omita el trámite de recepción de la causa a prueba y se dicte sentencia definitiva.

Fundamentos

fundamentos de las acciones deducidas en su contra y, con el sólo objeto de poner término al presente juicio, ofrece pagar a la actora de autos, doña Katherine Loretto Corro Guerra, la suma única y total de $788.850.-, en 03 cuotas, iguales, mensuales y sucesivas, cada una de ellas por la suma de $262.950.-, los días día 30 de octubre de 2020, 30 de noviembre de 2020 y 30 de diciembre de 2020, mediante transferencias electrónicas, a la cuenta corriente N°580407507, del Banco de Chile, del abogado patrocinante de la parte demandante, con facultad para percibir, don Raúl Andrés Villalón Cárdenas, cédula de identidad N°13.225.884-8. Asimismo, el abogado de la demandada solidaria o subsidiaria, en dichas fechas, deberán presentar un escrito al Tribunal, vía electrónica, dando cuenta de los pagos que efectúe a su contraparte, acompañando los comprobantes respectivos, dejándose constancia en autos. 2. La actora, también con el ánimo de poner término al presente juicio, acepta el ofrecimiento efectuado por la demandada solidaria o subsidiaria, en cuanto al monto y modalidad de pago. 3. La actora, se desiste de las acciones incoadas en contra del demandado solidario o subsidiario, correspondiente a Conjunto Habitacional Luis Orlandini Molina, quien, al evacuar el traslado, se allana, por lo que dicha acción se extingue, en relación a este demandado, para todos los efectos legales. 4. Las partes incorporan una cláusula de aceleración, en virtud de la cual, el no pago de las cuotas, hará exigible el total de lo adeudado, entendiéndose como una obligación de plazo vencido. Del mismo modo, incorporan una cláusula penal, en virtud de la cual, en caso de incumplimiento, se le aplicará a la suma adeudada, un recargo equivalente al 50%. 5. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene por conciliada a las partes, estimándose como sentencia definitiva firme, para todos los efectos legales. Los intervinientes quedan notificados personalmente de todas las resoluciones dictadas en la presente audiencia. CONTINUACIÓN AUDIENCIA DEMANDADOS DGU CONSTRUCTORA SPA Y DIEGO ALBERTO GOMEZ URBINA Constancia. Se deja constancia que, efectuados los llamados de rigor, las demandadas, correspondientes a DGU Constructora SPA y don Diego Alberto Gómez Urbina, no comparecen, pese a encontrarse legalmente notificados. Contestación demanda. - El Tribunal resuelve. - Téngase por evacuado trámite de contestación, en rebeldía de los demandados. Conciliación. - El Tribunal resuelve. - La conciliación no se produce, atendida la rebeldía de los demandados. Solicitud Abogada Demandante. – Atendida la falta de contestación de las demandas, solicita se tengan por tácitamente admitidos los hechos indicados en la demanda, se omita el trámite de recepción de la causa a prueba y se dicte sentencia definitiva. Fundamentos constan en registro de audio. - El Tribunal Resuelve. - Atendido el mérito de autos, se omite la recepción de la causa a prueba y se procede a dictar y notificar la sen

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1.698 del Código Civil, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 41 y siguientes, 58, 63, 73, 161 inciso 1°, 162, 168, 173, 420, 453 y 496 y siguientes del Código del Trabajo, disposiciones del Decreto de Ley N°3500 y, demás normas legales aplicables en la especie, SE DECLARA: I. Que, se acoge la demanda deducida por doña KATHERINE LORETTO  CORRO  GUERRA , en contra de sus ex empleadores, INGENIERIA DGU CONSTRUCTORA SPA, esta última representada por don DIEGO ALBERTO GOMEZ URBINA y en contra de don DIEGO ALBERTO GOMEZ URBINA, todos ya individualizados y se declara la nulidad de este despido y se condena a los demandados a pagar en favor de la actora, todas las remuneraciones y prestaciones devengadas desde su separación, ocurrida el día 29 de abril de 2019, hasta la convalidación, haciendo presente que su última remuneración ascendió a la suma de $788.850.y, a declarar y enterar las cotizaciones de seguridad social devengadas durante toda la vigencia de la relación laboral, en las instituciones respectivas, esto es, en AFP Modelo, Isapre Banmedica y AFC Chile S.A. II. Que, se acoge la demanda y se declara este despido injustificado y se condena a los demandados a pagar a la demandante la suma de $788.850.-, por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. III. Que, se acoge la demanda y se condena a los demandados a pagar a la actora, la suma de $762.555.-, por concepto de remuneración por 29 días que

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO POR VIDEOCONFERENCIA FECHA Valparaíso, 07 de octubre de 2019. RUC 19-4-0208457-2 RIT M-1035-2019 MAGISTRADO JUAN TUDELA JIMÉNEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Loreto vera González SALA 5 HORA DE INICIO 10:35 horas. HORA DE TÉRMINO 10:56 horas. N° REGISTRO DE AUDIO 19-4-0208457-2-1338 PARTE DEMANDANTE KATHER

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