MINISTERIO PUBLICO C/ DIEGO ANTONIO RIVERA ROJAS
Rol
O-3266-2019
Fecha
19 de agosto de 2020
Materia
MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 23 de noviembre del 2019, aproximadamente a las 00.10 horas, el acusado DIEGO ANTONIO RIVERA ROJAS junto a otros sujetos en calle Siete esquina calle Cinco de la comuna de Punitaqui, realizaron desórdenes públicos quemando un basurero profiriendo insultos, instantes que llegó al lugar carabineros procediendo a detenerlo quien se opuso lanzándole una patada al cabo 2° de carabineros SEBASTIÁN ENRIQUE RAMOS JOFRÉ en el dedo anular de la mano izquierda, causándole un esguince de dedo anular de la mano izquierda de mediana gravedad. Asimismo personal policial al revisar las pertenencias del imputado RIVERA ROJAS consistente en un banano que éste portaba, lo sorprendieron manteniendo sin autorización de la autoridad competente dos municiones de calibre 9 milímetros sin disparar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 11 N°9, 15 N°1, 442 N°1 del Código Penal; artículos 297, 340, 342, 388, 394 y 395 del Código Procesal, 446 N°3 del Código Penal, y artículos 1, 2, 14, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26 y 27 y siguientes de la Ley Nº 18.216; SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a don DIEGO ANTONIO RIVERA ROJAS, cédula nacional de identidad N° 19.104.378-2, ya individualizado, como autor de delito de maltrato de obra a carabineros con resultado de lesiones menos graves, prescrito y sancionado en el artículo 416 bis N° 3 del Código de Justicia Militar , cometido en la comuna de Ovalle, el día 23 de noviembre del 2019, en perjuicio de SEBASTIÁN ENRIQUE RAMOS JOFRÉ a sufrir la pena de cuarenta y un (41) prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas por haber aceptado procedimiento abreviado. II.- Que, SE CONDENA a don DIEGO ANTONIO RIVERA ROJAS, cédula nacional de identidad N° 19.104.378-2, ya individualizado, como autor un delito de porte ilegal de municiones, prescrito y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2 de la Ley Nº
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 11 N°9, 15 N°1, 442 N°1 del Código Penal; artículos 297, 340, 342, 388, 394 y 395 del Código Procesal, 446 N°3 del Código Penal, y artículos 1, 2, 14, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26 y 27 y siguientes de la Ley Nº 18.216; SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a don DIEGO ANTONIO RIVERA ROJAS, cédula nacional de identidad N° 19.104.378-2, ya individualizado, como autor de delito de maltrato de obra a carabineros con resultado de lesiones menos graves, prescrito y sancionado en el artículo 416 bis N° 3 del Código de Justicia Militar , cometido en la comuna de Ovalle, el día 23 de noviembre del 2019, en perjuicio de SEBASTIÁN ENRIQUE RAMOS JOFRÉ a sufrir la pena de cuarenta y un (41) prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas por haber aceptado procedimiento abreviado. II.- Que, SE CONDENA a don DIEGO ANTONIO RIVERA ROJAS, cédula nacional de identidad N° 19.104.378-2, ya individualizado, como autor un delito de porte ilegal de municiones, prescrito y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2 de la Ley Nº 17.798 sobre control de armas y explosivos, cometido en la comuna de Ovalle, el día 23 de noviembre del 2019, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días (541) de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas por
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Ovalle., a diecinueve de agosto de dos mil veinte Magistrado DARÍO ARTURO DÍAZ PEÑA Y LILLO RUC 1901266971-5 RIT 3266 – 2019 Delito maltrato de obra a carabineros con resultado de lesiones menos graves, prescrito y sancionado en el artículo 416 bis N° 3 del Código de Justicia Militar y, un delito de porte ilegal de municiones, prescr
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