BRAVO/INGENIERIA Y CONSTRUCCION FARFAN LAMAN SPA
Rol
O-3463-2018
Fecha
7 de octubre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
vistos y además lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, 159, 168, 420 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas que resulten pertinentes, se resuelve lo siguiente: I. Que se acoge la demanda entablada por don LUIS EDUARDO GALAZ MARDONE, en contra de INGENIERÍA Y CONSTRUCCION FARFAN SPA, representada legalmente por JULIO FARFAN VILLEGAS, y se declara la existencia de la relación laboral entre 2 de enero de 2018 y el 30 de abril del 2018 y que esta fecha última corresponde a un despido injustificado y nulo. En consecuencia se ordena a la demandada el pago de las siguientes prestaciones: 1) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $1.944.476. 2) Remuneración de treinta días del mes de abril de 2018 por la suma de $1.944.476 3) Feriado proporcional por 7 días por la suma de $453.711. 4) Cotizaciones de seguridad social de los meses de marzo y abril de 2018, sobre la base de una remuneración $1.944.476. II. Se condena a la demandada al pago a favor del actor de las cotizaciones morosas y de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo celebrado entre las partes durante el periodo comprendido entre las fechas del despido, esto es el 30 de abril del 2018 y la fecha de envió entrega de la comunicación en que informa el pago de las cotizaciones morosas por no haber enterado el demandado las cotizaciones previsionales de conformidad a lo dispuesto inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo . III. Que las sumas ordenadas pagar serán con los intereses y reajustes legales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV. Que se rechaza la demanda entablada en contra de LAMANA INGENIERIA SPA, representada legalmente por IGNACIO ANDRES LAMANA GAETE, por las razones ya vertidas en la parte considerativa de este fallo. V. Que a lo ordenado pagar en esta sentencia deberá ser imputado lo solucionado por la demandada PLAZA VESPUCIO S.A, según se r
Fundamentos
considerando 2° de esta sentencia y esto asciende a la suma de $8.000.000. VI. Que cada parte pagará sus costas. Cúmplase esta sentencia dentro de quinto día o procédase en los términos del artículo 462 del Código del Trabajo una vez que se encuentre ejecutoriada la presente sentencia. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia doña IVETTE RENÉE MOURGUET BESOAIN, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, siete de octubre de dos mil veinte.
Fallo
se resuelve lo siguiente: I. Que se acoge la demanda entablada por don LUIS EDUARDO GALAZ MARDONE, en contra de INGENIERÍA Y CONSTRUCCION FARFAN SPA, representada legalmente por JULIO FARFAN VILLEGAS, y se declara la existencia de la relación laboral entre 2 de enero de 2018 y el 30 de abril del 2018 y que esta fecha última corresponde a un despido injustificado y nulo. En consecuencia se ordena a la demandada el pago de las siguientes prestaciones: 1) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $1.944.476. 2) Remuneración de treinta días del mes de abril de 2018 por la suma de $1.944.476 3) Feriado proporcional por 7 días por la suma de $453.711. 4) Cotizaciones de seguridad social de los meses de marzo y abril de 2018, sobre la base de una remuneración $1.944.476. II. Se condena a la demandada al pago a favor del actor de las cotizaciones morosas y de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo celebrado entre las partes durante el periodo comprendido entre las fechas del despido, esto es el 30 de abril del 2018 y la fecha de envió entrega de la comunicación en que informa el pago de las cotizaciones morosas por no haber enterado el demandado las cotizaciones previsionales de conformidad a lo dispuesto inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo . III. Que las sumas ordenadas pagar serán con los intereses y reajustes legales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, seg
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 07 DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA SALA VIRTUAL 17 RUC 18-4-0108550-1 RIT O-3463-2018 MAGISTRADO IVETTE RENÉE MOURGUET BESOAIN ADMINISTRATIVO DE ACTAS PAULINA URRA MONTERO HORA DE INICIO 08:32 HORAS HORA DE TÉRMINO 09:26 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 18401085
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