7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ MARCELO HERNÁN VENEGAS LUCERO

Rol

O-8386-2020

Fecha

20 de agosto de 2020

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317., OTRAS FALTAS CODIGO PENAL., ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 09 de julio del año 2020, alrededor de las 05:40 horas de la mañana, los imputados con la intención de sustraer especies se acercaron al local SON GIN SHU, ubicada en Avda, Libertador Bernardo O’Higgins N° 2632, en la comuna de Santiago, fracturando con un elemento contundente, desprendieron los candados de la puerta para ingresar, para sustraer calcetines, bóxer camisetas, todas avaluadas en $150.000 pesos, siendo además sorprendidos circulando por la vía pública sin contar con permiso encontrándose el territorio nacional en estado de catástrofe en razón de la pandemia, incumpliendo el estado de toque de queda. SE DECLARA: I.- Que se condena a ambos imputados MARCELO HERNÁN VENEGAS LUCERO, y don PEDRO OMAR REBOLLEDO CONTRERAS ya RNXBQZRLXJ CRISTIAN LUIS SANCHEZ RIVERA Juez de garantía Fecha: 24/08/2020 15:39:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl individualizados, a la pena de 41 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena y comiso de un martillo, por su responsabilidad como autor del delito tentado de Robo en lugar no habitado, previsto en el artículo 432 y sancionado en el art. 442 N° 1 del Código Penal y, se les condena también, como autores de una falta de desobediencia a órdenes de la autoridad, prevista y sancionada en el artículo 496 N°1 del Código Penal, imponiéndosele una multa de 1 UTM, a cada uno de ellos, ambas infracciones cometidas el día 09 de julio del año 2020, en la comuna de Santiago. II.- Que la pena corporal

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a ambos imputados MARCELO HERNÁN VENEGAS LUCERO, y don PEDRO OMAR REBOLLEDO CONTRERAS ya RNXBQZRLXJ CRISTIAN LUIS SANCHEZ RIVERA Juez de garantía Fecha: 24/08/2020 15:39:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl individualizados, a la pena de 41 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena y comiso de un martillo, por su responsabilidad como autor del delito tentado de Robo en lugar no habitado, previsto en el artículo 432 y sancionado en el art. 442 N° 1 del Código Penal y, se les condena también, como autores de una falta de desobediencia a órdenes de la autoridad, prevista y sancionada en el artículo 496 N°1 del Código Penal, imponiéndosele una multa de 1 UTM, a cada uno de ellos, ambas infracciones cometidas el día 09 de julio del año 2020, en la comuna de Santiago. II.- Que la pena corporal se tiene por cumplida para ambos sentenciados, por el tiempo que han pasado privado de libertad en la presente causa, esto es entre el

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PROCEDIMIENTO Simplificado. FECHA: Santiago., veinte de agosto de dos mil veinte TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CRISTIAN LUIS SANCHEZ RIVERA RUC: 2000583194-7 RIT: 8386 - 2020 IMPUTADO: MARCELO HERNÁN VENEGAS LUCERO C.I. 0016389211-1 IMPUTADO: PEDRO OMAR REBOLLEDO CONTRERAS C.I. 0011627323-3 DELITO CONDENADO Robo en lugar no habitado. ARTICULO Art. 442 N° 1 del Cód

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