POBLETE/LARENAS
Rol
O-7590-2019
Fecha
7 de octubre de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece JONATHAN JESÚS POBLETE POLANCO, técnico en instalación de puertas automáticas, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad 18.242.250-9, domiciliado en Pasaje 473 N° 6222, comuna Peñalolén, ciudad de Santiago, e interpone demanda en procedimiento ordinario, por despido sin causa legal, nulidad del despido, subcontratación, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de sus ex empleadores la empresa AVANZA SPA., RUT 76.479.899-6, representada legalmente por don CARLOS ROBERTO ROJAS REY, RUT 8.613.798-4, factor de comercio, ambos domiciliados en Guardia Vieja 181, oficina 506, comuna Providencia; la empresa ASELAR SPA., RUT 76.453.791-2, representada legalmente por doña XIMENA MARÍA CECILIA LARENAS LEÓN, RUT 9.991.155-7, factor de comercio, ambos domiciliados en Ramón Subercaseaux 1268, departamento 1204, comuna San Miguel; don CARLOS ROBERTO ROJAS REY, cédula nacional de identidad 8.613.798-4, ignora profesión u oficio, domiciliado en Guardia Vieja 181, oficina 506, comuna Providencia; y doña XIMENA MARÍA CECILIA LARENAS LEÓN, cédula nacional de identidad 9.991.155-7, ignora profesión u oficio, domiciliada en Pasaje Pillán 7406, comuna Cerrillos; y como demandadas solidarias o subsidiarias según se determine a la CLÍNICA LAS CONDES S.A., RUT 93.930.000-7, representada legalmente por don GONZALO GREBE NOGUERA, RUT 7.982.245-0, factor de comercio, ambos domiciliados en Lo Fontecilla N ° 441, comuna Las Condes; la CLÍNICA SANTA MARÍA S.A., RUT 90.753.000-0, representada legalmente por don ARTURO PERO COSTABAL, RUT 7.010.596-9, factor de comercio, ambos domiciliados en Santa María 0415, comuna Providencia; y el MALL PASEO QUILÍN S.A., RUT 76.084.201-K, representada legalmente por don RODRIGO ARTURO CELIS DANZINGER, RUT 11.927.408-7, factor de comercio, ambos domiciliados en Mar Tirreno N ° 3349, comuna Peñalolén. Expone que con fecha 1 de noviembre de 2015, inició una relación con la empresa Avanza SPA., con la
Fundamentos
motivos de la desvinculación. Así las cosas, el despido se tendrá por injustificado y, congruente con lo anterior, se mandará pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo y por 4 años de servicios, recargada esta última en un 50%, acorde a lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. UNDECIMO: Que, en cuanto al estado de las cotizaciones previsionales del actor, con los certificados de cotizaciones previsionales del actor, se tiene que se adeuda en AFP Modelo los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2017, enero, febrero, marzo, abril, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, y diciembre 2018, y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto 2019; en Isapre Consalud los meses de diciembre 2015, enero, febrero, marzo, abril, mayo, y junio de 2016, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2017, enero, febrero, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2018, y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, y agosto 2019. Mientras que en Afc se adeudan los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, y diciembre 2017, enero, febrero, marzo, abril, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2018, y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto de 2019. También consta que en mayo y junio de 2018 se pagaron cotizaciones en AFP Modelo y Afc por una cifra inferior a la remuneración percibida por el actor, se ordenará el pago de las cotizaciones adeudadas en las instituciones ya referidas, en base a una remuneración de $999.830; así como las diferencias hasta cubrir dicha cifra en los meses de pago inferior, ya señalados. DUODECIMO: Que, congruente con lo señalado en el considerando anterior,
Fallo
se declarará, asimismo, la nulidad del despido, de conformidad a lo establecido en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que se condenará al pago de remuneraciones íntegras, esto es, con sus correspondientes cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, las que se deberán descontar y enterar enAFP Modelo, Isapre Consalud y AFC Chile, desde la fecha del despido 1 de septiembre de 2019, hasta la convalidación, que se producirá en la fecha que se notifique el íntegro de las cotizaciones de seguridad social, sobre la base de una remuneración mensual de $999.830. DECIMO TERCERO: Que, en cuanto a las remuneración y el feriado legal y proporcional reclamados, tratándose de derechos para el trabajador y obligaciones para la ex empleadora, tocaba a ésta acreditar su extinción, lo que no hizo. Por lo mismo, se mandará pagar la remuneración devengada del mes de agosto de 2019 y un día del mes de septiembre del mismo año, conjuntamente con tres períodos completos de feriado legal y el feriado proporcional demandado. DECIMO CUARTO: Que, en cuanto a la calidad de co-empleadores de las demandadas, ha de señalarse que si bien el actor estaba contratado formalmente por Avanza SpA, empresa que pagó o declaró sus cotizaciones durante la relación laboral, lo cierto es que mediante las transferencias de dineros aportadas por el actor, se tiene que por un periodo extenso de tiempo estos pagos fueron efectuados por la empresa Aselar SpA, ello entre el mes de junio
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de octubre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que comparece JONATHAN JESÚS POBLETE POLANCO, técnico en instalación de puertas automáticas, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad 18.242.250-9, domiciliado en Pasaje 473 N° 6222, comuna Peñalolén, ciudad de Santiago, e interpone demanda en procedimiento ordinario, por despi
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