1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MARMOLEJO/ABCDIN CORREDORES DE SEGURO LIMITADA

Rol

O-2493-2020

Fecha

7 de octubre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que sirven de fundamento para la aplicación de la causal antes indicada, dicen relación con los cambios en las condiciones del mercado, la cual tiene repercusiones que están afectando seriamente al mercado del retail. Por otra parte, uno de los principales objetivos de la empresa es mejorar la eficiencia operacional. Frente a esto, la administración tiene la responsabilidad de realizar las adecuaciones y cambios en la organización mediante acciones directas y necesarias con el fin de superar eventuales dificultades, teniendo como consecuencia la supresión de su puesto de trabajo, razón por la cual, sus funciones serán asumidas por sus compañeros de trabajo y no se contratará a un nuevo trabajador que reemplace sus funciones (…)” Señalan que la demandada no podrá probar de modo alguno las supuestas necesidades de la empresa que aduce tener. La misiva es bastante escueta e infundada y solo se remite a señalar la causal de despido aludiendo básicamente una transcripción del artículo que contiene esta causal de despido, señalando una “adecuación y cambios”, más no en qué se basa ni cómo se fundamenta ni mucho menos explica por qué el despido es necesario para el funcionamiento de la empresa o cómo la supresión del cargo del trabajador es necesario para el funcionamiento de la Institución demandada de autos. Refieren que la carta por si sola ya es ineficiente, no basta con solo mencionar el literal de lo que señala el artículo que habilita a poner término a los servicios que presta un trabajador sino que fundamentar aquella causal ya que luego el demandado no podría extender su carta de aviso de término de contrato en la contestación de la demanda, más allá del onus probandi que, en los casos de despido, corresponde al empleador acreditar. La demandada nunca señaló ni especifico en la carta aludida cuales eran los departamentos y áreas a reestructurar, así como tampoco que cargos fueron eliminados y se cumplía o no dicha restructuración señalada de forma vaga y ge

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que pasan a exponer: Indican que el demandante inició la relación laboral con la demandada el 01 de diciembre de 2000, cumpliendo la función de Supervisor de productos financieros y, para lo dispuesto en el artículo 172 del código de trabajo la remuneración ascendía a la suma de $2.561.730 mensuales; con fecha 06 de marzo de 2020, se le hace entrega de carta aviso de término de contrato de trabajo, misiva que se fundamente en la causal del artículo 161 inciso primero del código del trabajo, esto es Necesidades de empresa, que en lo pertinente señala: “Comunicamos a usted que se ha resuelto poner término a su contrato de trabajo a contar del 06 de marzo de 2020, en virtud de la causal del artículo 161 inciso nro 1 del código del trabajo, esto es: necesidades de la empresa. Los hechos que sirven de fundamento para la aplicación de la causal antes indicada, dicen relación con los cambios en las condiciones del mercado, la cual tiene repercusiones que están afectando seriamente al mercado del retail. Por otra parte, uno de los principales objetivos de la empresa es mejorar la eficiencia operacional. Frente a esto, la administración tiene la responsabilidad de realizar las adecuaciones y cambios en la organización mediante acciones directas y necesarias con el fin de superar eventuales dificultades, teniendo como consecuencia la supresión de su puesto de trabajo, razón por la cual, sus funciones serán asumidas por sus compañeros de trabajo y no se contratará a un nuevo trabajador que reemplace sus funciones (…)” Señalan que la demandada no podrá probar de modo alguno las supuestas necesidades de la empresa que aduce tener. La misiva es bastante escueta e infundada y solo se remite a señalar la causal de despido aludiendo básicamente una transcripción del artículo que contiene esta causal de despido, señalando una “adecuación y cambios”, más no en qué se basa ni cómo se fundamenta ni mucho menos explica por qué el despido es necesario para el funcionamiento de la empresa o cómo la supresión del cargo del trabajador es necesario para el funcionamiento de la Institución demandada de autos. Refieren que la carta por si sola ya es ineficiente, no basta con solo mencionar el literal de lo que señala el artículo que habilita a poner término a los servicios que presta un trabajador sino que fundamentar aquella causal ya que luego el demandado no podría extender su carta de aviso de término de contrato en la contestación de la demanda, más allá del onus probandi que, en los casos de despido, corresponde al empleador acreditar. La demandada nunca señaló ni especifico en la carta aludida cuales eran los departamentos y áreas a reestructurar, así como tampoco que cargos fueron eliminados y se cumplía o no dicha restructuración señalada de forma vaga y genérica, con el despido del actor. Todo lo señalado en carta de despido no es real ni se encuentra justificado. En consecuencia señalan que no se ha dado cabal cumplimiento a lo previ

Fallo

En mérito de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 159 a 168, 452 a 496 del Código del Trabajo, artículo 13 de la Ley 19.728, artículo 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I. SE ACOGE, con costas, la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones deducida por don los abogados Carolina Guzmán Zuckermann y Jacob Guajardo Gutiérrez, en representación de don LUIS EDUARDO MARMOLEJO POZO, en contra de ABCDIN CORREDORES DE SEGUROS LTDA., RUT 77.561.270-3, persona del giro de su denominación, representada legalmente por don Manuel Duch Venturelli, quienes deberán pagar las siguientes prestaciones: A.- la suma de $8.453.710; por concepto del recargo del 30% a la indemnización por años de servicios, según lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. B.- la suma de $1.150.746; por concepto de descuento indebido de AFC; II. Las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses legales correspondientes, conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Ejecutoriada que sea esta sentencia, regístrese y archívese. RIT : O-2493-2020 RUC : 20-4-0263618-2 Dictada por VERONICA SEPULVEDA BRIONES. Juez Titular (D) del Primer Tribunal de Letras del Trabajo de Santiago. PAGE 5

Texto Completo (Preview)

PODER JUDICIAL PRIMER TRIBUNAL DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO RIT : O-2493-2020 RUC : 20-4-0263618-2 MATERIA : DESPIDO IMPROCEDENTE E INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES DEMANDANTE : LUIS EDUARDO MARMOLEJO POZO Cedula de Identidad : 10.608.356-8 ABOGADOS PATROCINANTES : Carolina Guzmán Zuckermann y Jacob Guajardo Gutiérrez DEMANDADO : ACBDIN CORREDORES DE SEGUROS LTDA. REPRESENTANT

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