Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

SANHUEZA/EMPRESA CONSTRUCTORA MAURICIO MINCK Y CIA LIMITADA

Rol

O-575-2020

Fecha

7 de octubre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OIDOS: PRIMERO Que don EDUARDO ANTONIO SANHUEZA MILLAHUAL, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad N° 11.917.061-3, domiciliado en Sector Camino al Colegio de la comuna de Pucón, vengo en interponer demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones laborales e indemnización, en procedimiento ordinario laboral, en contra de “EMPRESA CONSTRUCTORA MAURICIO MINCK Y CÍA LIMITADA”, empresa del giro de su denominación, RUT: 78.753.160-1, representada en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo por don MAURICIO ANDRÉS MINCK TROMBERT, cédula nacional de identidad N° 10.976.850-2, ambos domiciliados en calle Las Camelias N° 1353 de la ciudad de Temuco, para que se declare como injustificado el despido del cual fue objeto, y se condene a la demandada a pagar las prestaciones laborales que indica, todo ello en virtud de los antecedentes que pasa a exponer: Ingresó a trabajar el 6 de febrero 2020 para la empresa demandada, como jefe de obra, en las faenas de construcción del edificio departamento DOS K, la cual se estaba realizando en calle Hoschtetter 846 de la ciudad de Temuco, su contrato era a plazo fijo por un período de 30 día, el 6 de marzo de 2020 se escrituró un nuevo contrato a plazo fijo por la demandada, por lo cual el contrato duraría hasta el 15 abril 2020. Llegado ese día no recibió comunicación alguna de no renovación de su contrato, así como tampoco su ex empleadora le informó del término de la relación laboral a la Inspección del Trabajo. Por lo anterior se debe establecer que su contrato pasó a tener carácter de indefinido, debido a los dos contratos anteriores. Su remuneración era de $1.794.500, su jornada era de 45 horas semanales. Con respecto al término de la relación laboral, el 4 de mayo 2020 concurrió a sus labores de jefe de obra para la empresa en la obra ya mencionada, donde se la acerca el profesional a cargo don Daniel Villegas, quien verbalmente le indica que está desvinculado, sin expresar motivo alguno acerca del

Fundamentos

considerando el período de duración de la relación laboral y su ingreso remuneracional mensual de $1.794.500 pesos. 4.- Todos los montos anteriores con aplicación de intereses y reajustes legales, y con expresa condena en costas de la parte demandada. SEGUNDO: Que por su parte la demandada contestó, negando los hechos. Expone que el actor tenía un contrato a plazo fijo por 30 días desde el 6 de febrero del 2020 como jefe de horas, con una remuneración de $1.250.000. El que se extendió hasta el 15 de abril de 2020. El 12 de marzo tuvieron cuarentena por caso preventivo de COVID 19 y luego desde el 28 de marzo 2020 se decretó la cuarentena en Temuco y Padre las Casas. Debido a lo anterior no se pudo ingresar a las oficinas en la obra hasta el 4 de mayo de 2020. Por tratarse de una suspensión temporal del contrato el trabajador no tiene derecho a remuneración, quien tampoco cumplía con los requisitos de la ley 21.227 como para acogerse a la suspensión del empleo. El día 4 de mayo el demandante no se presentó a trabajar, y el día 5 se le comunicó personalmente que su contrato terminó por vencimiento del plazo el 15 de abril de 2020. No es efectivo que el contrato se haya tornado indefinido y que se le deban remuneraciones desde la cuarentena. Pide rechazar la demanda en todas sus partes con costas. TERCERO: CONCILIACIÓN: El Tribunal propone bases de $2.160.539 para lograr un acuerdo y éste NO se produce por ahora, quedando las partes de conversar. HECHOS NO DISCUTIDOS: 1.- Que el actor comenzó a trabajar el 06 de febrero de 2020, con un contrato a plazo el que se renovó hasta el 15 de abril de 2020. 2.- Que el demandante tenía como función la de Jefe de Obra. 3.- Que la remuneración era de $ 1.794.500. CUARTO: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: HECHOS A PROBAR: 1.- Naturaleza del contrato que unía a las partes. 2.- Efectividad de haber sido despedido el actor sin fundamentos, ni formalidad el día 04 de mayo de 2020, hechos y circunstancias o en su defecto de ser procedente el término del contrato por vencimiento del plazo, cumplimiento de formalidades legales. 3.- Efectividad de ser procedente el pago de la remuneración de dos días de marzo, todo el mes de abril y cuatro días de mayo en favor del demandante. 4.- Efectividad de haber hecho uso de su feriado proporcional o en su defecto habérsele cancelado QUINTO: Que, incumbe a la demandante acreditar las circunstancias del despido, por lo que se procedió a la mantención en la rendición de la prueba comenzando por la de la demandante. SEXTO: Que, para ello la demandante se valió de la siguiente prueba: PRUEBAS INCORPORADAS POR LA DEMANDANTE: DOCUMENTAL. 1.- Contrato de trabajo del mes de febrero entre las partes. 2.- Contrato de trabajo del mes de marzo entre las partes (sin firma) CONFESIONAL La parte demandante renuncia a este medio de prueba. TESTIMONIAL La parte demandante no presenta prueba testimonial. SEPTIMO: Que la demandante para

Fallo

se declara injustificado el despido debiendo pagarse la indemnización sustitutiva del aviso previo de acuerdo a la remuneración qué gana el actor la cual no fue discutida por las partes. UNDÉCIMO: REMUNERACIONES Y FERIADO. En relación a las remuneraciones cobradas, ha quedado claro que el actor no trabajo, ni prestó servicios para la empresa desde el 28 de marzo de 2020 y en el primer momento en que se presentó a la obra se le dijo que debía retirarse, pues ya no prestaba funciones. Por lo que no existe contraprestación en dinero que se le adeude. Habiéndose además acompañado por parte de la demandada, las liquidaciones de febrero y marzo las cuales se encuentran debidamente canceladas según los depósitos incorporados hasta el día 28 de marzo del 2020. En cuanto al feriado, efectivamente se la adeuda al demandado el feriado proporcional que corresponde al indicado por la demandada, tanto en la carta aviso, como la constancia laboral del 15 de mayo por 4,91 días correspondiente a $204.583 el cual deberá cancelarse. Que el resto de la prueba que no se analiza pormenorizadamente, en nada aporta o desvirtúa a lo ya expuesto. DUODECIMO: Que atendido lo razonado precedentemente es preciso señalar en relación a la demanda planteada que: Se acogerá la demanda solamente por despido injustificado y cobro del feriado proporcional, rechazándose el resto de las peticiones. Y visto además lo dispuesto en los artículos 63, 162, 172, 445, 453 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECL

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA: RIT N°O-575-2020.- RUC N°20-4-0275401-0.- En Temuco a siete días del mes de octubre del año dos mil veinte. VISTO Y OIDOS: PRIMERO Que don EDUARDO ANTONIO SANHUEZA MILLAHUAL, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad N° 11.917.061-3, domiciliado en Sector Camino al Colegio de la comuna de Pucón, vengo en interponer demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones lab

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica