C/ EDWIN ROLANDO RODAS CARDONA
Rol
O-4860-2019
Fecha
17 de agosto de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone: “El día 01 de agosto de 2019 alrededor de las 08:15 horas en la vía pública en la intersección de Bellavista con Av. Recoleta en la comuna de Recoleta, el imputado abordó a la víctima JULIO GOMEZ GARBAR quien conducía el vehículo PPU LPBS.62, subiéndose a dicho automóvil por la puerta del copiloto tomándose el cinto del pantalón haciendo el ademán de que mantenía un arma señalándole de forma intimidante a la víctima “ llévame al cerro o si no te va a llevar el diablo”, bajándose la víctima del vehículo, sentándose el imputado en el asiento del conductor, siendo detenido por funcionarios de carabineros a bordo del vehículo”. Calificación Jurídica: Robo con intimidación, art- 436 inc. 1 CP, autor, consumado. SEGUNDO: Que la acusación fue verbal y los antecedentes probatorios fueron vertidos en la audiencia por el fiscal . son los siguientes 1. Parte detenido Nº 3466 de fecha 01 de agosto de 2019 de la 6ª Comisaría de Recoleta. 2. Declaración de víctima Julio César Gómez Garban, prestada con fecha 1 de agosto de 2019 ante Fiscal de Turno. 3. Declaración de funcionario aprehensor Bernardo Zambrano Quijada. 4. Declaración de funcionario aprehensor Felipe Andres Domínguez Oliva. 5. Set fotográfico compuesto de 3 imágenes que dan cuenta del vehículo de la víctima. 6. Fotograma compuesto de 3 imágenes, que da cuenta de secuencia de imágenes obtenidas desde cámara de teléfono de la víctima, donde se ve el imputado al interior del vehículo que intentó sustraer. 7.Extracto de filiación y antecedentes del acusado. Que el ministerio publico solicita respecto del acusado la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo con expulsión del territorio nacional. . TERCERO: Que el acusado, y el fiscal adjunto solicitaron se procediera en conformidad al artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, el imputado declaro que conocía y aceptaba expresamente los hechos materia de la acusación y lo
Fundamentos
considerando lo dispuesto en el artículo 34 de la ley 18216.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3º, 5º, 11n 9 ,14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 30, 50, 432, 436 inciso primero , Código Penal; en los artículos 1º, 2º, 4º, 45, 406 y siguientes del Código Procesal Penal y art 34 de la ley 18.216 SE DECLARA: I.- Que EL acusado es culpable de la acusación formulada por el Ministerio Público, y en consecuencia, se condena al acusado EDWIN ROLANDO RODAS CARDONA cedula de identidad CANJE PENAL: 14.873.244-2 en calidad de autor y en grado de consumado del DELITO DE ROBO CON INTIMIDACION previsto y sancionado en el artículo 436 inciso PRIMERO del código a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MAXIMO, LA QUE SE DEBERA CUMPLIR CON LA EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL, las sanciones accesorias del artículo 29 del Código Penal correspondientes inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que se EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa, en razón de que ha admitido responsabilidad criminal en el hecho y ha evitado la realización de un juicio oral y público. III.- Que cumpliéndose los requisitos del artículo 34 de la ley 18.216 , la pena impuesta deberá cumplirse de acuerdo a lo estipulado en dicha norma, es decir con la EXPULSION DEL PAIS, debiendo quedar detenido durante el plazo de 90 días , con el fin de que la Policía de Investigaciones materialice la med
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Poder Judicial SANTIAGO, DIECISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Santiago el Fiscal Fernando Donoso del Ministerio Público ha presentado acusación verbal en procedimiento abreviado en contra del imputado EDWIN ROLANDO RODAS CARDONA cedula de identidad C.I. CANJE PENAL: 14.873.244-2, domiciliado en Av
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