1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PHILLIPS/MULTIPLES PRESTACIONES DE SERVICIOS LIMITADA

Rol

O-5632-2019

Fecha

7 de octubre de 2020

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar la efectividad que doña María Violeta Phillips Zambra prestó servicios bajo subordinación y dependencia respecto a los demandados; naturaleza, clausulas y en particular lo que dice relación con las funciones y remuneraciones de la demandante; efectividad de haberse incumplido gravemente las obligaciones por parte de sus empleadores o haber incurrido en falta a la probidad; el haber cumplido la demandante con las formalidades legales referidas al autodespido; prestaciones adeudadas. En los referido a la solidaridad, si es que existe algún tipo de relación fáctica o jurídica entre Empresa de Prestación de Servicios AS Limitada, Múltiples Prestaciones de Servicios Limitada, Asesorías y Servicios Época Ltda. y Consultorías Servicios y Seguridad Ltda. (En Liquidación); y Servicio Salud Occidente Hospital San Juan De Dios. En su caso si el Servicio de Salud Occidente Hospital San Juan de Dios ejerció su derecho a retención e información y asimismo, el hecho que doña María Violeta Phillips Zambra se desempeñó bajo un vínculo se subcontratación respecto del Servicio de Salud Occidente. OCTAVO: Que la parte demandante incorporó documental consistente en contrato de trabajo, de fecha 22 de septiembre de 2015; anexo de contrato de trabajo, de fecha 01 de septiembre de 2017; liquidación de remuneración del mes de junio de 2019; certificado de cotizaciones emitido por AFP CAPITAL, de fecha 30 de julio de 2019; certificado de cotizaciones emitido por FONASA, de fecha 30 de julio de 2019; certificado de cotizaciones emitido por AFC CHILE, de fecha 30 de julio de 2019; activación de fiscalización, de fecha 30 de julio de 2019; carta de autodespido con copia a la Inspección del Trabajo, de fecha 30 de julio de 2019. Hospital San Juan de Dios incorpora Resolución Exenta Nº 4566, llamado a licitación pública y aprueba bases administrativas y técnicas y sus respectivos anexos, para la contratación del servicio de orientación de usuarios para el Hospital San Juan de Di

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general MARÍA VIOLETA PHILLIPS ZAMBRA, administrativa, cédula nacional de identidad N ° 9.088.791-2, domiciliada en Paseo El Prado N° 0617, comuna Quilicura en contra de CONSULTORÍAS SERVICIOS Y SEGURIDAD LIMITADA (En Liquidación), RUT N° 76.050.680-K, representada legalmente por el liquidador concursal don Samuel Ossa Ilabaca, RUT N° 15.960.615-5, factor de comercio, ambos domiciliados en Calle Agustinas N ° 1022, oficina 1001, comuna y ciudad de Santiago; ASESORÍAS Y SERVICIOS ÉPOCA LTDA., RUT N° 76.489.460-K, representada legalmente por don Juan Montes Monsalves, RUT N° 7.423.154-3, factor de comercio, ambos domiciliados en Calle Vidal N ° 450, comuna Curicó, Región del Maule; EMPRESA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS AS LIMITADA, RUT N° 76.268.448-9, representada legalmente por don Luis Plaza Farias, RUT N° 7.759.162-1, factor de comercio, ambos domiciliados en Calle Vidal N ° 450, comuna Curicó; MÚLTIPLES PRESTACIONES DE SERVICIOS LTDA., RUT N° 76.489.450-2, representada legalmente por don Juan Montes Monsalves, RUT N° 7.423.154-3, factor de comercio, ambos domiciliados en Calle Vidal N ° 450, comuna Curicó y; en contra de SERVICIO DE SALUD OCCIDENTE HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS, RUT N° 61.608.204-3, representada legalmente por doña María Samamé Martín, RUT N° 9.784.212-4, factor de comercio, ambos domiciliados en Avenida Portales N ° 3239, comuna de Santiago. Expone la demandante que con fecha 22 de septiembre de 2015 comenzó a prestar servicios para las demandadas principales, los cuales a su vez les prestaban servicios al Servicio de Salud Occidente Hospital San Juan de Dios, para la cual se desempeñaba como “Administrativo”. Su contrato pasó a ser indefinido y suscribió un anexo con Empresa de Prestación de Servicios AS Limitada, reconociéndose su antigüedad laboral desde el 22 de septiembre de 2015. Detalla que se le adeudan cotizaciones previsionales de mayo, junio y proporcional del mes de julio de 2019. Refiere que su remuneración era de 558.766 pesos que se componía de un sueldo base de $301.000 pesos, anticipo de gratificación legal de $6.000 pesos, bono único de $40.000 pesos, bono de responsabilidad de $117.600, asignación de colación $47.083 pesos y asignación de movilización de $47.083 pesos. Refiere que se autodespidió el 30 de julio de 2019 fundado en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo y 160 N° 1 letra a) del mismo cuerpo legal, fundado en las mismas circunstancias. Expone que además se le hicieron descuentos de un crédito en Caja Los Andes los cuales nunca fueron pagados. Refiere que fue se le adeudan además las remuneraciones de julio de 2019, el feriado legal y proporcional Añade que el Servicio de Salud se vincula con las otras demandadas en un contexto de subcontratación. Pide que se paguen las indemnizaciones por término de contrato, recargo legal de un 80%; remun

Fallo

se declara. I.- Que se acoge la demanda interpuesta por MARÍA VIOLETA PHILLIPS ZAMBRA, cédula nacional de identidad N ° 9.088.791-2 en contra de EMPRESA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS AS LIMITADA, RUT N° 76.268.448-9; solo en cuanto se condena a esta última al pago de las siguientes prestaciones: a) 558.766, por concepto de la remuneración de julio de 2019. b) Feriado Legal por $ 391.146-. c) Feriado Proporcional por $ 349.983. d) Cotizaciones Previsionales y de Seguridad Social en las instituciones de AFP CAPITAL, FONASA y AFC CHILE, respecto de los siguientes periodos: mayo, junio y proporcional del mes de julio de 2019, considerando un imponible de $464.600. II.- Que el demandado HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS, RUT N° 61.608.204-3 deberá concurrir solidariamente al pago de las prestaciones enunciada más arriba. III.- Que las sumas ordenadas pagar más arriba devengarán los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 del Código del Trabajo y 22 de la Ley N° 17.322. IV.- Que en todo lo demás se rechaza la demanda. V.- Que cada parte pagará sus costas al no haber sido ninguna completamente vencida. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-5632-20198 RUC N° 19- 4-0210966-4 Dictada por Eduardo Ramírez Urquiza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 10 de 10

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general MARÍA VIOLETA PHILLIPS ZAMBRA, administrativa, cédula nacional de identidad N ° 9.088.791-2, domiciliada en Paseo El Prado N° 0617, comuna Quilicura en contra de CONSULTORÍAS

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